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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-00986-01(35038)B-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-00986-01(35038)B-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicado en el numeral precedente Por medio de escrito calendado el 22 de agosto de 2016, el doctor Ramiro Pazos Guerrero formuló impedimento para conocer del caso de la referencia comoquiera que en su antigua calidad de magistrado de la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribió la sentencia de primera instancia asumida frente al sub lite, situación ésta por la que considera que se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral segundo del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: ART. 150.- … Son causales de recusación las siguientes: (…) 2ª. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicado en el numeral precedente. Por estar configurada la causal aludida, ACÉPTASE el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Pazos Guerrero y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del caso de la referencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-00986-01(35038)B

Actor: LUIS ALFONSO GAMBOA VARGAS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

1. Por medio de escrito calendado el 22 de agosto de 2016, el doctor Ramiro Pazos Guerrero formuló impedimento para conocer del caso de la referencia comoquiera que en su antigua calidad de magistrado de la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribió la sentencia de primera instancia asumida frente al sub lite, situación ésta por la que considera que se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral segundo del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: ART. 150.- … Son causales de recusación las siguientes: (…) 2ª. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicado en el numeral precedente.

2. Por estar configurada la causal aludida, ACÉPTASE el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Pazos Guerrero y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del caso de la referencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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