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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-01449-01(29525)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-01449-01(29525)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO DE QUEJA - Requisitos / RECURSO DE QUEJA - Falta de competencia funcional / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL - Recurso de queja. Falta de invocar los motivos La competencia de la Sección Tercera para resolver el recurso de queja la delimitan los artículos 129 del C. C. A. y 377 y siguientes del C. P. C.. Así cuando no se cumplen los presupuestos señalados por dichas normas, la Sala no se puede pronunciar al respecto y en su lugar debe declarar la falta de competencia funcional. En cuanto al trámite del recurso de queja, el artículo 378 exige el cumplimiento de varios requisitos a saber: (i) que el interesado interponga recurso de reposición contra el auto que niega la concesión y solicite, en subsidio, la expedición de copias para tramitar el de queja; (ii) que el recurrente suministre lo necesario para la expedición de las copias dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que niegue la reposición; (iii) que el recurrente retire las copias a los 3 días de la publicación del aviso de su expedición; y (iv) que interponga el recurso ante el Consejo de Estado dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. Partiendo del contenido de esa disposición, es necesario que además de cumplir con los otros requisitos, el escrito se presente ante el superior jerárquico y que se fundamenten los motivos por los cuales el recurrente considera que hay lugar a conceder el recurso que se negó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01449-01(29525)

Actor: COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Demandado: SOCIEDAD DATOS Y MENSAJES S. A.

Referencia: RECURSO DE QUEJA Corresponde a la Sala decidir el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

(Sección Tercera B) el 1º de julio de 2004, por el cual negó la concesión del recurso de apelación. 2 Expediente 29.525

Actor: Comisión Nacional de Televisión Recurso de queja ________________________________

I. Antecedentes 1) La ejecutante apeló la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera B) el 12 de mayo de 2004 por la cual “declaró probada la excepción de falta de jurisdicción” (fols. 77 a 81). 2) El Tribunal no concedió el recurso, por auto del 1º de julio de 2004, debido a que el asunto es de única instancia (fol. 11). 5) Inconforme con la decisión, los actores recurrieron en reposición la anterior providencia y solicitaron subsidiariamente la expedición de copias para interponer recurso de queja (fols. 37 a 41). 6) El Tribunal no repuso la decisión y, en su lugar, ordenó la expedición de copias

por auto del 11 de agosto de 2004 (fols. 52 a 53). 7) La parte demandante presentó oportunamente recurso de queja. En su escrito se limitó a exponer los motivos de inconformidad contra la providencia mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de jurisdicción sin hacer referencia a las razones por las cuales considera que procede el recurso de apelación (fols. 1 a 4).

II. CONSIDERACIONES: La Sala advierte que carece de competencia funcional para decidir el recurso de queja debido a que el recurrente no lo sustentó.

La competencia de la Sección Tercera para resolver el recurso de queja la delimitan los artículos 129 del C. C. A. y 377 y siguientes del C. P. C.. Así cuando no se cumplen los presupuestos señalados por dichas normas, la Sala no se 3 Expediente 29.525

Actor: Comisión Nacional de Televisión Recurso de queja ________________________________ puede pronunciar al respecto y en su lugar debe declarar la falta de competencia funcional.

En cuanto al trámite del recurso de queja, el artículo 378 exige el cumplimiento de varios requisitos a saber: (i) que el interesado interponga recurso de reposición contra el auto que niega la concesión y solicite, en subsidio, la expedición de copias para tramitar el de queja; (ii) que el recurrente suministre lo necesario para la expedición de las copias dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que niegue la reposición; (iii) que el recurrente retire las copias a los 3 días de la publicación del aviso de su expedición; y (iv) que interponga el recurso ante el

Consejo de Estado dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. En efecto, la norma expresa textualmente lo siguiente: “( ) Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia” (incs. 6 y 7). Partiendo del contenido de esa disposición, es necesario que además de cumplir con los otros requisitos, el escrito se presente ante el superior jerárquico y que se fundamenten los motivos por los cuales el recurrente considera que hay lugar a conceder el recurso que se negó. Particularmente se observa que la parte demandante radicó un escrito ante el Consejo de Estado en el cual simplemente atacó la providencia que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, pero no expuso las razones por las cuales considera que el recurso de apelación sí es procedente. 4 Expediente 29.525

Actor: Comisión Nacional de Televisión Recurso de queja ________________________________ Esa circunstancia evidencia la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto toda vez que no se presentó el escrito contentivo de los fundamentos que invoca el interesado para que se conceda el recurso.

Finalmente, tampoco se puede decir que al presentar el recurso de reposición contra el auto que negó la concesión del recurso de apelación estaba contenido el de queja, toda vez que la ley es clara en señalar que en ese evento, el recurrente puede formular subsidiariamente la expedición de copias para que se surta el recurso de queja. Por consiguiente, como la oportunidad para la presentación del recurso de queja ya precluyó sin que se presentara el mismo, la Sala declarará su falta de competencia funcional por las razones expuestas. Por lo expuesto, se RESUELVE: DECLÁRASE la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del asunto por no haberse interpuesto el recurso de queja en forma debida ante esta Corporación pues no se indicaron los motivos de inconformidad contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera B) el 1º de julio de 2004, mediante el cual negó la concesión del recurso de apelación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

PRESIDENTA

5 Expediente 29.525

Actor: Comisión Nacional de Televisión Recurso de queja ________________________________

RUTH STELLA CORREA PALACIO ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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