CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-01108-01(34904)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-01108-01(34904)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y, para estos funcionarios, la Ley dispone: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” […]. La Sala observa que el fundamento de hecho alegado constituye el supuesto legal exigido en la causal invocada, toda vez que el concepto mencionado por el señor Consejero atañe a este juicio, razón por la cual se aceptará el impedimento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01108-01(34904)
Actor: JAIRO RUEDA ALFONSO
Demandado: DISTRITO CAPITAL
Referencia: ACEPTACION DE IMPEDIMENTO
ANTECEDENTES
El Consejero Enrique Gil Botero, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 123 c. ppal). Manifiestó estar incurso en la situación contemplada en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto rindió concepto sobre los hechos materia del proceso para uno de los apoderados de la parte actora, circunstancia que le impide participar en la discusión y aprobación de cualquier providencia que se profiera dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala resolver sobre la legalidad del impedimento, de acuerdo con su competencia funcional. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y, para estos funcionarios, la Ley dispone: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” (num. 12 art. 150 ibídem). Particularmente, el Consejero doctor Enrique Gil Botero manifestó que rindió concepto sobre los hechos materia del proceso para uno de los apoderados de la parte actora, circunstancia que en su criterio configura la causal aludida. La causal consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, alude a cuando el juez haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso. La Sala observa
que el fundamento de hecho alegado constituye el supuesto legal exigido en la causal invocada, toda vez que el concepto mencionado por el señor Consejero atañe a este juicio, razón por la cual se aceptará el impedimento. Por lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero doctor Enrique Gil Botero.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente