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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-00103-01(33128)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-00103-01(33128)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto que tiene por reconstruido el expediente / PRUEBAS - Bitácora de obra El Despacho ordenó poner a disposición de la sociedad demandante la prueba aportada por la entidad demandada, correspondiente a la bitácora de obra del contrato de obra pública No. SOP-V 143.99 del 15 de junio de 1999.(…). Como quiera que durante el traslado de los documentos allegados al proceso, tanto las partes, como el Ministerio Público, guardaron silencio, se impone concluir que no existe oposición respecto de los mismos; en consecuencia, se declarará reconstruido el expediente mediante la incorporación de los documentos allegados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00103-01(33128)

Actor: URICOCHEA CALDERON Y CIA. LTDA.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2015, el Despacho citó a las partes para celebrar audiencia de reconstrucción del expediente de la referencia, la cual se llevó a cabo el 28 de octubre de 20151.

Como no fue posible notificar a la parte demandante, se suspendió la audiencia para ser continuada el 25 de noviembre de esa misma anualidad.

El 25 de noviembre ninguna de las partes asistió a la audiencia, a pesar de lo anterior se ordenó que por secretaría se oficiara a la Gobernación de Cundinamarca para que remitiera la bitácora de obra correspondiente al contrato de obra pública No. SOP-V 143.99 del 15 de junio de 1999. 1 Folios 186 a 188 del Cuaderno No. 4 Mediante memorial radicado el 26 de noviembre de 2015, la Gobernación de Cundinamarca presentó en dos tomos la prueba solicitada. El Despacho ordenó poner a disposición de la sociedad demandante la prueba aportada por la entidad demandada, correspondiente a la bitácora de obra del contrato de obra pública No. SOP-V 143.99 del 15 de junio de 1999. El traslado ordenado se surtió entre el 17 y el 23 de febrero de año en curso, término durante el cual las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. Como quiera que durante el traslado de los documentos allegados al proceso, tanto las partes, como el Ministerio Público, guardaron silencio, se impone concluir que no existe oposición respecto de los mismos; en consecuencia, se declarará reconstruido el expediente mediante la incorporación de los documentos allegados. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Tener por reconstruido el expediente de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho para continuar el trámite del proceso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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