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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-01860-01(48621)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2006-01860-01(48621)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA

SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabra o alteración de estas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos de procedencia de corrección de providencias judiciales, consultar providencia de 27 de octubre de 2011, Exp.

35749, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / VALOR DE LA

CONDENA / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /

PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA

PROVIDENCIA JUDICIAL

[E]n la parte resolutiva de la sentencia (…) se incurrió en un error por omisión de palabras, porque se condenó por daños morales a pagar la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) (…) y veinticinco (25) SLMLM (…), sin especificar que las sumas correspondían a cada uno de los demandantes. Por lo anterior se corregirá la sentencia para indicar que esta suma corresponde a cada uno de los demandantes y no se adicionara como lo solicitó el demandante, pues se trata de una omisión de palabras en la parte resolutiva de la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01860-01(48621)A

Actor: JORGE ELIÉCER CORREDOR WILCHES

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede por omisión o cambio de palabras.

La Sala resuelva la solicitud de adición de la sentencia del 7 de julio de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES La parte demandante solicitó que se dictara sentencia complementaria, para

que se incluyera en la parte resolutiva la palabra “para cada uno”, porque se indicó que se condenaba en salarios mínimos, pero sin especificar que era para cada uno de los demandantes.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabra o alteración de estas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio de 2016 se incurrió en un error por omisión de palabras, porque se condenó por daños morales a pagar la suma equivalente en pesos a cincuenta (50)

SLMLM para Jorge Eliécer Corredor Wilches, Nury Valderrama Meneses, Yuli Carolina Corredor Valderrama, Jorge Alexander Corredor Valderrama, Wilfran Eliécer Corredor Valderrama y Diógenes Corredor; y veinticinco (25) SLMLM para María Fernanda Corredor Castillo, Marco Aurelio Corredor Wilches, Eduardo Corredor Wilches, Luz Marina Corredor Wilches, Myriam

Sthella Corredor Wilches, Franklin Eduardo Corredor Wilches, Edgar Enrique Corredor Wilches, Héctor Corredor Wilches, William Corredor Wilches y Henry Corredor Wilches, sin especificar que las sumas correspondían a cada uno de los demandantes. Por lo anterior se corregirá la sentencia para indicar que esta suma corresponde a cada uno de los demandantes y no se adicionara como lo solicitó el demandante, pues se trata de una omisión de palabras en la parte resolutiva de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio de 2016, en el ordinal segundo, el cual quedará así: 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de daños morales a Jorge Eliécer Corredor Wilches,

Nury Valderrama Meneses, Yuli Carolina Corredor Valderrama, Jorge Alexander Corredor Valderrama, Wilfran Eliécer Corredor Valderrama y Diógenes Corredor la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) SMLMV para cada uno; y para María Fernanda Corredor Castillo, Marco Aurelio Corredor Wilches, Eduardo Corredor Wilches, Luz Marina Corredor Wilches, Myriam Sthella Corredor Wilches, Franklin Eduardo Corredor Wilches, Edgar Enrique Corredor Wilches, Héctor Corredor Wilches, William Corredor Wilches y Henry Corredor Wilches la suma de veinticinco (25) SMLMV para

cada uno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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