CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-00587-01(39268)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-00587-01(39268)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SENTENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / PERJUICIO MATERIAL /
HONORARIOS / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL
ABOGADO DEFENSOR / NOMBRE DEL DEMANDANTE / INDEMNIZACIÓN
DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN POR
DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA En el presente caso advierte la Sala que en el numeral 4.2 de la parte motiva del fallo correspondiente al análisis de los perjuicios materiales se fijó, entre otros, el resarcimiento de perjuicios por concepto de honorarios del defensor penal de la víctima. En este acápite, así como en los numerales séptimo y octavo de la parte resolutiva del fallo, se introdujo el nombre de (…) como persona beneficiaria de la indemnización por daño emergente y lucro cesante. No obstante, es claro que la víctima directa aquí demandante responde al nombre de (…) razón por la cual deberá enmendarse el yerro anotado, puesto que están cumplidos los presupuestos para que proceda la corrección de la sentencia en los acápites que contienen el indicado error.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00587-01(39268)A
Actor: JUAN MANUEL TRUJILLO BAUTISTA Y OTRO
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FÍSCALIA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En escrito que antecede1, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 12 de mayo de 2016, en lo que respecta al nombre del actor Juan Manuel Trujillo Bautista. 1 Folio 372 del cuaderno de segunda instancia.
Como fundamento de su petición expuso, en efecto, que en el fallo de segunda instancia se había indicado equivocadamente el nombre de Juan Alfonso Trujillo Bautista, tanto en el análisis de los perjuicios materiales como en el numeral séptimo de la parte resolutiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que en materia de aclaración y corrección de las
providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el artículo 310 del estatuto procesal civil, preceptúa: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En el presente caso advierte la Sala que en el numeral 4.2 de la parte motiva del fallo -correspondiente al análisis de los perjuicios materialesse fijó, entre otros, el resarcimiento de perjuicios por concepto de honorarios del defensor penal de la víctima. En este acápite, así como en los numerales séptimo y octavo de la parte resolutiva del fallo, se introdujo el nombre de Juan Alfonso Trujillo Bautista como persona beneficiaria de la indemnización por daño emergente y lucro cesante. No obstante, es claro que la víctima directa aquí demandante responde al nombre de Juan Manuel Trujillo Bautista, razón por la cual deberá enmendarse el yerro anotado, puesto que están cumplidos los presupuestos para que proceda la corrección de la sentencia en los acápites que contienen el indicado error. Por lo anterior, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, Subsección A, RREESSUUEELLVVEE:: PRIMERO: CORREGIR el numeral 4.2 – párrafo noveno de las consideraciones de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2016, por error de digitación del nombre del demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente, el párrafo noveno del citado acápite quedará así: “En consecuencia, la Sala reconocerá al actor Juan Manuel Trujillo Bautista la suma total de veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de honorarios profesionales de su defensor penal”.
SEGUNDO: CORREGIR los ordinales séptimo y octavo de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016, por error de digitación del nombre del demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En consecuencia, y para todos los efectos, los ordinales séptimo y octavo de la sentencia del 12 de mayo de 2016, proferida por esta Corporación, quedarán así: “SÉPTIMO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a indemnizar al demandante Juan Manuel Trujillo Bautista, con la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($95’048.400), por concepto de lucro cesante.
OCTAVO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a indemnizar al demandante Juan Manuel Trujillo Bautista, con el pago
de VEINTITRÉS (23) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES,
vigentes a la fecha del presente fallo, por concepto de daño emergente”.
CUARTO: Ejecutoriada la presente decisión, dese cumplimiento a lo señalado en los numerales décimo primero y décimo segundo del fallo proferido el 12 de mayo de 2016.