CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-01860-01(48621)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-01860-01(48621)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige providencia / CORRECCIÓN DE AUTO - Procede por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) la providencia con fecha del 15 de noviembre de 2016, en forma errada, indicó que se profirió en esa fecha, cuando se aprobó en sala del 26 de abril de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01860-01(48621)
Actor: JORGE ELIÉCER CORREDOR WILCHES
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE AUTO-Procede por cambio de palabras o alteración de estas La Sala procede a corregir de oficio la providencia con fecha del 15 de noviembre de 2016.
ANTECEDENTES Revisada la providencia citada, la Sala advierte que en ella se indicó que se
profirió el 15 de noviembre de 2016, cuando se aprobó en sala del 26 de abril de 2017.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente la providencia con fecha del 15 de noviembre de 2016, en forma errada, indicó que se profirió en esa fecha, cuando se aprobó en sala del 26 de abril de 2017.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la providencia con fecha del 15 de noviembre de 2016 la cual quedará con fecha del 26 de abril de 2017. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico
3].