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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-01824-01(40434)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-01824-01(40434)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Fundamento / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia para esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO DE PRUEBAS – Se ordena oficiar y allegar documentos Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos centrales de la controversia de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. (…) Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la Ciudad de Barranquilla, ya que no se conoce con exactitud a cuál de los existentes fue remitida la actuación principal para tramitar la etapa de juzgamiento, para que se allegue copia de la constancia de ejecutoria de la resolución del 2 de mayo de 2003, expedida por el Despacho n.º 1 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima-Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, o en su defecto allegar copia de la providencia por la que se resolvió el recurso de apelación contra la misma, si la hubiere. (…) Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la secretaría dejará expresa constancia en el

expediente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTICULO 37 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –

ARTICULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis 2016

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01824-01(40434)A

Actor: JORGE BERNAL Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-FISCALIA GENERAL DE LA

NACION Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio para esclarecer puntos centrales de la controversia de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, la Sala dispone: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la Ciudad de Barranquilla1, ya que no se conoce con exactitud a cuál de los existentes fue remitida la actuación principal para tramitar la etapa de juzgamiento2, para que se allegue copia de la constancia de ejecutoria de la resolución del 2 de mayo de 2003, expedida por el Despacho n.º 1 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima-Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del

Circuito Especializados, o en su defecto allegar copia de la providencia por la que se resolvió el recurso de apelación contra la misma, si la hubiere.

SEGUNDO: Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la secretaría dejará expresa constancia en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta 1 Conforme lo indica el numeral 14 de la parte resolutiva de la resolución de preclusión de la investigación a favor del actor del 2 de mayo de 2003. 2 Con la precisión de que si la autoridad que reciba la comunicación que se envía no detenta la información solicitada, remita con carácter urgente el oficio a quien efectivamente conoció de dicho asunto y pueda certificar lo requerido.

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Impedido

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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