CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00027-01(36712)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00027-01(36712)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / SOLICITUD DE
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /
PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / PRINCIPIO DE
ECONOMÍA PROCESAL / CELERIDAD PROCESAL / PRINCIPIO DE
CELERIDAD /
[L]a Sala considera necesario, para mejor proveer, decretar una prueba de oficio, con el objeto de esclarecer lo relacionado con la caducidad de la acción en el asunto de la referencia. Para ello, en aplicación de los principios de economía procesal y de celeridad, el Despacho incorporará al proceso la solicitud de conciliación prejudicial que el Consorcio (…) radicó ante el Ministerio Público sobre los mismos cargos de este proceso y que reposa a folios 149 al 156 del cuaderno principal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00027-01(36712)
Actor: PRO SISTEMAS AQUA LTDA. Y OTRO
Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA - CAR
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)
Previo a decidir la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en primera instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de diciembre de 2008, la Sala considera necesario, para mejor proveer, decretar una prueba de oficio1, con el objeto de esclarecer lo relacionado con la caducidad de la acción en el asunto de la referencia. 1 De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. Para ello, en aplicación de los principios de economía procesal y de celeridad, el Despacho incorporará al proceso la solicitud de conciliación prejudicial que el Consorcio AQUAVIP radicó ante el Ministerio Público sobre los mismos cargos de este proceso y que reposa a folios 149 al 156 del cuaderno principal. Por lo anterior, se RESUELVE: PRIMERO.- Incorporar a este proceso la prueba documental que obra a folios 149 al 156 del cuaderno principal. SEGUNDO.- De los documentos que se incorporan al proceso, córrase traslado a las partes, por el término de cinco (5) días.