🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01631-02(47355)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01631-02(47355)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PRELACIÓN DE FALLO POR TRASCENDENCIA SOCIAL / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante (…) mediante la cual solicita se conceda la prelación de fallo en el presente proceso por considerar que se trata de un caso de especial trascendencia social. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia (…) FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 –

ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01631-02(47355)

Actor: INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES - ICEIN S.A. Y

OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 636 a 638 del cuaderno de segunda instancia, mediante la cual solicita se conceda la prelación de fallo en el presente proceso por considerar que se trata de un caso de especial trascendencia social. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia, se RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por los demandantes de conformidad con lo expuesto. Notifíquese y Cúmplase

HERNAN ANDRADE RINCON

MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...