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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00440-01(34823)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-00440-01(34823)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético corrige numeral segundo de la sentencia. Normatividad aplicable El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) [E]n la parte motiva de la providencia del 7 de marzo de 2016 se incurrió en un error aritmético, porque al momento de actualizar la condena de primera instancia para liquidar el daño emergente y el lucro cesante se utilizó un índice de precios al consumidor que no correspondía con el de la fecha en que se profirió la sentencia. Por lo anterior se corregirá la sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00440-01(34823)A

Actor: GONZACAS Y COMPAÑÍA S. EN C.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DIRECCIÓN

NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede cuando se haya incurrido en error aritmético. La Sala procede a corregir de oficio la sentencia del 7 de marzo de 2016. ANTECEDENTES Revisada la providencia citada, la Sala advierte que en la actualización de la condena de primera instancia se incurrió en un error en el índice de precios al consumidor aplicado al momento de actualizar la condena de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la parte motiva de la providencia del 7 de marzo de

2016 se incurrió en un error aritmético, porque al momento de actualizar la condena de primera instancia para liquidar el daño emergente y el lucro cesante se utilizó un índice de precios al consumidor que no correspondía con el de la fecha en que se profirió la sentencia. Por lo anterior se corregirá la sentencia de la siguiente forma: La sentencia de primera instancia ordenó el pago de $90.534.577, por daño emergente, suma que será actualizada de conformidad con la siguiente fórmula: 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. Vp = Va x índice final_ índice inicial

Donde: Vp= Valor presente Va= Valor actualizado Índice2 final a la fecha de esta sentencia: 129,41 (febrero de 2016) Índice inicial a la fecha de la sentencia de primera instancia: 91,97

(septiembre de 2007) Valor presente= 90.534.577 129,41 (febrero de 2016) 91,97 (septiembre de 2007) VP=$127.390.232 Se actualizará la suma concedida por lucro cesante futuro, de conformidad con la siguiente fórmula: Vp = Va x índice final_ índice inicial

Donde: Vp= Valor presente Va= Valor actualizado Índice final a la fecha de esta sentencia: 129,41 (febrero de 2016) Índice inicial a la fecha de la sentencia de primera instancia: 91,97

(septiembre de 2007) 2 Estos factores corresponden a los índices de precios al consumidor que pueden ser consultados en el Banco de la República: http://www.banrep.gov.co/es/ipc.

Valor presente= $173.675.093 129,41 (febrero de 2016) 91,97 (septiembre de 2007) VP=$244.376.360 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de marzo de 2016, en el numeral segundo, el cual quedará así: SEGUNDO: MODIFÍCASE los numerales segundo y tercero de la sentencia los cuales quedarán así: Segundo: Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar a la sociedad Gonzacas Cía. S en C. por daño emergente la suma de ciento veintisiete millones trescientos noventa mil doscientos treinta y dos pesos ($127.390.232).

Tercero: Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar a la sociedad Gonzacas Cía. S en C. por lucro cesante la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos setenta y seis mil trescientos sesenta pesos

($244.376.360).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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