CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-02664-01(42486)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2005-02664-01(42486)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético. Corrige numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia [E]n la providencia del 25 de mayo de 2016 se consignó en la parte resolutiva el nombre errado de Brayan Estiven Mendieta Velásquez, cuando es Brayan Steven Mendieta Velásquez, según da cuenta copia simple del registro civil de nacimiento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02664-01(42486)A
Actor: NORBEY MENDIETA PERALTA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala procede a corregir de oficio la sentencia del 25 de mayo de 2016. ANTECEDENTES Revisada la providencia citada, la Sala advierte que en la parte resolutiva se condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios morales a favor de Norbey Mendieta Peralta, Karen Yuliana y Brayan Estiven Mendieta Velázquez, Evenedy Eccely Velázquez Salinas y María Dionisia Peralta Hernández.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo
286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la providencia del 25 de mayo de 2016 se consignó en la parte resolutiva el nombre errado de Brayan Estiven Mendieta Velásquez, cuando es Brayan Steven Mendieta Velásquez, según da cuenta copia simple del registro civil de nacimiento (f. 68 c. 2).
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 25 de mayo de 2016, en el numeral segundo, el cual quedará así: 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a:
A favor de Norbey Mendieta Peralta, Karen Yuliana y Brayan Steven Mendieta Velázquez, Evenedy Eccely Velázquez Salinas y María Dionisia Peralta Hernández, el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia para cada uno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala