🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-02608-01(30329)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2003-02608-01(30329)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL

INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO /

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR

CONSANGUINIDAD / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN

DEL IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

/ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

[En el caso concreto] La causal invocada, es la consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C. relativa a tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. En el caso concreto, la sociedad (…) de la cual es socia y a la vez representante legal la esposa del señor Consejero, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), parte demandante en el asunto de la referencia (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado, toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02608-01(30329)

Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Demandado: LUIS FERNANDO DE GUZMÁN MORA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor Mauricio Fajardo Gómez, Consejero de la Sección Tercera, para conocer del asunto de la referencia. Adujo estar incurso en una causal de impedimento, por cuanto su esposa tiene un vínculo contractual con la entidad demandante, por lo que tiene interés en el proceso. (fols. 256 a 257 del c. ppal.) La causal invocada, es la consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C. relativa a tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

En el caso concreto, la sociedad F&B ABOGADOS ASOCIADOS LTDA. -de la cual es socia y a la vez representante legal la esposa del señor Consejero-, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), parte demandante en el asunto de la referencia, cuyo objeto es “prestar asesoría jurídica especializada en la realización del diagnóstico y recomendaciones frente a los procesos que cursan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”. (fol. 256 del c. ppal.) En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado, toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se

RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero Mauricio Fajardo Gómez.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO

ENRIQUE GIL BOTERO

Consultar sobre este documento ...