CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01514-02(49231)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01514-02(49231)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas de oficio / PRUEBAS DE OFICIO - Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la sentencia del 14 de noviembre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rodríguez Vera y otros vs. Colombia, que declaró la responsabilidad internacional de Colombia por la desaparición forzada de Héctor Jaime Beltrán Fuentes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01514-02(49231)
Actor: HÉCTOR JAIME BELTRÁN PARRA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos. La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la sentencia del 14 de noviembre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) proferida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rodríguez Vera y otros vs. Colombia, que declaró la responsabilidad internacional de Colombia por la desaparición forzada de Héctor Jaime Beltrán Fuentes. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita copia de la sentencia del 14 de noviembre de 2014, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró la responsabilidad internacional de Colombia por la desaparición forzada de Héctor Jaime Beltrán Fuentes, proferida en el Caso Rodríguez Vera y otros vs. Colombia, que obra en el proceso ordinario de reparación directa número 25000-23-26-000-2008-00306-01(51743), presentado por Oscar Enrique Anzola Mora y otros, contra la Nación-Ministerio de Defensa y otros.
SEGUNDO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue el documento relacionado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala