CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00249-01(33361)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00249-01(33361)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJERO SECCION TERCERA - Causal segunda, haber conocido del proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Naturaleza El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso, también regulada por el numeral segundo del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que conoció este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.(…) el artículo 141 del Código General del Proceso prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero.(…) dado que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141NUMERAL 2 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150NUMERAL 2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00249-01(33361)
Actor: CONSORCIO CONCRETARTE-MEPRED-RGC
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Referencia: IMPEDIMENTO - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Pazos Guerrero, consejero de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta
Corporación. ANTECEDENTES El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso, también regulada por el numeral segundo del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que conoció este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo1. De este modo, el artículo 141 del Código General del Proceso prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor:
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Así las cosas, dado que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1 Consejo de Estado, auto de seis de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado