CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-12297-01(40699)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2004-12297-01(40699)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SUCESIÓN PROCESAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / REGULACIÓN LEGAL DE LA SUCESIÓN PROCESAL / REMISIÓN DE LA NORMA / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL /
PRESUPUESTO DE LA SUCESIÓN PROCESAL / APLICACIÓN DE LA
SUCESIÓN PROCESAL / FUSIÓN DE ENTIDAD ESTATAL / CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL Dado que, en lo relacionado con la sucesión procesal no existe regulación expresa en el Código Contencioso Administrativo, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 267 del estatuto administrativo. Así las cosas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En consecuencia de lo anterior, se reconocerá como sucesor procesal del Hospital el Tunal E.S.E., para todos los efectos, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-26-000-2004-12297-01(40699)
Actor: MARÍA ALICIA MORALES HURTADO Y OTRO
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARÍA DISTRITAL DE
SALUD - HOSPITAL EL TUNAL Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Previo a pronunciarse sobre el reconocimiento de personería adjetiva obrante a folio 409 del cuaderno de segunda instancia, advierte el Despacho que, una vez revisado el expediente, se observa que la parte demandada – Hospital el Tunal E.S.E.- mediante escrito radicado el 24 de octubre de 20161, informó que dicha entidad fue fusionada con otras Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, 1 Folio 412 a 428 del cuaderno de segunda instancia. mediante acuerdo número 641 de 6 de abril de 2016, en el cual se dispuso, con relación a sus derechos y obligaciones, lo siguiente: “ARTICULO 5º. Subrogación de derechos y obligaciones. Subrogar en las Empresas Sociales del Estado, que resultan de la fusión ordenada mediante el presente acuerdo, las obligaciones y derechos de toda índole pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado fusionadas. Las Empresa Sociales del Estado que resulten de la fusión realizarán los ajustes presupuestales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones por ellas adquiridas. Para efectos del cumplimiento del presente artículo y dentro del periodo de transición, el Gobierno Distrital, a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectuará las modificaciones presupuestales a que haya lugar.”
Ahora bien, dado que, en lo relacionado con la sucesión procesal no existe regulación expresa en el Código Contencioso Administrativo2, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 267 del estatuto administrativo. Así las cosas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En consecuencia de lo anterior, se reconocerá como sucesor procesal del Hospital el Tunal E.S.E., para todos los efectos, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Una vez aclarado lo anterior, se tiene que, mediante escrito que obra a folio 409 del cuaderno de segunda instancia, la doctora CLAUDIA HELENA PRIETO VANEGAS, actuando en calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado 2 Normatividad aplicable al asunto de la referencia por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., otorgó poder al Doctor JULIO BAYARDO SALAMANCA MARTINEZ para que asuma la representación judicial de dicha entidad y, comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva al mencionado apoderado, por lo que, en consecuencia, se
RESUELVE: PRIMERO: TENER como sucesor procesal del Hospital del Tunal E.S.E., a la
Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
SEGUNDO: COMUNICAR a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. sobre su designación como sucesor procesal.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al Doctor JULIO BAYARDO SALAMANCA MARTINEZ, portador de la tarjeta profesional nro. 26.044 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte
demandada – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.-. Notifíquese y Cúmplase