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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-02324-01(35840)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-02324-01(35840)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECONOCIMIENTO DE SUCESIÓN PROCESAL / EXTINCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – Departamento Administrativo de Seguridad. DAS / SUCESOR PROCESAL DEL DAS – Agencia Nacional de Defensa Jurídica

del Estado / CREACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ADMINISTRADO

POR FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

La Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto fechado el 22 de octubre de 2015, decidió que no era posible tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del DAS, por cuanto se trataba de entidades que no pertenecían a la misma rama de poder público. (…)l Departamento Administrativo de la Presidencia de la República [determinó] que la llamada a suceder procesalmente al DAS era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado [normativamente] se le asigna a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio . De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. NOTA DE RELATORÍA: Consultar auto de unificación de 22 de octubre de 2015, exp. 42523

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 108 DE 2016 – ARTÍCULO 1 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 238

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02324-01(35840)A

Actor: JOSEFF ALEXANDER PÁEZ AYURE Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO De conformidad con la decisión proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual se unificó la jurisprudencia en lo que respecta a la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad

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Radicación: 250002326000200502324 01

No. Interno: 35.840

Actor: Joseff Alexander Páez Ayure y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros

Referencia: Acción de Reparación Directa

(en adelante DAS), el Despacho dejará sin efectos el auto dictado el 21 de noviembre de 2014.

I. ANTECEDENTES Por conducto de apoderado judicial, los actores formularon demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el DAS, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios irrogados como consecuencia de la investigación penal adelantada en contra del señor Joseff

Alexander Páez Ayure y de la expedición irregular de su cédula de ciudadanía a otra persona. Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia fechada el 18 de junio de 2008, negó las súplicas de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación1, el cual fue admitido por esta Corporación a través de auto fechado el 7 de noviembre de 20082. Posteriormente, el Despacho, mediante providencia fechada el 21 de noviembre de 20143, aceptó a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del DAS. Más adelante, a través de escrito que obra a folios 486 a 493 del cuaderno de segunda instancia, la Fiscalía General de la Nación solicitó que se le desvinculara del presente proceso como sucesora procesal del DAS.

II. CONSIDERACIONES 1 Folios 295-298 del cuaderno de segunda instancia. 2 Folio 300 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folios 422-427 del cuaderno de segunda instancia.

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Radicación: 250002326000200502324 01

No. Interno: 35.840

Actor: Joseff Alexander Páez Ayure y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa La Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto fechado el 22 de octubre de 2015, decidió que no era posible tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del DAS, por cuanto se trataba de entidades que no pertenecían a la misma rama de poder público4. Así aparece consignado en la

providencia: “6.5.2.- Y precisamente ello es lo que sucede en el sub judice, por cuanto mediante el Artículo 7º del Decreto 1303 de 2014 pretende el Gobierno Nacional que un órgano perteneciente a la Rama Judicial del poder público asuma la función de representación judicial (y las eventuales consecuencias jurídicas y patrimoniales desfavorables) de una extinta entidad que pertenecía al poder ejecutivo. “6.5.3.- De tal cosa no pueden sino desprenderse consecuencias que pugnan seriamente con el modelo convencional y constitucional colombiano, pues… ii) se instituye de cierto modo una elusión de responsabilidad que choca con el artículo 90 constitucional, en razón a que no será el poder ejecutivo – al que pertenecía el DAS – quien asumirá la defensa judicial y las, eventuales, consecuencias judiciales desfavorables en los litigios donde obre como demandado el DAS, sino otra rama del poder público que materialmente no fue quien intervino en los hechos que dieron lugar a cada proceso judicia l ; iii) se prohija la idea errada según la cual pueden el legislador y el Gobierno Nacional atribuir (o sustraer) libremente funciones a la Rama Judicial sin respetar la esencia de la función jurisdiccional, lo cual, como se vio supra, no deja de ser contrario a la independencia de la judicatura, iv) atribuir funciones [así sea de representación judicial] del DAS a la Fiscalía General de la Nación lleva a no distinguir las competencias propias del poder ejecutivo con el judicial, lo cual se opone a la garantía de independencia de este último y v) se genera, al interior de la Fiscalía General de la Nación, una situación de

abierta contradicción que afecta el ejercicio de la función de persecusión del delito, pues por una parte dicho ente debe obrar como acusador ante los posibles delitos cometidos por quienes fueron agentes o funcionarios del DAS pero, paradójicamente, en los procesos contenciosos donde asuma la vocería del DAS deberá defender la conformidad a derecho de las actuaciones de esta Entidad… “(…). 4 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, auto de 22 de octubre de 2015, expediente 42.523, Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 3

Radicación: 250002326000200502324 01

No. Interno: 35.840

Actor: Joseff Alexander Páez Ayure y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa “6.6.1.- Conforme se ha dicho a lo largo de esta providencia, se torna evidente para el Pleno de Sección Tercera la oposición a la Convención y la Constitución del Decreto 1303 de 2014 (artículo 7º, referente a la Fiscalía General de la Nación), razón por la cual se dejará sin efecto el auto de 7 de julio de 2014 y, a fin de adoptar medidas para continuar la marcha de los procesos judiciales donde es parte o tercero el DAS, ordenará i) RECONOCER al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA como SUCESOR PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS, disponiendo la pertinente notificación personal y ii) COMUNICAR esta

providencia al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en su calidad de suprema autoridad administrativa, para que adopte las medidas convencional y constitucionalmente pertinentes para regular la distribución de competencias y la representación judicial (sucesión procesal) del DAS en las diversas entidades de la Rama Ejecutiva del poder público” (resaltado y subrayado fuera del texto). Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentó el artículo 18 del Decreto ley 4057 de 2011, determinando que la llamada a suceder procesalmente al DAS era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el auto de unificación del 22 de octubre de 2015, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En efecto, el artículo 1° de esta nueva reglamentación le asigna a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio5. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A6. 5 “Artículo 1. Asignación de procesos. Asígnanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales

entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento”. 6 “Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7o y 9 o del Decreto número 1303 de 2014, autorícese 4

Radicación: 250002326000200502324 01

No. Interno: 35.840

Actor: Joseff Alexander Páez Ayure y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa En ese mismo sentido, en pronunciamiento reciente, esta Sección ratificó que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debía asumir los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS, con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., así7: “En consecuencia, respecto de la pregunta sobre si la providencia que declaró a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sucesora procesal del DAS debe mantenerse, la respuesta no puede ser sino positiva, pues el asunto le fue asignado por el Presidente de la República y responde a su naturaleza”.

De conformidad con los lineamientos esbozados, forzoso resulta concluir que la Fiscalía General de la Nación no es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS; así, este Despacho dejará sin efectos el auto fechado el 21 de noviembre

de 20148 y, en su lugar, procederá a tener a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto DAS. Valga la pena aclarar que si bien la Fiscalía General de la Nación ya no es la sucesora procesal del DAS, sí seguirá vinculada al proceso, por ser una de las entidades que también fue demandada, a la cual se le endilgó responsabilidad por la investigación penal que soportó el señor Joseff Alexander Páez Ayure. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del 26 de mayo de 2016, exp. 42.478, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 8 Por medio del cual se tuvo a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del DAS. 5

Radicación: 250002326000200502324 01

No. Interno: 35.840

Actor: Joseff Alexander Páez Ayure y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de Reparación Directa PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto dictado el 21 de noviembre de 2014, a través del cual se tuvo a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

SEGUNDO: TENER como sucesora procesal del Departamento Administrativo de

Seguridad (DAS) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO DCMA / 3C / 498-502

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