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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01977-01(34157)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01977-01(34157)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01977-01(34157)

Actor: ACI PROYECTOS S.A.

Demandado: NACIÓN – COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS EN

LIQUIDACIÓN Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – ACCIÓN CONTRACTUAL – AUTO Previo a decidir el recurso de apelación formulado por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A el 21 de marzo de 2007, la Sala estima necesario recaudar, de oficio, la siguiente prueba documental, para cuyo efecto R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese al Departamento Nacional de Planeación1 para que remita con destino a este proceso, certificación de la fecha de inicio y de terminación de los contratos sobre los cuales recayó el contrato CNR-IP-076-97 suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS (CNR) Y ASESORÍA E INTERVENTORÍA LTDA -ACI LTDA. hoy denominada ACI PROYECTOS S.A., con fecha 3 de abril de 1997, cuyo objeto fue “adelantar interventoría

administrativa y financiera de los Proyectos ejecutados por Mineralco, financiados y/o cofinanciados con recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías’. 1 Toda vez que de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, los bienes, derechos y obligaciones de la entidad en liquidación fueron transferidos al Departamento Nacional de Planeación.

SEGUNDO: Para los fines anteriores, se concede un término improrrogable de cinco (5) días, libres de la distancia.

Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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