CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-00744-01(32443)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-00744-01(32443)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección A el 29 de septiembre de 2005, mediante el cual negó la práctica de la prueba testimonial.
COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA CONOCER DE LA APELACIÓN DEL AUTO Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección A el 29 de septiembre de 2005, mediante el cual negó la práctica de la prueba testimonial. (art. 181, numeral 8 del Código Contencioso Administrativo).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 8
DECRETO DE PRUEBA TESTIMONIAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL
[S]e concluye que los supuestos legales para que se decrete la prueba testimonial son que se exprese el nombre, domicilio y residencia de los testigos y que se enuncie sucintamente el objeto de la prueba. NEGACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - Por cuanto no se enunció su objeto, ni el domicilio del testigo / OBJETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL /
REQUISITOS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - No acreditados La Sala observa que no le asiste razón a la parte actora cuando pretende que se revoque el auto apelado, pues (…) se observa que el demandante omitió enunciar el objeto sucinto y señalar el domicilio de los testigos. Por consiguiente, al faltar los presupuestos señalados por la ley para tal decreto de la prueba testimonial, la Sala confirmará la providencia apelada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00744-01(32443)
Actor: CONSORCIO OBRAS 2004
Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTRO
Referencia: APELACIÓN AUTO - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección A el 29 de septiembre de 2005, mediante el cual negó la práctica de la prueba testimonial (fols. 27 y 28 c. ppal).
ANTECEDENTES
1. El Consorcio Obras 2004 presentó demanda el 14 de marzo de 2005, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, y la dirigió contra la Secretaría de Educación de Bogotá, Distrito Capital, para que se declare la nulidad
de la resolución No. 5793 del 22 de diciembre de 2004 y del contrato celebrado entre la entidad demandada y el Consorcio Ied Jorge Soto; y que como consecuencia de la anterior declaración se condene al pago de perjuicios que se prueben en el proceso.
2. El día 29 de septiembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección “A” abrió a pruebas el proceso y negó la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, pues no cumplía con los requisitos estipulados en el estatuto Procesal Civil (fol. 28 C. Ppal).
3. Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación el 7 de octubre de 2005 y en su sustentación, manifestó, que a la prueba testimonial solicitada no se le había dado mayor explicación, pues con la lectura de los anexos de la demanda resultaba claro lo que se pretendía probar, esto es las irregularidades presentadas en la audiencia pública de adjudicación de la licitación y, por lo tanto solicitó revocar íntegramente la providencia apelada, .
4. El recurso se admitió el 22 de mayo de 2006.
Previo a resolver, se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección A el 29 de septiembre de 2005, mediante el cual negó la práctica de la prueba testimonial. (art. 181, numeral 8 del Código Contencioso Administrativo) Para decidir el recurso se examinará la figura del testimonio y los requisitos que fija
la ley, con el objeto de verificar si es procedente o no el decreto de tal prueba. Al no estar regulada la figura del testimonio en el C.C.A, por remisión del artículo 267 ibidem, se acude al C. de P.C., donde se regula la petición y limitación de estas pruebas así: “ARTICULO 219. cuando se piden testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba. El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos de la materia de esa prueba. El auto del juez no tendrá recurso alguno, pero el superior podrá citar de oficio a los testigos, conforme a lo previsto en los artículos 180 y 361”. Partiendo del contenido normativo, se concluye que los supuestos legales para que se decrete la prueba testimonial son que se exprese el nombre, domicilio y residencia de los testigos y que se enuncie sucintamente el objeto de la prueba. Particularmente la demandada solicitó la prueba testimonial así: “TESTIMONIALES Solicito se cite a prueba testimonial a las siguientes personas: 1.- Rigoberto Rúgeles 2.- Arturo Martínez la dirección de ubicación de estos testigos la aportaré para el decreto de la prueba.” La Sala observa que no le asiste razón a la parte actora cuando pretende que se revoque el auto apelado, pues según el aparte trascrito, se observa que el demandante omitió enunciar el objeto sucinto y señalar el domicilio de los testigos. Por consiguiente, al faltar los presupuestos señalados por la ley para tal decreto de la prueba testimonial, la Sala confirmará la providencia apelada.
Por lo expuesto, se RESUELVE: CONFÍRMASE el auto recurrido proferido el día 29 de septiembre de 2005 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección A.