CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-00785-01(33799)I-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-00785-01(33799)I-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR La doctora Myriam Guerrero de Escobar, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2006-00785-01(33799)I
Actor: LUZCAR LTDA. EN LIQUIDACIÓN
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Estando pendiente el proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la señora Consejera Myriam Guerrero de Escobar (folio 274 de cuaderno principal) en el proceso de la referencia, el cual se aceptará.
La doctora Myriam Guerrero de Escobar, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,
RESUELVE.
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por la Doctora Miriam Guerrero de Escobar.