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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-00349-01(28281)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-00349-01(28281)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO /

NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / RELEVANCIA JURÍDICA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / TRASCENDENCIA SOCIAL DE LA PRELACIÓN DE FALLO En el caso sub-examine, el apoderado judicial de la parte actora invocó como fundamento de la solicitud de prelación, la razón especial de prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, toda vez que deben iniciarse las obras del Terminal (…) que según el gerente (…) en calidad de contratista ejecutor, es una obra de alto impacto para la ciudad y el país (…) De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra que el proceso de la referencia cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009

FUENTE FORMAL: LEY 1289 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / LEY 446 DE 1998 –

ARTÍCULO 18

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia C-713 de 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00349-01(28281)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Demandado: PARKING INTERNATIONAL LTDA Referencia: ACCION CONTRACTUAL (AUTO) Visto el informe secretarial que obra a folio 313 del cuaderno principal, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de prelación de fallo presentada por el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES El 7 de febrero de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de apoderado judicial, presentó demanda de restitución contra la sociedad denominada Parqueaderos Internacionales Parking International Ltda., a fin de que declarara judicialmente terminados los contratos de arrendamientos de unas áreas ubicadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, según consta en los contratos Nos. 6.763 de junio de 1989 y el 7.477 de septiembre de 1990, con motivo del vencimiento del plazo contractual y mora en el pago de los servicios públicos respecto del período comprendido entre los meses de octubre de 2002 a enero de 2003.

2. El fallo de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 25 de marzo de 2004, declaró terminado los contratos de arrendamientos citados, y en consecuencia, ordenó al arrendatario, Parqueaderos Internacionales Parking International Ltda., que dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia le restituyera a la parte actora los referidos inmuebles.

3. Apelación El apoderado de la parte demandada, presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, argumentando que en el sub lite no se ha configurado ninguna

causal, que amerite la terminación de los contratos de arrendamiento suscritos con la parte actora. SOLICITUD DE PRELACIÓN El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, fundamentó su solicitud de prelación en el inciso 1° del artículo 16 de la ley 1285 de 2009, el que dispone: “Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación”. Puso de presente que el doctor Carlos Enrique Vejarano Rubiano, apoderado de la Sociedad Concesionaria Aeroportuaria Internacional S.A –OPAIN S.Acesionaria de los derechos litigiosos en este proceso, presentó ante el Ministerio Público la petición, consistente en que el señor Procurador solicitara a esta Corporación la prelación de fallo en el asunto de la referencia, como quiera que, en el predio materia de restitución, deben adelantarse obras del nuevo terminal de pasajeros del Aeropuerto El Dorado, las que se encuentran suspendidas a la espera del resultado del mismo. De igual forma, el doctor Vejarano Rubiano arguye que teniendo en cuenta la congestión judicial de la Corporación, las obras en el Aeropuerto Internacional El

Dorado se verían gravemente afectadas, circunstancia que a su vez causaría un grave perjuicio a la ciudad de Bogotá. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en sentencia C-713 de 2008 en la que se estudió la constitucionalidad de la ley 1285 de 2009, en lo relacionado con el artículo 16, consideró lo siguiente: “… Si bien es cierto que por regla general es necesario seguir un orden estricto para resolver los asuntos sometidos ante la justicia, también lo es que dicha regla no es absoluta, de manera que bajo circunstancias extraordinarias el legislador puede establecer excepciones, siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente justificadas y se reflejen como razonables”. En el caso sub-examine, el apoderado judicial de la parte actora invocó como fundamento de la solicitud de prelación, la razón especial de prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, toda vez que deben iniciarse las obras del Terminal Internacional de Pasajeros, que según el gerente general del Consorcio Constructor Nuevo Dorado en calidad de contratista ejecutor, es una obra de alto impacto para la ciudad y el país, además, agregó: “Cualquier atraso en la puesta a disposición de esta área causaría, además, un impacto irreversible en la programación de ejecución de obra y por consiguiente en el desarrollo de todas las obras previstas en el contrato de concesión”. De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra que el proceso de la referencia cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 por lo que, se RESUELVE 1º) Accédase a la solicitud de prelación formulada en el proceso de la referencia,

por el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado. 2º) Ejecutoriado este proveído, regrese inmediatamente el expediente al Despacho para elaborar la ponencia respectiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero Myriam Guerrero de Escobar

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