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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-02133-01(36816)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-02133-01(36816)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECONOCIMIENTO DE SUCESOR PROCESAL / EXTINCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS / FUSIÓN DE SOCIEDAD QUE FIGURE COMO PARTE / FUSIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE: PABLO VI BOSA, DEL SUR, BOSA,

FONTIBÓN Y OCCIDENTE DE KENNEDY / SUCESOR PROCESAL SUBRED

INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02133-01(36816)

Actor: SOL MARINA GARCIA CRUZ Y OTROS

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DISTRITAL DE

SALUD – HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Revisado el expediente, encuentra el Despacho que mediante acuerdo 641 de 6 de abril de 2016, se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, en el cual se fusionaron, las Empresas Sociales del Estado de: Pablo VI Bosa, del Sur, Bosa, Fontibón y Occidente de Kennedy y se convirtieron en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., situación que fue informada por la parte demandada mediante escrito radicado el 15 de diciembre de 20161.

El acuerdo enunciado, en relación con los derechos y obligaciones de la entidad demandada, dispone lo siguiente: “ARTICULO 5º. Subrogación de derechos y obligaciones. Subrogar en las Empresas Sociales del Estado, que resultan de la fusión ordenada mediante el presente acuerdo, las obligaciones y derechos de toda índole pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado fusionadas. 1 Folio 247 del cuaderno de segunda instancia.

RADICACION: 250002326000200302133 01 (36816)

ACTOR: SOL MARINA GARCIA CRUZ Y OTROS

DEMANDADO: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA

DISTRITAL DE SALUD – HOSPITAL OCCIDENTE

DE KENNEDY III NIVEL E.S.E.

REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTA Las Empresa Sociales del Estado que resulten de la fusión realizarán los ajustes presupuestales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones por ellas adquiridas.

Para efectos del cumplimiento del presente artículo y dentro del periodo de transición, el Gobierno Distrital, a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectuará las modificaciones presupuestales a que haya lugar.” Dado que la entidad demandada se fusionó con otras, resulta necesario pronunciarse sobre la sucesión procesal que aquí se presenta. Teniendo en cuenta que el tema de la sucesión procesal no se encuentra regulado en el Código Contencioso Administrativo2, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 267 del estatuto administrativo.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En consecuencia de lo anterior, se reconocerá como sucesor procesal del Hospital el Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E. para todos los efectos, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Una vez aclarado lo anterior, se tiene que, mediante escrito que obra a folio 247 del cuaderno de segunda instancia, la doctora ALEXANDRA RODRIGUEZ GOMEZ, quien actúa en calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., otorgó poder a la Doctora CARMEN ROSA PUERTO NOCUA para que asuma la representación judicial de dicha entidad y, comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva a la mencionada apoderada, por lo que, en consecuencia, se 2 Normatividad aplicable al asunto de la referencia por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RADICACION: 250002326000200302133 01 (36816)

ACTOR: SOL MARINA GARCIA CRUZ Y OTROS

DEMANDADO: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA

DISTRITAL DE SALUD – HOSPITAL OCCIDENTE

DE KENNEDY III NIVEL E.S.E.

REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTA RESUELVE: PRIMERO: TENER como sucesor procesal del Hospital el Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E., a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la Doctora CARMEN ROSA PUERTO NOCUA, portador de la tarjeta profesional nro. 124.576 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada – Subred Integrada de

Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.-.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERNAN ANDRADE RINCON RADICACION: 250002326000200302133 01 (36816)

ACTOR: SOL MARINA GARCIA CRUZ Y OTROS

DEMANDADO: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA

DISTRITAL DE SALUD – HOSPITAL OCCIDENTE

DE KENNEDY III NIVEL E.S.E.

REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTA PASV / C. 5 / FL. 253-255

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