CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-02608-01(30329)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-02608-01(30329)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL
INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO /
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR
CONSANGUINIDAD / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN
DEL IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
/ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
[En el caso concreto] La causal invocada, es la consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C. relativa a tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. En el caso concreto, la sociedad (…) de la cual es socia y a la vez representante legal la esposa del señor Consejero, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), parte demandante en el asunto de la referencia (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado, toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02608-01(30329)
Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Demandado: LUIS FERNANDO DE GUZMÁN MORA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor Mauricio Fajardo Gómez, Consejero de la Sección Tercera, para conocer del asunto de la referencia. Adujo estar incurso en una causal de impedimento, por cuanto su esposa tiene un vínculo contractual con la entidad demandante, por lo que tiene interés en el proceso. (fols. 256 a 257 del c. ppal.) La causal invocada, es la consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C. relativa a tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
En el caso concreto, la sociedad F&B ABOGADOS ASOCIADOS LTDA. -de la cual es socia y a la vez representante legal la esposa del señor Consejero-, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), parte demandante en el asunto de la referencia, cuyo objeto es “prestar asesoría jurídica especializada en la realización del diagnóstico y recomendaciones frente a los procesos que cursan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”. (fol. 256 del c. ppal.) En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado, toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se
RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero Mauricio Fajardo Gómez.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente