🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00290-01(30092)-2006

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00290-01(30092)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE

DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / INFORMACIÓN RESERVADA Con el fin de esclarecer algunos puntos dudosos, dentro del trámite de la segunda instancia, de juicio que se promovió en ejercicio de la acción de controversias contractuales, la Sala considera necesario decretar las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 169 del C. C. A. Aún cuando las pruebas que se decretan ostentan la calidad de información reservada, ello no es óbice para que el juez en ejercicio de su labor pretenda despejar asuntos relacionados con el litigio. Así lo dispone el legislador, en el artículo 61 del Código de Comercio, al indicar que los libros y papeles del comerciante sólo podrán ser examinados por personas diferentes a sus propietarios mediante la orden de autoridad competente. De acuerdo con lo anterior, esa información se aportará al proceso respetando su condición de prueba documental reservada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 INCISO 2 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00290-01(30092)

Actor: SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL MAGDALENA MEDIA S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Con el fin de esclarecer algunos puntos dudosos, dentro del trámite de la segunda instancia, de juicio que se promovió en ejercicio de la acción de controversias contractuales, la Sala considera necesario decretar las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 169 del C. C. A,.

Aún cuando las pruebas que se decretan ostentan la calidad de información reservada, ello no es óbice para que el juez en ejercicio de su labor pretenda despejar asuntos relacionados con el litigio. Así lo dispone el legislador, en el artículo 61 del Código de Comercio, al indicar que los libros y papeles del comerciante sólo podrán ser examinados por personas diferentes a sus propietarios mediante la orden de autoridad competente. De acuerdo con lo anterior, esa información se aportará al proceso respetando su condición de prueba documental reservada. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. Decrétase la práctica de un informe técnico por parte de la Superintendencia de Sociedades mediante visita practicada a la sociedad COMMSA, se sirva determinar cual es la composición del capital autorizado en dicha empresa, identificando a los titulares de las acciones y su variación en el tiempo, desde la fecha de constitución de la sociedad hasta la fecha. En caso de que en los títulos de acciones se observe que corresponden a entidades públicas, deben identificarse, y además señalar el porcentaje de participación y la variación en el tiempo sobre la titularidad de las mismas.

Para los efectos propuestos, se señala un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación que sobre el particular enviará la Secretaría de esta Sección a la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO. Ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá para que certifique al proceso sobre el acto de constitución de la Sociedad Concesionaria del Magdalena Medio S. A., COMMSA, y si su creación se basó en una autorización legal, departamental (ordenanza) o municipal (acuerdo). TERCERO. Por la Secretaría Confórmese con la prueba decretada, un cuaderno en el que se dejará constancia sobre su carácter reservado (art. 61 C. de Co) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del C. C. A.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

María Elena Giraldo Gómez Presidente Ruth Stella Correa Palacio Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar Ramiro Saavedra Becerra

Consultar sobre este documento ...