CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRELACIÓN DE FALLO /
SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA
FALLO DE PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA /
PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud del Ministerio Público.
FUENTE FORMAL: LEY 1105 DE 2006 - ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)
Actor: CONSORCIO CIAF LTDA.
Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado solicitó la prelación de fallo del proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, que dispone: “(…) Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad
pública en liquidación”. En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud del Ministerio Público. Por lo expuesto, se RESUELVE ACCEDER a la solicitud de prelación formulada por el Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente