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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01975-01(43205)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01975-01(43205)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / CONDUCENCIA DE LA

PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / PERTINENCIA

DE LA PRUEBA

[C]on referencia a las solicitudes de oficio a la Contraloría (…) y otras entidades, se observa que las causales aducidas por la parte demandante no se adecúan a los principios de conducencia, oportunidad y pertinencia señalados en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son criterios de orientación necesarios al momento de decretar y practicar pruebas en un proceso, por lo cual se negarán tales requerimientos probatorios.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 178

JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO /

CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PODER OFICIOSO DEL JUEZ /

FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

[N]ada obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario

para el esclarecimiento de la verdad, de oficio disponga que se tenga como prueba dichos documentos [enunciados en las letras a, b, c, d, e, f, g y h] de acuerdo a lo señalado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01975-01(43205)

Actor: MARIA ISABEL HERNANDEZ

Demandado: MUNICIPIO LA MESA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION (AUTO) Procede el despacho a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por la parte demandante, cuyo escrito del recurso extraordinario de revisión fue interpuesto oportunamente dentro del proceso.

ANTECEDENTES

1. El 6 de septiembre de 2011, la señora María Isabel Hernández y otros, haciendo uso del recurso extraordinario de revisión solicitaron examinar la sentencia del 29 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, invocando las causales contempladas en los numerales 2 y 6 del artículo 188 del C.C.A. (f. 207-227, c.ppl.).

2. Dentro del mencionado recurso se solicitó el decreto y práctica de pruebas de determinados documentos alegando lo siguiente: Como pruebas de los hechos fundamentales que alego, los siguientes

documentos que reposan en el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca. a) Expediente No. 2004-1975. (…) b) La misma sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, con la certificación o constancia respectiva de hallarse notificada y ejecutoriada, que anexará dicho Tribunal al remitir el proceso a esa Alta Corporación. c) (…) originales de las 13 actas del comité de “verificación de acción popular No. 2004-0629”. d) Acta de visita especial realizada por funcionarios de la Administración Municipal y algunos miembros de la comunidad al lugar de los hechos, citada en este recurso. e) Original del oficio de agosto 1 de 2011 y EL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL, MODALIDAD ESPECIAL AMBIENTAL-ATENCIÓN QUEJA. f) Fotocopias de las providencias de 11 de diciembre de 2006 y del 29 de mayo de 2008, proferidas dentro de la acción popular 2004-0629 por el Juzgado Único Administrativo de Girardot y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección primera subsección B. g) Fotografías escaneadas tomadas al predio San Luis, años anteriores a la ocurrencia de los hechos descritos en la demanda principal (proceso 2004-1975), a fin de demostrar el paisaje del sector, el ambiente familiar y ambiente sano, la producción y, en general la felicidad que embargaba a la familia GONZALES HERNANDEZ. h) Fotografías tomadas posteriormente a la aparición de las causas que originaron los perjuicios, así como un video y testimonios de algunos

habitantes del sector (…)

3. De igual forma, solicitaron Oficiar a la CAR REGIONAL CUNDINAMARCA (…) para que rindan un informe sobre los resultados del seguimiento del control del medio ambiente del sector VILLAS DEL NUEVO SIGLO y sus alrededores-VEREDA SAN NICOLAS (predio San Luis), jurisdicción del Municipio de la Mesa, así como los correctivos y/o requerimientos hechos a la Administración Municipal al respecto.

A la Contraloría de Cundinamarca (…) para que amplíen el informe final que se allega como prueba –de ser pertinente-, así como se informe sobre las actuaciones de la misma Entidad, antes del fallo de la Reparación Directa y de la Acción Popular, así como después, correctivos y/o sanciones, etc. A la Procuraduría Ambiental y Agraria (…) para que certifiquen sobre el resultado del seguimiento y control efectuado al fallo de la acción popular 2004-0629, su cumplimiento y/o no cumplimiento, sus correctivos o requerimientos. Se solicite al Auxiliar de la Justicia que rindió su dictamen dentro del proceso 2004-1975 de reparación directa para que amplié su dictamen, respecto de los puntos relevantes que de pronto, llegare a requerir esa Corporación para emitir su fallo en revisión.

DE OFICIO: Las pruebas que se consideren necesarias y pertinentes sobre el caso concreto.

CONSIDERACIONES

4. Tras un estudio de las actuaciones surtidas hasta el momento, al respecto de la solicitud de pruebas elevada por la parte demandante de los documentos enunciados en las letras a, b, c, d, e, f, g y h, previamente citadas, encuentra el

despacho que estas ya obran dentro del expediente de reparación directa radicado 2004-1975, tramitado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por tal motivo el despacho no se pronunciará sobre los mismos.

5. Por otra parte, con referencia a las solicitudes de oficio a la Contraloría de Cundinamarca y otras entidades, se observa que las causales aducidas por la parte demandante1 no se adecúan a los principios de conducencia, oportunidad y pertinencia señalados en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son criterios de orientación necesarios al momento de decretar y practicar pruebas en un proceso, por lo cual se negarán tales requerimientos probatorios.

6. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario para el esclarecimiento de la verdad, de oficio disponga 1 ARTICULO 188. CAUSALES DE REVISION. Son causales de revisión:

(…)

2. Haberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

(…)

6. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. que se tenga como prueba dichos documentos, de acuerdo a lo señalado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse respecto de la solicitud probatoria realizada por la parte demandante, letras a, b, c, d, e, f, g y h, citadas en los

antecedentes de esta providencia.

SEGUNDO: DENEGAR las demás solicitudes probatorias de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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