CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-00747-01(30281)B-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-00747-01(30281)B-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA
INSTANCIA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DESAPARICIÓN DEL CIUDADANO / INPEC / RECLUSO / CÁRCEL / DELITO DE FUGA DE PRESOS / DOCUMENTO / MEDIOS DE PRUEBA / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / TRASLADO DE DOCUMENTO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Mediante auto del 9 de octubre de 2014, la Sala de la Sección Tercera, Subsección B, con el fin de esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, ordenó al Juzgado (…) de Familia de Bogotá D.C. aportar en copias, la totalidad del contenido del expediente del proceso iniciado por la señora (…)
para efectos de que se declarara la muerte por desaparecimiento de su hermano (…) elementos que dicha autoridad afirmó allegar mediante escrito recibido el 6 de marzo del 2015 (…) Por su parte, en virtud del auto del 28 de mayo de 2015, la Sala de la Sección Tercera, Subsección B, volvió a decretar pruebas de oficio, momento en el que dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECallegara igualmente en copias, la resolución mediante la cual el recluso (…) fue dado de baja del centro carcelario La Modelo por causa de fuga, como los fundamentos que dieron lugar a la expedición de dicha determinación (…) De esta forma, el (…) la entidad señalada afirmó que no le era posible aportar dichos documentos, no obstante lo cual, presentó copia de otros escritos relacionados con la dada de baja del aludido señor (…) Posteriormente, el 4 de septiembre de 2015, la misma autoridad radicó en copias ciertos medios de convicción comprendidos dentro de una investigación interna elaborada por el director de la cárcel nacional La Modelo, referentes a la (…) [novedad presentada con el interno (…) para el día 29 de noviembre del 2001 en cuanto a la presunta desaparición o fuga de este centro carcelario]. Finalmente, los días 18 y 21 de septiembre de la misma anualidad, el INPEC aclaró que no había encontrado información sobre el acto administrativo solicitado por la Sala, y precisó que tampoco se halló que al interno en comento se le hubiese investigado por el delito de fuga de presos, punto en el que destacó que no se desarrollaba un registro de ese tipo de
novedades para la fecha de acaecimiento de los hechos, en la medida en que la unidad de policía judicial en ese establecimiento sólo había comenzado a operar para el mes de junio del 2004 (…) De acuerdo con el inciso 1 del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará el traslado a las partes de los documentos respectivos, cuyo aporte fue ordenado como pruebas de oficio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 289
INCISO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00747-01(30281)B Actor: MARIA CONSUELO GALLEGO CARMONA Y OTRO Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPECReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Mediante auto del 9 de octubre de 2014, la Sala de la Sección Tercera, Subsección B, con el fin de esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, ordenó al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C. aportar en copias, la totalidad del contenido del expediente del proceso iniciado por la señora Diana Marcela Gallego, para efectos de que se declarara la muerte por desaparecimiento de su hermano Joaquín Leonardo Gallego, elementos que dicha autoridad afirmó allegar mediante escrito recibido el 6 de marzo del 2015 (f.
168, 173-211, c. ppl.). 1 Por su parte, en virtud del auto del 28 de mayo de 2015, la Sala de la Sección Tercera, Subsección B, volvió a decretar pruebas de oficio, momento en el que dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECallegara igualmente en copias, la resolución mediante la cual el recluso Joaquín Leonardo Gallego fue dado de baja del centro carcelario La Modelo por causa de fuga, como los fundamentos que dieron lugar a la expedición de dicha determinación (f. 212, c. ppl). 2 De esta forma, el 1 de septiembre de 2015, la entidad señalada afirmó que no le era posible aportar dichos documentos, no obstante lo cual, presentó copia de otros escritos relacionados con la dada de baja del aludido señor Gallego. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2015, la misma autoridad radicó en copias ciertos medios de convicción comprendidos dentro de una investigación interna elaborada por el director de la cárcel nacional La Modelo, referentes a la “novedad presentada con el interno GALLEGO JOAQUÍN LEONARDO para el día 29 de noviembre del 2001 en cuanto a la presunta desaparición o fuga de este centro carcelario”. Finalmente, los días 18 y 21 de septiembre de la misma anualidad, el INPEC aclaró que no había encontrado información sobre el acto administrativo solicitado por la Sala, y precisó que tampoco se halló que al interno en comento se le hubiese investigado por el delito de fuga de presos, punto en el que destacó que no se desarrollaba un registro de ese tipo de novedades para la fecha de
acaecimiento de los hechos, en la medida en que la unidad de policía judicial en ese establecimiento sólo había comenzado a operar para el mes de junio del 2004 (f. 212, 217-255, 258-263, c. ppl; 1-78 c. memorial). 3 De acuerdo con el inciso 1 del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil1, se ordenará el traslado a las partes de los documentos respectivos, cuyo aporte fue ordenado como pruebas de oficio. Por lo expuesto, se RESUELVE Correr traslado a las partes de los documentos allegados obrantes a folios 174 a 206, 217 a 255, 259 a 264 del cuaderno principal, por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado 1 “La parte contra quien se presente un documento público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a ésta, y en los demás casos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba, o al día siguiente al que haya sido aportado en audiencia o diligencia”.