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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-01847-01(41465)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-01847-01(41465)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / GASTOS / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO

[En el caso concreto] Se dispone que los gastos de la prueba sean asumidos por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamo a la parte demandada el 50% de los mismos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / DECRETO 204 DE 1989 – ARTÍCULO 37 / CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –

ARTÍCULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01847-01(41465)

Actor: ENRIQUE SEGURA BERNAL Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que certifique si el señor Enrique Segura Bernal, identificado con cédula de ciudadanía n.º 19054.368 de Bogotá, estuvo privado de la libertad en relación con el delito de actos sexuales con menor de catorce años, durante cuánto tiempo y por orden de que autoridad judicial, y si la misma fue en fundamento de una medida preventiva. Así mismo, se ordena que por Secretaría se oficie al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá para que en calidad de préstamo remita el expediente contentivo de la causa penal n.º 2000-0174 adelantada en contra del señor Enrique Segura Bernal por el punible de actos sexuales con menor de catorce años. Allegado el expediente, el despacho sustanciador procederá a fijar fecha y hora para la realización de una inspección judicial al mismo. De no ser posible, se insta para que remita copia de todas las actuaciones, relacionadas con la imposición de medida de aseguramiento y el beneficio de libertad otorgada al señor Segura Bernal. Una vez allegados los documentos solicitados, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes por el término de 5 días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Se dispone que los gastos de la prueba sean asumidos por la parte actora, por

razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamo a la parte demandada el 50% de los mismos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala Magistrada

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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