🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-01265-01(43252)A-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-01265-01(43252)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01265-01(43252)

Actor: JULIO EDUARDO CAMACHO MORA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia denegatoria del 30 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECpara que, en un término de 10 días, allegue certificación sobre el tiempo durante el cual el señor Julio Eduardo Camacho Mora, identificado con cédula de ciudadanía N° 3’226.437 de Une – Cundinamarca, permaneció detenido en el Establecimiento Penitenciario La Picota de Bogotá.

De igual manera se ordenará librar oficio al Batallón de Artillería N° 13 del Ejército Nacional para que, en el mismo término, se sirva informar si en el año 2004

permaneció detenido en sus instalaciones el indicado demandante y el tiempo de duración de dicha detención. 1 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad (…). “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta). Radicación N°: 250002326000200601265 01 (43252)

Actor: JULIO EDUARDO CAMACHO MORA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Como consecuencia, se

RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy al Batallón de Artillería N° 13 Fernando Landazábal Reyes del Ejército Nacional para que, en un término de diez (10) días, cumplan lo ordenado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

2

Consultar sobre este documento ...