CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-02047-01(35967)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-02047-01(35967)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Causales / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO - Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Procedencia En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. De la misma manera, el Código General del Proceso en su numeral 2 del artículo 141 prevé: ARTÍCULO
141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…) el consejero conoció del asunto en su calidad de magistrado del tribunal y firmó la sentencia en primera instancia en el presente proceso, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141.2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación numero: 25000-23-26-000-2004-02047-01(35967)
Actor: HECTOR ALEJANDRO CABUYA DE LEON
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO
NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Pazos Guerrero, consejero de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta
Corporación. ANTECEDENTES El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, regulada en el numeral 2 del artículo 150
del Código de Procedimiento Civil, dado que conoció este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo1. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 1 Consejo de Estado, auto de seis de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de
Escobar. De la misma manera, el Código General del Proceso en su numeral 2 del artículo
141 prevé: ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
En consecuencia, dado que el consejero conoció del asunto en su calidad de magistrado del tribunal y firmó la sentencia en primera instancia en el presente proceso, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado