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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-00429-04 (50262)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-00429-04 (50262)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PROCESO EJECUTIVO / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE

LA DEMANDA / TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO / PRETENSIONES

DE LA DEMANDA / PODER DEL ABOGADO / PRESENTACIÓN PERSONAL

DEL PODER DE REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / CONDENA EN

COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / TERMINACIÓN DEL PROCESO El desistimiento de la demanda es una forma anormal de terminación de procesos. En efecto, según el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, dicha figura implica la renuncia de las pretensiones del libelo. La referida disposición, a su vez, establece que el demandante puede desistir de la demanda, siempre y cuando no se haya dictado la sentencia que ponga fin al proceso. En el caso sub examine resulta necesario precisar que la parte demandante, en un principio, estaba integrada por el Instituto de Desarrollo Urbano y por el Distrito Capital, sin embargo, como la primera de ellas presentó escrito de desistimiento, el cual fue aceptado mediante auto (…) este proceso continuó con el Distrito Capital de Bogotá como ejecutante y con (…) como ejecutado. Precisado lo anterior y una vez revisada la solicitud de desistimiento presentada por la apoderada de la parte demandante, Distrito Capital, se observa que aquella cuenta con la facultad de desistir de la demanda, porque expresamente se le confirió esa potestad, tal y como consta en el poder (…) Igualmente, cabe señalar que la apoderada de la parte demandante le hizo presentación personal al escrito de desistimiento ante la

Secretaría de esta Corporación, tal y como lo exige el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Despacho aceptará el desistimiento de la demanda, situación que, además, conduce a la terminación del presente proceso ejecutivo. Por último, conviene señalar que el mencionado artículo establece que, en caso de que se acepte el desistimiento, debe condenarse en costas a quien desistió, salvo que i) las partes convengan otra cosa o ii) que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. Así, se destaca que el Distrito Capital de Bogotá desistió de la demanda luego de que la parte ejecutada solicitó la terminación del presente proceso, lo que significa que hubo un consenso entre las partes para no continuar con este asunto, razón suficiente para no condenar en costas a la parte ejecutante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 342 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 345

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00429-04(50262)

Actor: DISTRITO CAPITAL Y OTRO

Demandado: CHUBB DE COLOMBIA DE SEGUROS S.A.

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO) Temas: DESISTIMIENTO DE DEMANDA – forma anormal de terminación de

procesos. Decide la Sala la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante, Distrito Capital, respecto de la demanda ejecutiva interpuesta contra Chubb S.A.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El 18 de febrero de 2003, el Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante IDU) presentó demanda ejecutiva contra Ingenieros Civiles Asociados Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante ICA) y Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. (en adelante Chubb), con el propósito de que se librara mandamiento de pago, en virtud de “la ocurrencia del siniestro cubierto por el amparo de anticipo, constituido por el contratista ICA, con ocasión del contrato SOP 462 del 22 de septiembre de 1997, contenido en la Garantía Única de Cumplimiento a favor de las entidades estatales No. 43043545 y sus certificados de modificación, expedida por Chubb”.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2003, la parte ejecutante modificó la demanda para incluir también como demandante al Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Obras Públicas. A través de auto del 3 de abril de 2003, el Tribunal libró mandamiento de pago. Más adelante, por auto del 2 de octubre de 2003, se desvinculó del proceso a la sociedad ICA y se ordenó continuar el proceso, únicamente, con Chubb como parte ejecutada. Surtido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de abril de 2013, ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión contra la cual la parte ejecutada interpuso

recurso de apelación1.

2. Trámite en segunda instancia En el curso de esta instancia, el IDU desistió de la demanda ejecutiva; desistimiento que fue aceptado mediante auto del 12 de febrero de 20152 y que declaró terminado el proceso, únicamente, frente a esta entidad.

A través de auto del 20 de agosto de 2015, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de primera instancia. Luego, en providencia del 16 de septiembre de 2015, se corrió traslado para alegar3. Más adelante, Chubb solicitó la terminación de proceso ejecutivo4, porque se conciliaron los “efectos patrimoniales de (…) la Resolución que declaró el siniestro cubierto por el amparo de anticipo”, acuerdo conciliatorio aprobado a través del auto del 21 de octubre de 2013, proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esto explicó la parte ejecutada: “Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que la suma que se cobra en el presente proceso ejecutivo corresponde al valor del siniestro del anticipo, amparado por la póliza que sirve a título ejecutivo, anticipo sobre el cual las partes conciliaron sus efectos económicos, está acreditado que se ha solucionado la obligación y por tanto no hay lugar a hacer efectiva la suma de dinero demandada, pues, como lo dijo esa misma Corporación, el presente proceso ha perdido su objeto”. 2.1. Solicitud de desistimiento El 28 de abril de 2016, la entidad ejecutante, Distrito Capital de Bogotá, presentó solicitud de desistimiento de la demanda interpuesta contra Chubb5.

Mediante auto del 7 de junio de 2016, el Despacho requirió a la apoderada de la entidad ejecutante, con el propósito de que realizara la presentación personal al escrito de desistimiento, exigencia prevista en el artículo 345 de Código de Procedimiento Civil6. 1 Folios 271 a 280 del cuaderno de segunda instancia. 2 Folios 379 a 385 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folios 406 del cuaderno de segunda instancia. 4 Folios 453 a 457 del cuaderno de segunda instancia. 5 Folio 599 del cuaderno de segunda instancia. 6 Folio 600 del cuaderno de segunda instancia. En cumplimiento de ello, el 17 de junio de 2016, tal apoderada le hizo la presentación personal al escrito de desistimiento7.

II. CONSIDERACIONES El desistimiento de la demanda es una forma anormal de terminación de procesos.

En efecto, según el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, dicha figura implica la renuncia de las pretensiones del libelo. La referida disposición, a su vez, establece que el demandante puede desistir de la demanda, siempre y cuando no se haya dictado la sentencia que ponga fin al proceso. En el caso sub examine resulta necesario precisar que la parte demandante, en un principio, estaba integrada por el Instituto de Desarrollo Urbano y por el Distrito Capital, sin embargo, como la primera de ellas presentó escrito de desistimiento, el cual fue aceptado mediante auto del 12 de febrero de 2015, este proceso continuó con el Distrito Capital de Bogotá -como ejecutantey con Chubb -como ejecutado-. Precisado lo anterior y una vez revisada la solicitud de desistimiento presentada

por la apoderada de la parte demandante, Distrito Capital, se observa que aquella cuenta con la facultad8 de desistir de la demanda, porque expresamente se le confirió esa potestad, tal y como consta en el poder que obra a folio 586 del cuaderno de segunda instancia. Igualmente, cabe señalar que la apoderada de la parte demandante le hizo presentación personal al escrito de desistimiento ante la Secretaría de esta Corporación, tal y como lo exige el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Despacho aceptará el desistimiento de la demanda, situación que, además, conduce a la terminación del presente proceso ejecutivo. Por último, conviene señalar que el mencionado artículo establece que, en caso de que se acepte el desistimiento, debe condenarse en costas a quien desistió, 7 Folio 599 vto del cuaderno de segunda instancia. 8 A través de Decreto No. 445 del 9 de noviembre de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se otorgaron facultades a los representantes judiciales del Distrito Capital para transigir, conciliar, desistir, entre otras, de ahí que en el presente asunto la apoderada de la parte demandante se encuentre autorizada para desistir de la demanda (Folio 589 del cuaderno de segunda instancia). salvo que i) las partes convengan otra cosa o ii) que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. Así, se destaca que el Distrito Capital de Bogotá desistió de la demanda luego de que la parte ejecutada solicitó la terminación del presente proceso, lo que significa

que hubo un consenso entre las partes para no continuar con este asunto, razón suficiente para no condenar en costas a la parte ejecutante. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte ejecutante, Distrito Capital de Bogotá.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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