CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-00040-01(35099)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-00040-01(35099)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación
normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar al Instituto de Desarrollo Urbano para que remita, con destino a este proceso, certificación en la que indique si para el 6 de diciembre de 2002 el Director Técnico de Construcciones se encontraba autorizado por el Director de esa entidad para suscribir actas de liquidación bilateral de contratos, específicamente la del contrato de obra 205 del 11 de abril de 2000, celebrado con Vías y Construcciones S.A., objeto de este proceso, o si, para esa misma fecha -6 de diciembre de 2002-, tal facultad se encontraba dentro de las funciones del Director Técnico de Construcciones. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo. Por Secretaría de la Sección, líbrese el oficio correspondiente.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -ARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00040-01(35099)
Actor: VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. VICON S.A.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Encontrándose el proceso al despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar al Instituto de Desarrollo Urbano para que remita, con destino a este proceso, certificación en la que indique si para el 6 de diciembre de 2002 el Director Técnico de Construcciones se encontraba autorizado por el Director de esa entidad para suscribir actas de liquidación bilateral de contratos, específicamente la del contrato de obra 205 del 11 de abril de 2000, celebrado con Vías y Construcciones S.A., objeto de este proceso, o si, para esa misma fecha -6 de diciembre de 2002-, tal facultad se encontraba dentro de las funciones del Director Técnico de Construcciones. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo. Por Secretaría de la Sección, líbrese el oficio correspondiente.