CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01977-01(34157)B-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-01977-01(34157)B-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Condena SÍNTESIS DEL CASO: El 3 de abril de 1997, la Comisión Nacional de Regalías celebró con la sociedad ACI Proyectos S.A. el contrato de interventoría CNR-IP076-97, por el cual esta sociedad se comprometió a ejercer la vigilancia administrativa y financiera de 12 proyectos de minería que Mineralco S.A. – reemplazada posteriormente por Minercol Ltda.-, se encontraba ejecutando con recursos del Fondo Nacional de Regalías. De acuerdo con el otrosí suscrito entre las partes el 17 de diciembre de 1997, el contrato culminaría tres meses después de la terminación física de los proyectos. Sin embargo, debido a la fusión de Mineralco S.A. con otra empresa –que dio paso a Minercol Ltda.- y a otras anormalidades de carácter administrativo que no le eran imputables a la sociedad interventora, el contrato se prolongó por más de cinco años. A pesar de que ACI Proyectos S.A. le insistió a la entidad contratante en la necesidad de liquidar el contrato porque era imposible que los proyectos finalizaran completamente, la Comisión Nacional de Regalías se mantuvo en su posición de que la interventoría debía continuar vigente mientras no se reportara la ejecución de los proyectos en un 100%. Tal ampliación indefinida del término contractual, forzada por la entidad estatal, le ocasionó perjuicios patrimoniales a la sociedad demandante y generó la ruptura del equilibrio financiero del contrato.
PROBLEMA JURÍDICO: De conformidad con los hechos y pretensiones de la demanda, así como los recursos de apelación formulados contra la sentencia de
primera instancia, le corresponde a la Sala determinar si hay lugar a declarar la terminación del contrato de interventoría CNR-IP-076-97 y, en tal evento, establecer si a raíz de la indebida prolongación que se alega en el libelo, hubo ruptura del equilibrio financiero del contrato, en detrimento patrimonial de las partes y, en especial, de la sociedad hoy demandante. De igual manera, habrá de determinarse si le asiste responsabilidad a la entidad demandada al no adelantar, en su momento, los procedimientos previstos en la ley y en las cláusulas para finiquitar el negocio jurídico y cumplir con su pago total, dando lugar a una indebida prolongación del término de ejecución del contrato. Por último, habrá de examinarse la liquidación judicial del contrato, efectuada en el fallo apelado, a fin de verificar la procedencia o no de los reconocimientos económicos que allí se hicieron y, asimismo, determinar si se debe imponer condena por concepto de los intereses aduc COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía La Sala es competente para conocer del presente proceso en segunda instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2007, puesto que el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998, consagró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas. (…) en esta oportunidad se somete a consideración de la Sala la terminación y liquidación
judicial del contrato de interventoría N° CNR-IP-076-97, suscrito entre ACI Proyectos S.A. y la hoy extinta Comisión Nacional de Regalías, cuya naturaleza jurídica era la de una Unidad Administrativa Especial inicialmente adscrita al Ministerio de Minas y Energía y posteriormente al Departamento Nacional de Planeación , como más adelante se verá. (…) con respecto a la cuantía del proceso –necesaria para establecer la competencia funcional en el presente casose tiene que fue estimada en la demanda al señalarse como valor de los sobrecostos por concepto de contratación de personal y otros ítems adicionales causados durante la indebida prolongación del término del contrato, la suma de $521’150.627 cantidad superior al límite de 500 S.M.L.M.V. ($179’000.000 ), establecido en el artículo 132 – numeral 5 del C.C.A. para que el proceso sea pasible de doble instancia ante esta Corporación.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 82 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 132.5
NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01977-01(34157)B
Actor: ACI PROYECTOS S.A.
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: CONTRATO DE INTERVENTORÍA - Para vigilar ejecución de recursos de regalías - marco jurídico - creación y extinción de las entidades que intervinieron en los proyectos y en la financiación / TERMINACIÓN DEL CONTRATO – Sujeta a condición que resultó imposible– determinación de la fecha en que falló la condición / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN –Término se computa desde la fecha en que debió tenerse por finalizado el contrato / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO – No se demostró que los gastos de personal representaran sobrecostos – no se probó relación causal entre gastos de nómina y el cumplimiento del contrato - incumplimiento del contratista durante períodos prolongados impide imputar al Estado indebida ampliación del término contractual / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO – Se reconoce el saldo final del contrato, pero en proporción al grado de cumplimiento del contratista / INTERESES MORATORIOS - procedencia de su reconocimiento – determinación del término en que se causaron, con base en el contrato y en las pruebas del proceso.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió acoger parcialmente las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO El 3 de abril de 1997, la Comisión Nacional de Regalías celebró con la sociedad ACI Proyectos S.A. el contrato de interventoría CNR-IP-076-97, por el cual esta sociedad se comprometió a ejercer la vigilancia administrativa y
financiera de 12 proyectos de minería que Mineralco S.A. –reemplazada posteriormente por Minercol Ltda.-, se encontraba ejecutando con recursos del Fondo Nacional de Regalías. De acuerdo con el otrosí suscrito entre las partes el 17 de diciembre de 1997, el contrato culminaría tres meses después de la terminación física de los proyectos. Sin embargo, debido a la fusión de Mineralco S.A. con otra empresa –que dio paso a Minercol Ltda.- y a otras anormalidades de carácter administrativo que no le eran imputables a la sociedad interventora, el contrato se prolongó por más de cinco años. A pesar de que ACI Proyectos S.A. le insistió a la entidad contratante en la necesidad de liquidar el contrato porque era imposible que los proyectos finalizaran completamente, la Comisión Nacional de Regalías se mantuvo en su posición de que la interventoría debía continuar vigente mientras no se reportara la ejecución de los proyectos en un 100%. Tal ampliación indefinida del término contractual, forzada por la entidad estatal, le ocasionó perjuicios patrimoniales a la sociedad demandante y generó la ruptura del equilibrio financiero del contrato.
I.- A N T E C E D E N T E S
1. Demanda En escrito presentado el 21 de septiembre de 2004 (folios 2 al 22, cuaderno 1) a través de apoderado judicial (folio1, c.1), la sociedad ACI Proyectos S.A. interpuso demanda de controversias contractuales en contra de la Comisión Nacional de Regalías –hoy liquidada-, a efectos de que se acogieran las
siguientes pretensiones:
1. Que se declare judicialmente terminado el contrato CNR-IP-076-97 suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS (CNR) y ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. –ACI LTDA.- hoy denominada ACI PROYECTOS S.A., con fecha 3 de Abril de 1997, con el objeto de adelantar la ‘interventoría administrativa y financiera de los proyectos ejecutados por Mineralco, financiados y/o cofinanciados con recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías’, según especificaciones descritas en el anexo que forma parte integral del contrato, con fundamento en las razones de orden fáctico y jurídico que se exponen en los hechos de esta demanda.
2. Que como consecuencia de la terminación judicial del contrato CNRIP-076-97 se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS (CNR) proceder a su inmediata liquidación y al pago de las sumas adeudadas al Contratista, de conformidad con lo resuelto en la sentencia que ponga fin al presente proceso.
3. Que se declare que durante la ejecución del contrato CNR-IP-076-97 suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS y ACI PROYECTOS S.A., con fecha 3 de abril de 1997, se presentó un rompimiento de la ecuación económica del contrato, por causas no imputables al Contratista, que afectó sus legítimos intereses económicos, causándole como consecuencia un detrimento patrimonial injustificado.
4. Que el rompimiento de la ecuación económica del contrato CNR-IP076-97 celebrado entre la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS y ACI PROYECTOS S.A., se presentó como consecuencia exclusiva de las acciones y omisiones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS durante la ejecución del contrato, motivo por el cual el contratista no está en el deber jurídico de soportar.
5. Que como consecuencia de lo anterior, la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS es directamente responsable de todos los daños y perjuicios causados a la sociedad demandante, así como de los sobrecostos y gastos en que incurrió ACI PROYECTOS S.A. para la ejecución del contrato, que no le han sido reconocidos ni cancelados, como son los costos de personal, viáticos y costos indirectos en que incurrió el contratista para la ejecución del contrato.
6. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS a pagar a la sociedad ACI PROYECTOS S.A. las siguientes sumas de dinero: a) La suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS ($425’520.700) moneda corriente (…), por concepto del tiempo de permanencia del contratista al frente del contrato, que no le ha sido reconocido ni cancelado por la entidad demandada (…). b) La suma de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($23’247.082) (…), correspondiente al saldo del diez por ciento del valor del contrato (10%), pactado contra la entrega del informe final de ejecución del proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la cláusula quinta del contrato. c) La suma de SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($71’882.845) (…), por concepto del IVA correspondiente, a la tasa del 16% sobre el valor de las facturas.
7. Condenar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS a pagar los intereses de mora sobre el valor de las sumas indicadas en el numeral seis (6) anterior, desde la fecha de prestación efectiva de los servicios por parte del contratista, hasta la fecha de pago de dicho valor, al doble del interés legal civil, de conformidad con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 (…).
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la sociedad demandante señaló que el 3 de abril de 1997 celebró con la Comisión Nacional de Regalías –CNRel contrato CNR-IP-076-97, a fin de adelantar la interventoría administrativa y financiera de los proyectos de inversión ejecutados por la empresa Mineralco S.A. y financiados por el Fondo Nacional de Regalías. Como valor de la interventoría se estableció la suma de $275’466.148, la cual, de conformidad con la cláusula quinta, se pagaría por porcentajes sujetos a las condiciones señaladas en el contrato, estableciéndose que el último 10% del valor del contrato se desembolsaría cuando estuviera aprobado y debidamente presentado el informe final de ejecución de los proyectos. La interventora ACI Proyectos –entonces sociedad de responsabilidad limitadacomenzó a cumplir con sus obligaciones contractuales, de lo cual quedó constancia en múltiples comunicaciones, 8 informes periódicos y 2 informes finales, todos recibidos y aprobados por la Comisión Nacional de Regalías. Ahora bien, en los informes de interventoría se dejó constancia de varias circunstancias relacionadas con la situación administrativa y contable de Mineralco S.A., de cara al cumplimiento de los proyectos que se le habían asignado. En efecto, el contratista de las obras presentó frecuentes cambios de gerencia, paralizaciones de los trabajos y desórdenes administrativos que dificultaron enormemente el desarrollo cabal de los contratos a su cargo y la adecuada interventoría de ACI Proyectos Ltda. En vista de lo anterior, al finalizar el año 1997 la CNR le solicitó a Mineralco la ampliación de duración del contrato a fin de que pudiera efectuarse sin dificultades la interventoría de los proyectos vigentes. En el contrato inicial suscrito con ACI Proyectos se pactó que el término de su duración finalizaría el 31 de diciembre de 1997. Sin embargo, mediante otrosí suscrito el 17 de diciembre de 1997 se modificó la cláusula respectiva y se señaló que la interventoría habría de prolongarse hasta pasados tres meses después de la finalización de los proyectos, “todo bajo el entendido de que el plazo se extendería como máximo hasta el 31 de julio de 1998”, ya que la póliza respectiva se amplió hasta esa fecha. Las partes nunca tuvieron la intención de prolongar indefinidamente el contrato mientras las obras no estuvieran listas. Al 31 de octubre de 1998, la Comisión Nacional de Regalías aún no aceptaba
dar por terminado el contrato de interventoría, argumentando que no todos los proyectos a cargo de Mineralco S.A. estaban concluidos. El 23 de diciembre de 1998, la empresa Mineralco S.A. se fusionó con la firma Ecocarbón Ltda.1, por virtud de lo establecido en el Decreto 1679 de 27 de junio de 1997. Esta fusión generó traumatismos y dilaciones en el adelantamiento de las obras del proyecto objeto de interventoría. Entre 1999 y 2002, en varias oportunidades, ejecutivos de la recién creada Minercol procuraron gestionar la terminación formal y bilateral del contrato, dada la imposibilidad material de concluir con el objeto del contrato sujeto a la interventoría de ACI Proyectos Ltda. No obstante, la CNR no accedió a esas peticiones con fundamento en que ya estaba pactado que el contrato culminaría 1 De esta manera se conformó la empresa industrial y comercial del Estado Minercol Ltda., aspecto este que no se señaló expresamente en la demanda, pese a que sí se hizo posterior referencia a “Minercol”. tres meses después de la fecha de terminación de las obras, por lo cual se hizo necesario que el interventor continuara con sus labores. El 16 de diciembre de 2002, ACI Proyectos S.A. –ya convertida en sociedad anónimale señaló a la CNR la necesidad de terminar y liquidar el contrato de interventoría, dado el prolongado lapso que llevaba en ejecución y las múltiples vicisitudes que había presentado el desarrollo de los proyectos. En respuesta a esa petición, la entidad estatal le exigió a la hoy demandante la presentación de
un informe consolidado sobre la situación de los proyectos y de la misma interventoría. ACI Proyectos S.A. presentó el informe consolidado el 14 de enero de 2003. Entre febrero y marzo siguientes, el contratista de los proyectos presentó ante la CNR varias solicitudes atinentes a la presentación de los informes del contrato, sin obtener respuesta alguna. El 3 de abril de 2003, el contratista Minercol Ltda. efectuó reclamaciones ante la CNR por los perjuicios que le estaba causando el hecho de no darse por terminado y liquidado el contrato de ejecución de los proyectos. Asimismo, el 14 de abril siguiente la firma interventora pidió una respuesta al informe final consolidado que había presentado con anterioridad. El 15 de julio de 2003, la CNR le exigió a ACI Proyectos S.A que hiciera algunos reajustes a su informe, los cuales fueron efectuados y entregados por la empresa el 9 de octubre de 2003. En comunicación de 16 de diciembre de 2003, la CNR le indicó a ACI Proyectos S.A. que no sería posible dar por terminado el contrato de interventoría, puesto que doce proyectos a cargo de Minercol Ltda. aún se hallaban pendientes de ejecución. La entidad le recordó a la firma interventora que de conformidad con el otrosí correspondiente al contrato CNR-IP-076-97, la interventoría solo podía culminar tres meses después de la terminación física de todos los proyectos. En todos y cada uno de los informes presentados, ACI Proyectos S.A. había puesto de manifiesto que una parte de los recursos no se había comprometido en los proyectos y que la ejecución de varios convenios había quedado sin
desarrollar. De igual manera, hasta el 31 de diciembre de 2003 la interventora se mantuvo en el cumplimiento oportuno de todas sus obligaciones contractuales, luego de lo cual le señaló a la CNR que desde hacía tiempo había dejado de ser factible la continuidad de los proyectos pendientes, por razones no imputables a la firma interventora. Al insistir en no dar por terminado el contrato de interventoría después de varios años de imposible ejecución de los proyectos sujetos a esta, la CNR infringió lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5, literal e) de la Ley 80 de 1993, norma que establecía que en los pliegos de condiciones debían definirse reglas que impidieran la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependieran de la voluntad exclusiva de la entidad. Si bien, las pretensiones de la demanda también se encaminaron al reconocimiento del IVA sobre el valor de unas facturas, no se señaló hecho alguno que sustentara tal reclamación.
2. Trámite de primera instancia 2.1. Mediante auto de 20 de octubre de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, la cual fue notificada en legal forma a la Comisión Nacional de Regalías –hoy liquidada- (folios 25 al 27, c.1). 2.2. La Comisión Nacional de Regalías –en liquidación para la fecha en que compareció al procesocontestó la demanda y manifestó que le había pagado a ACI Proyectos S.A. todos los porcentajes pactados en el contrato, a excepción del 10% final, en razón a que el contrato no había sido ejecutado en
su totalidad. Propuso como excepción la “inejecución plena del contrato”, en cuya virtud afirmó que según la información suministrada por el supervisor del contrato de interventoría, este presentaba un porcentaje de ejecución del 98%, de suerte que, al no haber alcanzado el 100% no podía tenerse como cumplido y, en esa medida, tampoco podía procederse a su terminación y liquidación. Formuló, igualmente, la excepción de “inexistencia de desequilibrio financiero”, argumentando que la eventual mayor duración de la interventoría no hacía procedente, por sí sola, el reconocimiento de mayores costos a favor de ACI Proyectos S.A., puesto que las cláusulas del contrato, siendo ley para las partes, eran claras en establecer que la interventoría solo podría culminar tres meses después de que culminara la totalidad de los proyectos respectivos. Toda vez que el valor del contrato fue pactado en suma fija sin derecho a reajustes, era inexistente la obligación de liquidarlo. Asimismo, al haberse estipulado la facultad para el interventor de subcontratar personal bajo su cuenta y riesgo, no habría lugar a reconocer suma alguna a título de restablecimiento del equilibrio financiero por las eventuales subcontrataciones hechas por ACI Proyectos S.A. ni por los demás costos reclamados en la demanda, por cuanto no fueron demostrados ni se causaron en desarrollo del contrato. 2.3. El 13 de abril de 2005 se dio apertura a la etapa de pruebas (folio 69, c.1) y, mediante auto proferido el 5 de abril de 2006, se corrió traslado de la actuación a las partes para que alegaran de conclusión (folio 102).
2.4. En esa oportunidad procesal, la parte actora señaló nuevamente que la irregular situación administrativa del contratista había dificultado el normal desarrollo de los proyectos objeto de interventoría, lo cual hizo necesaria la modificación del plazo de duración de este contrato. No obstante, aunque en el respectivo otrosí se pactó que la ampliación del término contractual se extendería hasta la culminación de las actividades a cargo de Mineralco S.A. y tres meses más, tal cláusula no podía interpretarse en el sentido de que el plazo sería indefinido, puesto que con ello se desatendería lo señalado en el artículo 24, numeral 5, letra f) de la Ley 80 de 1993. El contrato de interventoría no ha podido ser liquidado, debido a causas no imputables a ACI Proyectos S.A., en particular, el hecho de que los proyectos no hubieran podido ejecutarse en más del 97%. Los testimonios obrantes en el proceso, junto con los documentos aportados, acreditaron el cumplimiento de la firma interventora y las advertencias que hizo desde un comienzo sobre el estado de cumplimiento de los proyectos. Asimismo, el dictamen pericial rendido en la actuación demostró la cuantía de los perjuicios reclamados en la demanda (folios 106 al 111). 2.5. El Ministerio Público emitió concepto sobre la presente controversia (folios113 al 120, c.1) y señaló que el término de duración del contrato de interventoría debía contabilizarse de acuerdo con la vigencia de la póliza de cumplimiento, aun cuando en el otrosí de fecha 17 de diciembre de 1997 se hubiera pactado la
sujeción del término a la culminación total de los proyectos supervisados. Luego de recalcar el cumplimiento de ACI Proyectos S.A. en un porcentaje cercano al 100%, concluyó que en el presente caso debían acogerse las pretensiones de la demanda, declarándose la terminación del contrato de interventoría y disponiendo su liquidación, con el reconocimiento de las sumas adeudadas por la CNR a la sociedad demandante. 2.6. La parte demandada guardó silencio.
3. La sentencia impugnada 3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 21 de marzo de 2007 (folios 122 al 150, cuaderno de segunda instancia), oportunidad en la cual declaró: PRIMERO: DECLÁRESE la terminación judicial del contrato No. CNR-IP076-97 suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS en LIQUIDACIÓN y la sociedad A.C.I. PROYECTOS S.A.
SEGUNDO: ORDÉNASE la liquidación judicial del contrato No. CNR-IP076-97 suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS en LIQUIDACIÓN y la sociedad A.C.I. PROYECTOS S.A. En consecuencia, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS en LIQUIDACIÓN pagar a la sociedad contratista la suma de CATORCE MILLONES
QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS
M/CTE ($14.503.294.oo).
TERCERO: NIÉGANSE LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA.
El juez de primera instancia tuvo por probado que el contrato de interventoría
CNR-IP-076-97 había sido ejecutado en más del 95% y que el porcentaje restante no se había adelantado por inviabilidad, lo cual hacía procedente la terminación y liquidación de ese negocio jurídico. Según la sentencia apelada, los problemas administrativos de la empresa contratista de los proyectos comenzaron a presentarse desde su fusión y, habiendo vencido posteriormente las garantías de los contratos, su ejecución no era factible por no estar respaldadas en seguro alguno, de suerte que no era posible culminar los proyectos en porcentajes superiores a los ya ejecutados. Como fecha de terminación del contrato de interventoría solo podía tenerse el 21 de enero de 2002, cuando la Comisión Nacional de Regalías informó que la firma hoy demandante había cumplido ese contrato casi en su totalidad. Para el Tribunal, fue manifiesto que la entidad demandada aún le adeudaba a ACI Proyectos S.A. un saldo correspondiente al 10% del valor del contrato y, en esa medida, de no procederse a la liquidación judicial solicitada en la demanda, se prolongaría el término de ejecución del contrato indefinidamente, sin que la firma interventora pudiera reclamar sus derechos ni la entidad estatal pudiera hacer uso de las prerrogativas que le otorgó el legislador para apremiar el cumplimiento del contratista y asegurar la consecución del fin perseguido con el contrato. Dejando a salvo lo anterior señaló, por otro lado, que la alegada ruptura de la ecuación contractual no había sido demostrada, puesto que no se acreditó la ocurrencia de ninguno de sus elementos. Si bien, la fusión de Mineralco S.A.
con otra sociedad pudo configurar un hecho externo e imprevisible para la empresa interventora, no es menos cierto que ante dicha eventualidad la Administración adoptó medidas para evitar irregularidades en la ejecución de los proyectos. De igual manera, al haber previsto las partes que el contrato de interventoría debía culminar tres meses después de la “terminación física” de los contratos afectos a esta, no podía predicarse de esa prolongación en el tiempo un carácter imprevisible, capaz de generar la ruptura del equilibrio financiero que se adujo en la demanda. Adicionalmente, los supuestos sobrecostos ocasionados por la ampliación del término del contrato, no fueron acreditados en el proceso. En tal virtud, al efectuar la liquidación judicial del contrato objeto de controversia, el Tribunal de primera instancia reconoció como única suma a favor de ACI Proyectos S.A. y a cargo del ente demandado, la cantidad de $14’503.294, estimada como equivalente al 5% del valor del contrato, actualizado a la fecha del fallo apelado con fundamento en el IPC. El juez de primera instancia solo reconoció ese porcentaje como saldo final para pagar, y no el 10% pactado en el contrato, por cuanto la CNR había certificado el cumplimiento de la firma interventora en un 95%, razón por la cual, habiendo abonado la entidad el 90% del valor del contrato, el saldo para reconocer debía guardar consonancia con el nivel de cumplimiento reportado por la contratista, equivalente al 5% adicional a ese 90% previamente reconocido. En lo atinente a la pretensión relacionada con el reconocimiento del IVA, en la sentencia de primer grado se guardó silencio al respecto.
4. Los recursos de apelación
4.1. La parte demandante recurrió el fallo de primera instancia (folios 167 al 176, cuaderno de segunda instancia) y argumentó que, aunque el contrato de interventoría debió ejecutarse en un término máximo de 16 meses, en lugar de ello se extendió su ejecución por más de 10 años, de suerte que el saldo del 10% del valor del negocio jurídico no solo debía pagarse completo y con indexación, sino también con el reconocimiento de intereses de mora previstos en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993. Lo pactado en el otrosí de fecha 17 de diciembre de 1997 se estableció bajo el entendido de que el plazo se extendería como máximo “hasta el 31 de julio de 1998”, dado que la entidad requirió a la interventora para que ampliara la garantía hasta el 10 de marzo de 1999. Por otro lado, en el caso concreto se cumplieron los presupuestos de ruptura del equilibrio financiero del contrato, ya que todos los problemas contables, administrativos y financieros de la empresa ejecutora de los proyectos, así como su fusión societaria, fueron situaciones exógenas e imprevisibles para el interventor y alteraron de manera extraordinaria y anormal el nivel de costos y el margen de ganancia que la firma ACI Proyectos S.A. esperaba reportar.
Señaló: … el contratista no podía prever que al establecer un precio total del contrato para realizar la interventoría administrativa y financiera de unos proyectos de inversión de MINERALCO S.A. por un plazo de nueve (9) meses, se convirtiera en un contrato cuya ejecución ha tardado más de
DIEZ (10) AÑOS en los cuales el contratista ha tenido que asumir una serie de sobrecostos por la conducta arbitraria de la entidad contratante. Concluyó que los indicados sobrecostos superaban el 200% del valor inicial del contrato y ascendían a la suma de $640’966.260. Por otro lado, la apelante no se pronunció sobre su solicitud de reconocimiento del IVA, planteada en las pretensiones de la demanda. 4.2. Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación, como sucesor procesal de la extinta Comisión Nacional de Regalías, apeló la sentencia mencionada (folios 161 al 166) insistiendo en que el contrato de interventoría no se había ejecutado plenamente sino solo en un 98%, razón por la cual, el pago del saldo del 10% del valor pactado, se sujetaba a que ACI Proyectos S.A. cumpliera con la totalidad de sus obligaciones. En tal virtud, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y que se declarara el incumplimiento de la sociedad demandante.
5. Trámite en segunda instancia 5.1 El recurso de apelación fue concedido mediante auto de 2 de mayo de 2007 y admitido por esta Corporación el 31 de agosto siguiente (folios 155 y 178, cuaderno de segunda instancia). Asimismo, mediante auto de 2 de noviembre de 2007 se corrió traslado del proceso a las partes para que alegaran de conclusión (folio 180). 5.2. La parte demandante señaló que, según la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, cualquiera que fuera el tipo de contrato celebrado por la Administración, este solo podía tener un plazo limitado en el tiempo, de
acuerdo con su objeto, por lo cual, lo pactado en el otrosí suscrito el 17 de diciembre de 1997, solo podía interpretarse en el sentido de que la intención de las partes era que el contrato culminara el 31 de julio de 1998, fecha de expiración de la respectiva garantía. Por lo demás, reiteró lo expuesto en el recurso de apelación (folios 181 al 200, cuaderno de segunda instancia). 5.3. Los demás sujetos procesales guardaron silencio en esta etapa procesal. II.- CONSIDERACIONES La Sala estima necesario precisar que al presente asunto le resultan aplicables las reglas del Código Contencioso Administrativo, toda vez que la demanda se interpuso el 21 de septiembre de 2004, vale decir, en vigencia de dicha norma y antes de que entrara en vigor la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm
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