CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-01045-01(30029)-2006
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-01045-01(30029)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Procede la Sala a aprobar la conciliación judicial celebrada entre las partes el día 2 de febrero de 2006 ante esta Corporación. APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL - Surtida en segunda instancia / SENTENCIA CONDENATORIA - En proceso de reparación directa La Sala aprobará el acuerdo conciliatorio que se surtió en segunda instancia, respecto del proceso de reparación directa con sentencia condenatoria de primera instancia, conforme a los artículos 73 de la ley 446 de 1998 y 43 de la ley 640 de 2001.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 73 / LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 43
DESTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTO TERRORISTA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN - No viciado de nulidad / CONCILIACIÓN JUDICIAL - No resulta lesiva al patrimonio público / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Acreditados / APROBACIÓN DE LA
CONCILIACIÓN JUDICIAL
[S]e estima que el acuerdo logrado no lesiona los intereses de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, ya que si bien éste Despacho no comparte la tesis mayoritaria de la Sección Tercera de esta Corporación, en relación con la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado derivada de actos terroristas, tal posición no impide que en este caso la controversia suscitada
entre las partes sea definida a través de una conciliación judicial, dado que obran en el proceso pruebas que permiten establecer que los daños causados a la vivienda de propiedad de la actora, tuvieron origen en un acto terrorista que excepcionalmente podría considerarse imputable a la Administración, cuyo litigio quiso ser dirimido por aquella mediante éste método de solución alternativa de conflictos. La Sala aprobará la conciliación judicial celebrada por las partes, cuya suma a cancelar por parte de la entidad demandada a la demandante equivale a $32.436.000.oo, los cuales corresponden al 85% del monto de la condena impuesta por el a quo, de conformidad con el acuerdo conciliatorio logrado en esta instancia.
EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / TRÁNSITO A COSA JUZGADA
[C]onforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el presente acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01045-01(30029)
Actor: ROSA MARÍA CASALLAS DE LEÓN Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: CONCILIACIÓN JUDICIAL Procede la Sala a aprobar la conciliación judicial celebrada entre las partes el día
2 de febrero de 2006 ante esta Corporación, en la cual se acordó lo siguiente: “1. Que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional pagará el 85% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma.
2. Que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C. C. A. A partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación” (fls. 100 a 101 c. ppal).
I. ANTECEDENTES
1. La Demanda En escrito presentado el 13 de mayo de 2003 (fols. 2 a 8 c. 1), la señora Rosa María Casallas de León actuando a través de apoderado judicial formuló demanda de reparación directa frente a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “1.1 Que LA NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de carácter material que se le ha ocasionado a la
demandante ROSA MARIA CASALLAS DE LEON. Con motivo de la destrucción total de la casa de su propiedad, ubicada en la Cra. 4° No. 2-86 (dirección anterior-Código Catastral No. 03-00001-0010-000), ahora correspondiente a la Cra. 10° No. 9-38 de la Inspección de Subia municipio de Silvania (Cund.) y destrucción y pérdida de electrodoméstico y enseres; como consecuencia de un
ataque terrorista dirigido contra la estación de Policía de la mencionada Inspección, mediante la utilización de un carro-bomba, según hechos ocurridos el día 10 de octubre de 2002. 1.2 Que como consecuencia de la declaración anterior, se CONDENE
A LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL
(FUERZA PUBLICA) a pagar a la demandante ROSA MARIA CASALLAS DE LEON las siguientes indemnizaciones: 1.2.1 Perjuicios Morales: No hay petición de indemnización por este concepto. 1.2.2.1 Daño emergente: LA SUMA DE CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL (52606.000,oo) PESOS M/CTE.,representados en los siguientes conceptos: - Por destrucción total de la casa de habitación de propiedad de la demandante, cuyo costo era de $ 36.000.000,oo M/cte., según estudio técnico realizado por el Ing. OSCAR BARRETO, que se anexa a esta demanda. - Por la destrucción y pérdida total de electrodomésticos, enseres, herramientas y vestuario, que se detalla en escrito anexo a la demanda, por el valor de $ 16.606.000,oo M/cte.
2. Surito el trámite en primera instancia, la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el día 10 de noviembre de 2004, en la cual estableció lo siguiente: “PRIMERO. DECLARASE la responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, responsable por los daños materiales ocasionados a la vivienda de la demandante, SEGUNDO. En consecuencia condenase (sic) a la NACIÓN –
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL a pagar a título de indemnización por concepto de perjuicios materiales
la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL
PESOS M/CTE ($38.160.000,oo).
TERCERO. A la sentencia deberá darse aplicación a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del C.C.A”.
3. Frente a la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, impugnación que fue admitida por auto de fecha 17 de junio de 2005; y posteriormente se citó a audiencia de conciliación judicial (fols. 68, 76 a 78 y 98 c. ppal).
II. CONSIDERACIONES La Sala aprobará el acuerdo conciliatorio que se surtió en segunda instancia, respecto del proceso de reparación directa con sentencia condenatoria de primera instancia, conforme a los artículos 73 de la ley 446 de 1998 y 43 de la ley 640 de
2001. Según se observa, los hechos que dieron origen a la presente demanda, se fundamentan en la destrucción de un bien inmueble de propiedad de la demandante como consecuencia de un ataque terrorista dirigido a la estación de Policía de Subia en la jurisdicción del Municipio de Silvania (Cundinamarca), el día 10 de octubre de 2002. En relación con las pruebas obrantes en el proceso, se puede establecer lo siguiente: a. Del atentado terrorista ocasionado a la estación de Policía de Subia en el Municipio de Silvania (Cundinamarca) a través de una volqueta cargada con explosivos:
- Copia simple del Decreto 029 de octubre 11 de 2002 aportada por el Alcalde Municipal de Silvania, a través del cual se declaró el estado de emergencia en dicho municipio como consecuencia del atentado terrorista ocurrido el día anterior, en el cual manifestó la destrucción de más de 40 viviendas de los pobladores de ese municipio (fol. 17 c. 2). - Testimonio recepcionado a un tercero que conoce a la demandante y que da cuenta de la propiedad de la señora Rosa María Casallas de León sobre el bien inmueble destruido a causa del ataque terrorista dirigido contra la estación de Policía de Subia en el Municipio de Silvania – Cundinamarca ocurrido el día 10 de octubre de 2002 (fls. 83 a 85 c 2).
b. De condición de damnificada (Rosa María Casallas de León): - Informe técnico realizado sobre el inmueble de propiedad de la demandante y ratificación del mismo llevado a cabo en audiencia judicial por disposición del tribunal de primera instancia (fls. 2 a 15, 108, 126 y 127 c 2). - Copia simple del informe realizado por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Silvania (Inspección de Subia) aportado por el Alcalde de dicho municipio, en el cual se indican las viviendas que deben ser demolidas a causa del ataque terrorista ocurrido el 10 de octubre de 2002 y donde se incluye la vivienda de propiedad de la demandante con la anotación de reubicación inmediata por encontrarse junto al comando de la policía (fl. 67, c 2). c. De condición de propietaria del inmueble destruido (Rosa María Casallas de
León): - Original del certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No. 15735375, obrante a folio 1 del cuaderno 2. De conformidad con las pruebas descritas anteriormente, se estima que el acuerdo logrado no lesiona los intereses de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, ya que si bien éste Despacho no comparte la tesis mayoritaria de la Sección Tercera de esta Corporación, en relación con la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado derivada de actos terroristas, tal posición no impide que en este caso la controversia suscitada entre las partes sea definida a través de una conciliación judicial, dado que obran en el proceso pruebas que permiten establecer que los daños causados a la vivienda de propiedad de la actora, tuvieron origen en un acto terrorista que excepcionalmente podría considerarse imputable a la Administración, cuyo litigio quiso ser dirimido por aquella mediante éste método de solución alternativa de conflictos. En consecuencia, la Sala aprobará la conciliación judicial celebrada por las partes, cuya suma a cancelar por parte de la entidad demandada a la demandante equivale a $32.436.000.oo, los cuales corresponden al 85% del monto de la condena impuesta por el a quo, de conformidad con el acuerdo conciliatorio logrado en esta instancia. Finalmente, precisa la Sala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el presente acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio logrado entre la
demandante Rosa María Casallas de León, y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional el día 2 de febrero de 2006.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: EXPÍDANSE copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del C. P. C., con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a los demandantes serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
CUARTO: En firme esta providencia, EXPIDASE copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.