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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00160-01(36581)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00160-01(36581)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PROCESO ARBITRAL / COPIAS DEL PROCESO / COPIA DEL EXPEDIENTE / AUTO QUE DECRETA PRÁCTICA DE PRUEBA /

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA

PRUEBA DE OFICIO

[L]a Sala advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del CCA, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. (…) [S]e advierte la posible existencia de un arbitraje celebrado entre las mismas partes de la presente controversia, pues se menciona la posibilidad de un acuerdo entre estas, con un porcentaje de participación del 8%, a partir de un laudo arbitral. (…) Como se ve, en el citado escrito se menciona que la propuesta correspondiente a reconocer el 8% de los rendimientos de la actividad realizada por el contratista, se condicionó a un periodo posterior a un laudo arbitral de enero del 2001. Así las cosas, resulta imperioso para la Sala conocer el contenido del mencionado laudo,

así como los pormenores del arbitraje, debido a los efectos que esto podría tener sobre el presente asunto. Por lo anterior, en virtud de la potestad oficiosa que tiene el juez y con el fin de conocer las condiciones de la solución de una controversia arbitral entre las partes, se requiere a estas, para que alleguen toda la información tendiente a conocer el arbitraje que se menciona en el proceso. En consecuencia, se dispone que por Secretaría se REQUIERA a las partes, para que alleguen copia del proceso arbitral que se hubiere adelantado por los hechos que se mencionan en la presente demanda. Los gastos que genere esta prueba estarán a cargo de las partes, sin embargo, en virtud del principio de celeridad y economía procesal, el demandante los costeará y, posteriormente, tendrá derecho a reclamar a la entidad demandada, el 50% de lo que se haya pagado, por tratarse de una prueba oficiosa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00160-01(36581)

Actor: FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT, EN

LIQUIDACIÓN Y OTRO

Demandado: DISMACOR S.A.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Al momento de entrar a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 27 de noviembre del 2008, por medio de la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, la Sala advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del CCA, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. Como fundamento de las pretensiones de la demanda la parte actora manifestó los siguientes hechos: [M]ediante Resolución 000255 del 10 de diciembre de 1993, el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE – FONDATT, ordenó la apertura de la Licitación Pública nº. 01 de 1994, con el objeto de efectuar la revisión técnico mecánica de los vehículos públicos y privados matriculados en esta ciudad, la cual se efectuaría en los diagnosticentros de Álamos y Tunal (…). [E]n el pliego de condiciones se estableció el porcentaje de aporte al FONDATT, especificándose que recibirá del contratista un porcentaje de los dineros recibidos por la revisión de los vehículos en los centros de diagnóstico; como se puede verificar en el numeral 19 del pliego de condiciones (…). [E]l 18 de marzo del año de mil Novecientos Noventa y

Cuatro (1994) el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE – FONDATT, y la firma ORLANDO

RIASCOS Y CIA. S. EN C., ahora denominada DISMACOR S.A., celebró contrato de concesión número 01 cuyo objeto principal consistió en entregar en concesión los centros de diagnóstico de Álamos y Tunal al CONCESIONARIO, para efectuar la revisión técnico mecánica de vehículos automotores registrados en esta capital, ajustándose a las normas vigentes sobre esta materia y las que se expidieran por parte de las autoridades Nacionales y Distritales (…). [E]l Concesionario ORLANDO RIASCOS Y CIA S. EN C. ahora denominada DISMACOR S.A., viene realizando adicionalmente a las obligaciones pactadas, una actividad adicional a las contenidas en el contrato 01 de 1994, disponiendo de los equipos adjudicados para la realización de las revisiones técnico –mecánicas a que se obligó en el referido contrato a una actividad diferente, es decir, la repotenciación de vehículos de transporte público, percibiendo por dicha actividad la suma de

OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES (sic) DE PESOS (864.101.596) (…).

[L]a repotenciación consiste en la habilitación, transformación, adecuación de un vehículo de servicio público que ha cumplido su vida útil es decir superior a 20 años. Con el objeto de que sigan prestando el servicio de transporte público por un término no mayor a diez (10) años, por una sola vez (…). [E]l gerente general de la firma ORLANDO RIASCOS Y CIA S. EN C. ahora denominada DISMACOR S.A., con oficio C-123-02 de fecha 10 de julio de 2002, manifiesta

su intención de trasladar el 8% de los ingresos recibidos por concepto de transformación a partir del laudo arbitral (…). [E]n aceptación a la participación que le corresponde EL

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA

SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE

BOGOTÁ D.C. FONDATT, por concepto de revisiones Técnico Mecánicas por repotenciación, mediante escrito G-134-02 de fecha 30 de agosto de 2002, la firma ORLANDO RIASCOS Y CIA S. EN C. ahora denominada DISMACOR S.A., afirma que respecto al tema de las revisiones por repotenciación plantea por concepto de participación a la secretaría de Tránsito y Transporte, como propuesta inicial el 16% desde octubre de 2001 a lo recaudado por este concepto, la suma de $35.541.120, y como propuesta alternativa el 8% desde enero de 2001 según fecha de laudo, la suma de $32.677.760 (…). [A] la fecha de la presente demanda EL FONDO DE

EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

FONDATT, no ha recibido pago alguno por parte de la firma ORLANDO RIASCOS Y CIA S. EN C. ahora denominada DISMACOR S.A., por reconocimiento de los valores adeudados, por concepto de Revisiones Técnico Mecánicas por repotenciación. De acuerdo con el aparte subrayado, se advierte la posible existencia de un arbitraje celebrado entre las mismas partes de la presente controversia, pues se

menciona la posibilidad de un acuerdo entre estas, con un porcentaje de participación del 8%, a partir de un laudo arbitral. En efecto, en el expediente se evidencia que el 23 de junio del 2004, la sociedad Dismacor S.A. elevó una propuesta inicial y una alternativa, en los siguientes términos: [S]egún el grado de participación que se acuerde con la Secretaría de Tránsito y Transporte se afectará las utilidades o se causarán pérdidas para nuestra compañía. [E]s prudente determinar qué aporta la Secretaría de Tránsito y Trasporte que haga factible la prestación de ese servicio (…). En tal sentido tenemos que el personal ha sido capacitado para el efecto por nuestra compañía, quien corre con todos sus costos de salarios, seguridad social, prestaciones, dotación, etc. Los equipos para la prestación del servicio fueron adquiridos, importados e instalados por nosotros, y proveemos todo su mantenimiento. Así mismo, está a nuestro cargo los servicios de energía, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y aseo, como los gastos de administración, operación y oficina. En realidad, el aporte de la Secretaría al servicio de revisión se concreta en el tiempo y espacio de terreno utilizado por el vehículo para la misma, pues inclusive las mejoras sobre el lote de terreno también fueron ejecutadas por la concesión. Dentro de este escenario es posible entender la razón por la cual se autorizó por la Secretaría de Tránsito el 20 de junio de 1995 para que colaboráramos con el Ministerio de Transporte en las revisiones de repotenciación, sin contraprestación económica alguna para la entidad. En

todo caso, seguramente fue objeto de evaluación, que el Distrito Capital se beneficiaba con ese servicio toda vez que, gracias a esta repotenciación, circulaban vehículos más seguros y menos contaminantes por sus calles. Ahora bien, de acuerdo con la autorización anterior, con el conocimiento de todos los múltiples interventores y funcionarios que han conocido y supervisado el contrato, se desarrolló dicha labor sin objeción alguna, inclusive durante la etapa en que se sometió a la solución del tribunal de arbitramento el restablecimiento del equilibrio económico del contrato y su revisión (…). [C]omo resultado de varias reuniones sostenidas, se planteó una alternativa consistente en trasladar el 8% de esas revisiones por transformación desde la fecha del laudo arbitral, es decir enero del año 2001 (…) ese era el porcentaje que se dispuso (…) en la medida en que ni las revisiones de repotenciación eran una actividad contemplada en el contrato, ni su tarifa contemplaba participación alguna para la Secretaría (…) [C]abe manifestar que siempre ha sido nuestro ánimo a lo largo del desarrollo de la Concesión, el de solucionar nuestras diferencias de la mejor forma posible, es así, como esperamos que con estas propuestas se tome una decisión definitiva que pueda plasmarse en un otrosí. Así mismo, en la reunión que se convoque para el efecto se podría aprovechar para tratar otros temas importantes en el desarrollo del contrato, de beneficio mutuo y de sus usuarios de la revisión técnico mecánica, como lo es el del cobro de la tarifa por certificación de gases y la revisión técnico mecánica para el servicio particular que

habrá de desarrollarse a partir del nuevo código de tránsito (f. 680, c. 5). Como se ve, en el citado escrito se menciona que la propuesta correspondiente a reconocer el 8% de los rendimientos de la actividad realizada por el contratista, se condicionó a un periodo posterior a un laudo arbitral de enero del 2001. Así las cosas, resulta imperioso para la Sala conocer el contenido del mencionado laudo, así como los pormenores del arbitraje, debido a los efectos que esto podría tener sobre el presente asunto. Por lo anterior, en virtud de la potestad oficiosa que tiene el juez y con el fin de conocer las condiciones de la solución de una controversia arbitral entre las partes, se requiere a estas, para que alleguen toda la información tendiente a conocer el arbitraje que se menciona en el proceso. En consecuencia, se dispone que por Secretaría se REQUIERA a las partes, para que alleguen copia del proceso arbitral que se hubiere adelantado por los hechos que se mencionan en la presente demanda. Los gastos que genere esta prueba estarán a cargo de las partes, sin embargo, en virtud del principio de celeridad y economía procesal, el demandante los costeará y, posteriormente, tendrá derecho a reclamar a la entidad demandada, el 50% de lo que se haya pagado, por tratarse de una prueba oficiosa. Teniendo en cuenta el poder allegado, mediante memorial de 3 de agosto del 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECONOCE personería a la abogada Luz Dary Buitrago Buitrago, identificada con la cédula de ciudadanía n°. 40.042.565 y portadora de la

tarjeta profesional n°. 140.392 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad demandante, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidenta

RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado Magistrado

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