CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01733-01(34563)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01733-01(34563)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO /
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL
PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / OBJETO DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA
[E]l artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero (…). De la misma manera, el Código General del Proceso en su numeral 2 del artículo 141 prevé: “(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…)”. En consecuencia, dado que el consejero conoció del asunto en su calidad de magistrado del tribunal, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la figura del impedimento, consultar providencia de 6 de agosto de 2009, Exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01733-01(34563)
Actor: COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A.
Demandado: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Doctor Ramiro Pazos Guerrero, consejero de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta
Corporación. ANTECEDENTES El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, regulada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que conoció este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño
de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo1. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
De la misma manera, el Código General del Proceso en su numeral 2 del artículo 141 prevé: 1 Consejo de Estado, auto de seis de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
En consecuencia, dado que el consejero conoció del asunto en su calidad de magistrado del tribunal, el despacho encuentra configurada la causal antes
descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado