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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRELACIÓN DE FALLO /

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA

FALLO DE PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA /

PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud del Ministerio Público.

FUENTE FORMAL: LEY 1105 DE 2006 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)

Actor: CONSORCIO CIAF LTDA.

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado solicitó la prelación de fallo del proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, que dispone: “(…) Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad

pública en liquidación”. En consideración a que la ley ordena la prelación de fallo en los casos en que una de las partes sea una entidad pública en liquidación, la Sala accederá a la solicitud del Ministerio Público. Por lo expuesto, se RESUELVE ACCEDER a la solicitud de prelación formulada por el Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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