CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)A-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)A-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REVOCATORIA DE LA
PROVIDENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La Sala procederá a revocar su auto […], en tanto admitió el recurso de apelación propuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo […] y en su lugar se procederá a conceder un término de 3 días para que lo sustente. TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La determinación que antecede se justifica en el hecho de que el trámite del recurso de apelación de sentencias se encuentra regulado en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo , que establece que previo a la admisión del recurso, el mismo debe ser sustentado por el recurrente so pena de ser declarado desierto, de tal forma que si efectuado el reparto del proceso el recurso no se ha sustentado se debe conceder el término de tres días para que se cumpla con tal requisito, y sí lo es en forma oportuna el mismo deberá se admitido.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01996-01(32437)A
Actor: CONSORCIO CIAF LTDA.
Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Se procede a revocar parcialmente el numeral primero del auto proferido por esta Sala el 24 de enero de 2007 mediante el cual se resolvió el recurso de suplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra el 13 de marzo de 2006.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2002 ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, el consorcio CIAF LTDA. Ingeniería y otros a través de apoderado formuló demanda en ejercicio de la acción contractual en contra de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVIAS, con el fin de que se declare su responsabilidad por el incumplimiento y la ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato de obra No. 01-0274-0-99 suscrito por las partes.
2. El Tribunal profirió sentencia el 2 de noviembre de 2005, en la que negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación el 16 de noviembre de 2005.
3. El recurso fue rechazado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra mediante providencia de 13 de marzo de 2006, por considerar que el asunto en examen era de única instancia.
4. El actor formuló recurso ordinario de súplica contra esa decisión el 31 de marzo de 2006.
5. Mediante auto de 24 de enero de 2007 la Sala resolvió el recurso de súplica en
el sentido de revocar el auto proferido el 13 de marzo y en su lugar se dispuso admitir el recurso de apelación.
6. Mediante auto de 1º de marzo de 2007, el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, en atención al informe de secretaría en el que se indicó que el recurso no ha sido sustentado, remitió el expediente para subsanar el mencionado defecto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala procederá a revocar su auto de 24 de enero de 2007, en tanto admitió el recurso de apelación propuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Subsección B el 2 de noviembre de 2005 y en su lugar se procederá a conceder un término de 3 días para que lo sustente. La determinación que antecede se justifica en el hecho de que el tramite del recurso de apelación de sentencias se encuentra regulado en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo1, que establece que previo a la admisión del recurso, el mismo debe ser sustentado por el recurrente so pena de ser declarado desierto, de tal forma que si efectuado el reparto del proceso el recurso no se ha sustentado se debe conceder el término de tres días para que se cumpla con tal requisito, y sí lo es en forma oportuna el mismo deberá se admitido. Revisado el expediente se observa que el recurso de apelación fue presentado sin sustentación, y que hasta la fecha no se ha concedido al recurrente la oportunidad procesal para sustentar el recurso, es decir, que lo procedente frente a la
determinación de que el proceso si tenía vocación de doble instancia ante esta Corporación era conceder el término de tres días para sustentar el recurso y no como equivocadamente se hizo admitirlo. En consecuencia se revocara parcialmente el auto mediante el cual se admitió el recurso para en su lugar conceder el traslado de tres días para que sea sustentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: Revócase parcialmente el numeral primero del auto proferido el 24 de enero de 2007 el cual quedara así: 1 Modificado por el Decreto 2304 de 1989 artículo 51 “PRIMERO: Revócase el auto suplicado, esto es aquel proferido por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra el 13 de marzo de 2006 y en su lugar se dispone: Dése traslado por el término de tres (3) días a la parte demandante para que sustente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera , Subsección B, el 2 de noviembre de 2005 (Art. 212 del C.C. Administrativo).
SEGUNDO: En firme esta decisión vuelva el expediente al Despacho de origen para continuar con el trámite del proceso.