CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-01442-01(42973)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-01442-01(42973)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de corrección de la sentencia / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Error en la parte resolutiva de la sentencia respecto del beneficio de la condena / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procedente La Sala observa que efectivamente se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la providencia del 10 de agosto de 2016 se dijo condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales -en la modalidad de lucro cesantea favor del señor “Alfonso Vera”, cuando lo cierto es que el nombre de esa persona es “Alonso Vera”. En las anteriores circunstancias, la Sala estima procedente e imperativo proceder a subsanar dicho yerro con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
PROVIDENCIAS JUDICIALES - Prevalencia del principio de seguridad jurídica implica inmodificabilidad de la sentencia / PRINCIPIO DE INMODIFICABILIDAD DE LA SENTENCIA - El Juez pierde competencia respecto del asunto por él resuelto / PROVIDENCIAS JUDICIALESAclaración, corrección y adición de sentencias por el juez de la causa en los casos señalados por la ley / ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE PROVIDENCIAS - Fundamento normativo De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por
el juez que la dictó, el cual, una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
CORRECCIÓN DE SENTENCIAS - Procedencia. Fundamento normativo / CORRECCIÓN DE SENTENCIAS - Cuando se evidencia errores aritméticos, omisión u alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ejusdem, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta. De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de partecuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la
inmutabilidad de las sentencias. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la corrección de providencias consultar auto del 19 de noviembre de 2015. Exp. 38912, CP. Marta Nubia Velásquez Rico.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01442-01(42973)
Actor: MARIO FRANCISCO VARGAS VALERO Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2016, formulada por la parte actora.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Mediante fallo del 10 de agosto de 2016, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, como consecuencia de ello, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad
que soportaron los señores Edgar Osorio Moscoso, Felipe Urbano Vivas, Félix Arturo Hernández Castañeda, Bernardo Molina Díaz, Mario Francisco Vargas Valero, Edgar Humberto Echeverry Garzón, Eduardo Arturo Galindo García, Alfonso Rodríguez Rodríguez, Jaime Cantor Barrera, José Nilson Calderón, Jesús Antonio Zubieta, José Eliberto Vargas Valero, Gonzalo González Llanos, Alfonso Vera, Alba Nohora Bernal, César Hernando Castro Gil, Nubia Cecilia Alemán Alemán, Víctor Julio Alemán y Martha Isabel Pinzón Sánchez. “SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: Demandante Perjuicio Moral Alfonso Rodríguez Rodríguez (víctima del 15 S.M.L.M.V. daño) Gonzalo González Llanos (víctima del 35 S.M.L.M.V. daño) Mayuri Leandra Riviera Rodríguez 35 S.M.L.M.V. (cónyuge del señor Gonzalo González Llanos) Jesús Antonio Zubieta (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. María Inés Caviedes Miranda 35 S.M.L.M.V. (compañera permanente de Jesús Antonio Zubieta) José Nilson Calderón (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Edgar Osorio Moscoso (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Bernardo Molina Díaz (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V.
Alba Nohora Bernal Camacho (víctima 35 S.M.L.M.V. del daño) César Hernando Castro Gil (víctima del 35 S.M.L.M.V. daño) Felipe Urbano Vivas (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Nubia Cecilia Alemán Alemán (víctima del 35 S.M.L.M.V. daño) Alfonso Vera (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Jaime Cantor Barrera (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Deisa Marina Gómez Sánchez (cónyuge 35 S.M.L.M.V. del señor Jaime Cantor Barrera) Mario Francisco Vargas Valero (víctima 50 S.M.L.M.V. del daño) José Eliberto Vargas Valero (víctima del 50 S.M.L.M.V. daño) Félix Arturo Hernández Castañeda 50 S.M.L.M.V. (víctima del daño) Víctor Julio Alemán (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Martha Isabel Pinzón Sánchez (víctima 50 S.M.L.M.V. del daño) Eduardo Arturo Galindo García (víctima 50 S.M.L.M.V. del daño) Edgar Humberto Echeverry Garzón 50 S.M.L.M.V. (víctima del daño) “TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por las siguientes sumas de dinero: Demandante Perjuicio Material (lucro cesante)
Alfonso Rodríguez Rodríguez (víctima del $370.069 daño) Gonzalo González Llanos (víctima del $1`378.908 daño) Jesús Antonio Zubieta (víctima del daño) $1`378.908 José Nilson Calderón (víctima del daño) $1`378.908 Bernardo Molina Díaz (víctima del daño) $1`378.908 Alba Nohora Bernal Camacho (víctima $2`068.365 del daño) César Hernando Castro Gil (víctima del $2`068.365 daño) Felipe Urbano Vivas (víctima del daño) $2`068.365 Nubia Cecilia Alemán Alemán (víctima del $2`068.365 “ daño) CUAR T Alfonso Vera (víctima del daño) $2`068.365 O: Jaime Cantor Barrera (víctima del daño) $2`068.365 Mario Francisco Vargas Valero (víctima $2`068.365 del daño) José Eliberto Vargas Valero (víctima del $2`068.365 daño) Félix Arturo Hernández Castañeda $2`757.816 (víctima del daño) Víctor Julio Alemán (víctima del daño) $1`378.908 Martha Isabel Pinzón Sánchez (víctima $4`907.026 del daño) Eduardo Arturo Galindo García (víctima $4`136.724 del daño) Edgar Humberto Echeverry Garzón $4`136.724 (víctima del daño) NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
“QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. “SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. “SÉPTIMO: SIN condena en costas. “OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”.
2. La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 8 de septiembre de 2016 y desfijado el 12 de los mismos mes y año.
3. La parte demandante, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2017, formuló solicitud de corrección de la sentencia, por cuanto consideró que se incurrió en un error en el nombre de uno de los demandantes, pues se escribió “Alfonso Vera” cuando lo correcto es “Alonso Vera” 1.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Corrección de sentencias De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, el cual, una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos previstos en los artículos 309, 310 y 311 del
Código de Procedimiento Civil. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ejusdem, las providencias judiciales en
las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta2. De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de partecuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan 1 Folio 505 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 “De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.” (se resalta). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, expediente 38.912 en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.
2. Caso concreto La Sala observa que efectivamente se incurrió en un error susceptible de ser
corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la providencia del 10 de agosto de 2016 se dijo condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales -en la modalidad de lucro cesantea favor del señor “Alfonso Vera”, cuando lo cierto es que el nombre de esa persona es “Alonso Vera”. En las anteriores circunstancias, la Sala estima procedente e imperativo proceder a subsanar dicho yerro con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, R E S U E L V E: PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 10 de agosto de 2016, en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva, la cual quedará de la siguiente forma: “SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: Demandante Perjuicio Moral Alfonso Rodríguez Rodríguez (víctima del 15 S.M.L.M.V. daño) Gonzalo González Llanos (víctima del 35 S.M.L.M.V. daño) Mayuri Leandra Riviera Rodríguez 35 S.M.L.M.V. (cónyuge del señor Gonzalo González Llanos) Jesús Antonio Zubieta (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V.
María Inés Caviedes Miranda 35 S.M.L.M.V. (compañera permanente de Jesús Antonio Zubieta) José Nilson Calderón (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Edgar Osorio Moscoso (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Bernardo Molina Díaz (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Alba Nohora Bernal Camacho (víctima 35 S.M.L.M.V. del daño) César Hernando Castro Gil (víctima del 35 S.M.L.M.V. daño) Felipe Urbano Vivas (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Nubia Cecilia Alemán Alemán (víctima del 35 S.M.L.M.V. daño) Alonso Vera (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Jaime Cantor Barrera (víctima del daño) 35 S.M.L.M.V. Deisa Marina Gómez Sánchez (cónyuge 35 S.M.L.M.V. del señor Jaime Cantor Barrera) Mario Francisco Vargas Valero (víctima 50 S.M.L.M.V. del daño) José Eliberto Vargas Valero (víctima del 50 S.M.L.M.V. daño) Félix Arturo Hernández Castañeda 50 S.M.L.M.V. (víctima del daño) Víctor Julio Alemán (víctima del daño) 50 S.M.L.M.V. Martha Isabel Pinzón Sánchez (víctima 50 S.M.L.M.V. del daño) Eduardo Arturo Galindo García (víctima 50 S.M.L.M.V.
del daño) Edgar Humberto Echeverry Garzón 50 S.M.L.M.V. (víctima del daño) “TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por las siguientes sumas de dinero: Demandante Perjuicio Material (lucro cesante) Alfonso Rodríguez Rodríguez (víctima del $370.069 daño) Gonzalo González Llanos (víctima del $1`378.908 daño) Jesús Antonio Zubieta (víctima del daño) $1`378.908 José Nilson Calderón (víctima del daño) $1`378.908 Bernardo Molina Díaz (víctima del daño) $1`378.908 Alba Nohora Bernal Camacho (víctima $2`068.365 del daño) César Hernando Castro Gil (víctima del $2`068.365 daño) Felipe Urbano Vivas (víctima del daño) $2`068.365 Nubia Cecilia Alemán Alemán (víctima del $2`068.365 daño) Alonso Vera (víctima del daño) $2`068.365 Jaime Cantor Barrera (víctima del daño) $2`068.365 Mario Francisco Vargas Valero (víctima $2`068.365 del daño) José Eliberto Vargas Valero (víctima del $2`068.365 daño) Félix Arturo Hernández Castañeda $2`757.816 (víctima del daño)
Víctor Julio Alemán (víctima del daño) $1`378.908 Martha Isabel Pinzón Sánchez (víctima $4`907.026 del daño) Eduardo Arturo Galindo García (víctima $4`136.724 del daño) Edgar Humberto Echeverry Garzón $4`136.724 (víctima del daño) SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.