🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-01636-02(40974)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-01636-02(40974)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Causales / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO - Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Procedencia En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que precisamente ha invocado la consejera Stella Conto Díaz del Castillo, a cuyo tenor: ARTÍCULO

150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes: (…) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. De la misma manera, el Código General del Proceso en su numeral 1 del artículo 141 prevé: ARTÍCULO 141. CAUSALES DE

RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En consecuencia, dado que la consejera tiene una razón que afecta su imparcialidad, la cual está sustentada en el interés que se deriva de vínculos familiares, que están amparados en los términos del artículo 42 de la Carta Política, el impedimento será aceptado.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.2 /

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160 / CODIGO

GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01636-02(40974)

Actor: JAIME TRUJILLO DAVILA Y OTRO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la doctora Stella Conto Díaz del Castillo, consejera de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta

Corporación. ANTECEDENTES La consejera Stella Conto Díaz del Castillo manifestó su impedimento para

conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, regulada igualmente en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que su hija María Carolina Albán Conto se encuentra vinculada al Ministerio de Relaciones Exteriores en el cargo de Segundo Secretario en la Embajada de Colombia en Francia. CONSIDERACIONES En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo1. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que precisamente ha invocado la consejera Stella Conto Díaz del Castillo, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes: (…)

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés

directo o indirecto en el proceso. 1 Consejo de Estado, auto de seis de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. De la misma manera, el Código General del Proceso en su numeral 1 del artículo 141 prevé: ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

En consecuencia, dado que la consejera tiene una razón que afecta su imparcialidad, la cual está sustentada en el interés que se deriva de vínculos familiares, que están amparados en los términos del artículo 42 de la Carta Política, el impedimento será aceptado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la consejera Stella Conto Díaz del Castillo, y en consecuencia separarla del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Consultar sobre este documento ...