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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01910-01(29371)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01910-01(29371)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJERO SECCION TERCERA - Causal segunda, haber conocido del proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Naturaleza El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que conoció este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (…) el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero. (…) dado que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

NUMERAL 2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01910-01(29371) A

Actor: CONSORCIO NUEVAS ESTRUCTURAS

Demandado: AERONÁUTICA CIVIL

Referencia: IMPEDIMENTO - ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO

El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Pazos Guerrero, consejero de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta Corporación. ANTECEDENTES El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que conoció este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo1. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o

alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. Así las cosas, dado que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto. 1 Consejo de Estado, auto de seis de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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