CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01936-01(39077)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01936-01(39077)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPETICIÓN - Auto. Accede / IMPEDIMENTO - Causal 2 / IMPEDIMENTO - Causal: Haber conocido del proceso en instancia anterior Por tanto, dado que las circunstancias fácticas descritas por el mencionado magistrado encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, (…) se declarará fundado el impedimento manifestado y, como consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01936-01(39077)
Actor: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE HACIENDA
Demandado: JOSÉ CORREDOR NÚÑEZ
Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN - IMPEDIMENTO (AUTO) (DECRETO 01/1984) El 26 de octubre de 2018, el consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia1, toda vez que conoció del proceso en primera instancia en su calidad de magistrado del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. Por tanto, dado que las circunstancias fácticas descritas por el mencionado
magistrado encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé “haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, se declarará fundado el impedimento 1 Folio 279 del cuaderno principal. manifestado y, como consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Como consecuencia se, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero para conocer el presente asunto.