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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-01626-01(32686)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-01626-01(32686)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

JUSTIFICACIÓN DEL IMPEDIMENTO / VÍNCULO DE PARENTESCO / PARTES

DEL PROCESO / APODERADO JUDICIAL / GRADO DE PARENTESCO /

PARENTESCO DE AFINIDAD / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 3 del artículo 150 [C.P.C.], que preceptúa: “Ser el juez cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” Por lo tanto, la Sala da por acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, razón por la cual lo aceptará.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 150 NUMERAL 3

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / PRUEBA DEL PARENTESCO

DEL PADRE / IMPEDIMENTO POR HABER SIDO APODERADO EN EL

PROCESO / PARTE DEMANDADA / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / PRIMERA INSTANCIA El señor Consejero Alier Hernández Enríquez, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que uno de sus hijos actuó como apoderado judicial de una de las entidades demandadas, […], dentro del proceso de la referencia, concretamente en una diligencia de conciliación celebrada dentro del trámite de la primera instancia […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 150 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01626-01(32686)

Actor: COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A.

Referencia: ACCION CONTRACTUAL Encontrándose el proceso para elaborar el proyecto de auto que decida el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el proveído de 9 de diciembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero Alier Hernández Enríquez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso

Administrativo1. El señor Consejero Alier Hernández Enríquez, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que uno de sus hijos actuó como apoderado judicial de una de las entidades demandadas, La Previsora Compañía de Seguros S. A., dentro del proceso de la referencia, concretamente en una diligencia de conciliación celebrada dentro del trámite de la primera instancia (fls. 121 y 122 cdno. 1). El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 3 del artículo 150 ibídem, que preceptúa:

“Ser el juez cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” Por lo tanto, la Sala da por acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, razón por la cual lo aceptará. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor Alier Hernández Enríquez, al interior del proceso de la referencia. 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero Presidente de la Sección Ruth Stella Correa Palacio Ramiro Saavedra Becerra

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