CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00083-01(48672)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00083-01(48672)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REBELIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / ORDEN DE
CAPTURA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / AUSENCIA DE PRIVACIÓN
ILÍCITA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE DETENCIÓN ILEGAL /
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO
ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL /
IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
[L]a fiscalía precluyó la investigación a favor de los demandantes, con fundamento en los mismos argumentos que tuvo en cuenta para abstenerse de imponer medida de aseguramiento. (…) En consecuencia, si bien al inicio de la investigación penal se consideró que los relatos de (…) eran pruebas veraces y serias acerca de la presunta comisión del delito de rebelión por parte de los procesados, lo cierto es que posteriormente estas perdieron su grado de credibilidad, por las contradicciones e imprecisiones en las que incurrieron dichos
testigos en la ampliación de sus declaraciones. Lo anterior, también condujo a que el mencionado informe se mostrara carente de fundamento, ya que en parte tuvo como sustento lo sostenido por esos declarantes. (…) De modo que, a pesar de que la orden de captura y posterior determinación de la fiscalía de mantener la privación de la libertad de los entonces procesados hasta la definición de su situación jurídica resultaban procedentes, al cumplir con los requisitos exigidos por la ley procesal penal y, además, por ser necesaria y razonable -en atención a la naturaleza del delito-, no es menos cierto que el Estado, con su actuar legítimo, rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano. Es decir, se le generó a los aquí demandantes un daño anormal, especial y grave, dado que, al no poderse desvirtuar su presunción de inocencia, no existe ningún título jurídico que pueda justificar, de manera definitiva, la privación provisional de su libertad. (…) En efecto, resulta desproporcionada la privación de la libertad del procesado que fue exonerado de toda responsabilidad penal, al no demostrarse su injerencia en la comisión de un determinado comportamiento punible. Por lo tanto, la afectación del derecho a la libertad, el cual ha sido considerado una garantía básica del ser humano, al tratarse de un atributo propio de la persona, no puede considerarse como una carga que deba soportar un ciudadano como contraprestación propia de vivir en sociedad, dado que, al mantenerse vigente su presunción de inocencia frente a los cargos que le fueron imputados, no se justifica dicha restricción, como en efecto ocurrió en el
presente caso. Por las anteriores razones, procede la reparación del daño antijurídico alegado, como así se ordenará. (…) Ahora bien, la Subsección encuentra que el daño antijurídico alegado es imputable a la Fiscalía General de la Nación, por ser la autoridad que dispuso la captura y posterior detención de los demandantes hasta la definición de su situación jurídica, razón por la cual debe responder por los perjuicios causados con la privación injusta de su libertad (…).
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 322 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 341 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 348 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 350 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 366
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO
MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE
LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA
LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE
LA VÍCTIMA / PRUEBA DEL PARENTESCO / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA En relación con los perjuicios morales, la Sala considera que la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. (…) Para la tasación de los montos a reconocer por ese concepto, la Subsección observará los topes mínimos y máximos de indemnización señalados en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014. Dicha sentencia contiene una tabla en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo de efectiva privación de la libertad. Así, si el tiempo de privación de la libertad fue igual o inferior a un mes, para el nivel 1, es decir, para la víctima directa, el cónyuge o compañero permanente y parientes en primer grado de consanguinidad, el valor máximo a reconocer por dicho concepto es de 15 SMLMV. Por tanto, la Sala ha convenido en tasar la indemnización de manera que el valor máximo corresponda al último día del rango determinado en la tabla y el valor mínimo corresponda con el primer día de ese rango.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014,
Exp. 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón (E).
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL /
CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL
PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / DAÑO A LA SALUD / CAPACIDAD PSICOFÍSICA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE
PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE
LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
[L]a Sala encuentra que en la demanda se solicitó el reconocimiento y pago de varias sumas de dinero a favor de los demandantes, por concepto de daño a la vida en relación. Esta Subsección precisa que esta categoría ya no se reconoce en esta jurisdicción, sin embargo, se tendrá en cuenta la tipología vigente en la jurisprudencia para indemnizar los perjuicios que resulten acreditados en el expediente y hayan sido alegados. (…) En efecto, esta Corporación ha definido dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, distintas al perjuicio moral, que son el daño a la salud y la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos. En relación con la primera, se ha explicado que esta se refiere “a la afectación de la integridad psicofísica del sujeto”. Sin embargo, en el presente caso no obra ninguna prueba que acredite que los demandantes sufrieron una alteración de sus condiciones psicofísicas con ocasión de la privación de la libertad y los padecimientos afrontados por los demandantes e indicados en la demanda ya fueron reconocidos como perjuicios morales, motivo por el cual se negará una indemnización adicional por ese concepto.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación de daños inmateriales, consultar
providencias de 14 de septiembre de 2001, Exp. 19031 y 38222, C.P. Enrique Gil Botero; y de 28 de agosto de 2014, Exp. 31170. C.P. Enrique Gil Botero. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE /
CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO AL BUEN NOMBRE / ALCANCE DEL DERECHO AL BUEN
NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN
DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL
BUEN NOMBRE / DISCULPA EN CEREMONIA PRIVADA / COMUNICACIÓN
PRIVADA / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD
CONDENADA / DISCULPA PÚBLICA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE
REPARACIÓN NO PECUNIARIA
[L]a Sala si advierte una afectación del derecho al buen nombre de las víctimas directas, de conformidad con lo señalado por lo testigos en este proceso. En efecto, el ejercicio del poder punitivo del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. De manera que, una decisión de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en este caso. (…)
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en este tipo de casos siempre y necesariamente se deriva un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión de la vulneración al buen nombre de los demandantes principales. (…) Además, la adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre de las víctimas directas es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. De manera que, en este caso, procede la reparación, en los mismos términos, de los derechos vulnerados. (…) Por tal motivo, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe (…) por el perjuicio causado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, dicha entidad deberá coordinar con ellos si el documento les será entregado en físico o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Acerca del derecho al buen nombre, consultar providencias de la Corte Constitucional, de 2 de diciembre de 1990, Exp. T-977, M.P. Alejandro Martínez Caballero; de 26 de junio de 2002, Exp. C-489, M.P.
Rodrigo Escobar Gil; de 24 de agosto de 2016, Exp. C-452, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La parte demandante solicitó, a título de daño emergente, el reconocimiento de las sumas que, según afirmó, tuvo que pagar por concepto de honorarios profesionales a los abogados que intervinieron en defensa de las víctimas directas dentro del proceso penal. En la Sentencia de 18 de julio de 2019, la Sala Plena de
la Sección definió como requisitos para el reconocimiento de este perjuicio, los siguientes: 1) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado y 2) la factura o documento equivalente que registre el valor de los honorarios y la prueba de su pago. En el presente caso, no obra prueba alguna que acredite que los demandantes incurrieron en ese gasto, dado que sólo se allegaron unos recibos de caja de los abonos realizados, aparentemente, a título de honorarios, pero estos no cumplen con los requisitos mencionados en precedencia, razón por la cual no se reconocerá monto alguno por ese rubro. Tampoco se concederá ninguna suma por los gastos que, según afirmó la parte actora, incurrió por concepto de manutención, viajes y hospedajes, entre otros, con ocasión de la privación de la libertad. No hay prueba que demuestre ese egreso y si bien se aportaron unas letras de cambio, estas no acreditan ese hecho.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con los parámetros para acceder al reconocimiento del daño emergente en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto
Zambrano Barrera.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE /
RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / CÁLCULO DEL LUCRO
CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL / AMA DE
CASA / PRESUPUESTOS DEL LUCRO CESANTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA A título de lucro cesante, se solicitó en la demanda el pago de 12 SMLMV a favor de las víctimas directas y sus cónyuges o compañeras permanentes (para cada uno), por concepto de salarios dejados de percibir durante la detención. (…) Sin embargo, no está probado el monto que percibían. (…) Así las cosas, la Sala reconocerá dicho perjuicio a favor de los demandantes mencionados y presumirá que devengaban, por lo menos, un salario mínimo legal mensual vigente. Además, no incrementará el ingreso base en un 25% por concepto de prestaciones sociales, como tampoco reconocerá un período de reincorporación laboral, dado que no se solicitó en la demanda y no está acreditado que desempeñaran una actividad laboral subordinada. (…) En relación con (…), se advierte que, en la diligencia de indagatoria sostuvo que era ama de casa, lo cual, como lo ha advertido la jurisprudencia, se trata de una actividad que tiene una significación económica. En consecuencia, la Subsección reconocerá dicho perjuicio a su favor y aplicará la presunción de 1 SMLMV, pero no incrementará el ingreso base en un 25% por concepto de prestaciones sociales, dado que no fue solicitado en la demanda. (…) Finalmente, respecto a (…), se encuentra que en la diligencia de indagatoria sostuvo que sus ingresos eran de (…), sin embargo, no manifestó cuál era la fuente. Por otra parte, los testimonios rendidos en el presente proceso, (…) no permiten concluir con certeza que desempeñaba una actividad productiva para
el momento de los hechos. En consecuencia, no se concederá ningún monto a su favor a título de lucro cesante. (…) Así las cosas, al aplicarse la fórmula para liquidar rentas consolidadas empleado por la jurisprudencia de esta Corporación y teniendo en cuenta el tiempo de privación de la libertad, así como el ingreso base que se debe aplicar en este caso, la Sala reconocerá los siguientes montos a título de lucro cesante: NOTA DE RELATORÍA: Acerca del reconocimiento del lucro cesante a favor de amas de casa, consultar providencia de 27 de junio de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Exp. 33945, C.P. Hernán Andrade Rincón. Sobre el reconocimiento y tasación del lucro cesante, consultar providencias, consultar providencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00083-01(48672)
Actor: JAVIER PADILLA QUEVEDO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Daño especial
Síntesis del caso: Los demandantes fueron privados de su libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de rebelión. Dicha actuación finalizó con preclusión de la investigación a su favor Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 19 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, mediante la cual se declararon probadas las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa del Ejército Nacional, así como de la Rama Judicial, y se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 18 de abril de 2007, Javier Padilla Quevedo, Narciso Mora Jara, Edwin
Giovanni Acosta Moreno, Nelson Orlando Romero Morales, María Stella Romero Moreno, Edsgar Enrique Gutiérrez Romero, Yanet Esperanza Romero Moreno, José del Carmen Ariza Ariza y Luis María Castro Moreno, con sus grupos
familiares, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad, la cual fue ordenada dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de rebelión2.
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa respecto de cada uno de los demandantes mencionados (se trascribe): “Primera: Se declare que la Nación Colombiana: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, y/o la Nación colombiana: Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fiscalía General de la Nación, es o son responsables, por acción, omisión, falla del servicio, error judicial, defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, detención injusta o por cualquier otra teoría o tesis jurídica que resulte demostrada o que sea aplicable, del procesamiento y privación de la libertad del señor JAVIER PADILLA, cometidos por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional contra el Terrorismo, Fiscalías Décima (10) y Tercera (3), o Despacho tres (3), Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, dentro del proceso penal radicado bajo los No. 62761 por el delito de rebelión”.
3. Por lo anterior, se solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar los siguientes montos: 1) Grupo familiar de Javier Padilla Quevedo 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de
Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00. 2 Folios 20 al 52 del cuaderno No. 1 del Tribunal. El 29 de mayo de 2007, la demanda fue admitida por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá (folios 61 al 65 del cuaderno No. 1 del Tribunal), quien adelantó el proceso hasta la etapa de fallo. Sin embargo, el 14 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de todo lo actuado, con independencia de las pruebas recaudadas durante el trámite (folios 294 y 295 del cuaderno No. 1 del Tribunal). Perjuicio Demandante Calidad Monto Javier Padilla Quevedo3 Víctima directa 400 SMLMV4 Andrea Patricia Quevedo Cónyuge de la 200 SMLMV Perjuicios Quevedo víctima morales Jeimy Natalia Padilla 200 SMLMV Hija de la víctima Quevedo Javier Padilla Quevedo Víctima directa 400 SMLMV Perjuicios Andrea Patricia Quevedo Cónyuge de la 200 SMLMV por daño a Quevedo víctima la vida de Jeimy Natalia Padilla 200 SMLMV relación Hija de la víctima
Quevedo Daño emergente: lo que resulte Javier Padilla Quevedo Víctima directa probado
Perjuicios Lucro materiales cesante:
12 SMLMV
Lucro Andrea Patricia Quevedo Cónyuge de la cesante: Quevedo víctima
12 SMLMV 2) Grupo familiar de Narciso Mora Jara Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios Narciso Mora Jara Víctima directa 400 SMLMV morales Diana Marcela Quevedo Cónyuge de la 200 SMLMV Ladino víctima Jhon Nedison Mora 200 SMLMV Hijo de la víctima Quevedo Juan de Jesús Mora 200 SMLMV Padre de la víctima Clavijo Ana Sofía Jara Mayorga Madre de la víctima 200 SMLMV Hermano de la 200 SMLMV Raúl Antonio Mora Jara víctima Hermana de la 200 SMLMV Abigail Mora Jara víctima Hermana de la 200 SMLMV Ana Idali Mora Jara víctima Hermana de la 200 SMLMV Modesta Mora Jara víctima Liborio Mora Jara5 Hermano de la 200 SMLMV víctima 3 Todos los nombres se trascriben tal y como aparecen en los registros civiles de nacimiento. Folios 1 y 2, 5 al 7, 10 al 32, 34, 36 al 38, 42 al 48, 53, 55 al 57, 65 al 69 del cuaderno No. 2 del Tribunal. 4 La expresión “SMLMV” hace referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5 Si bien se observa que este demandante no firmó el poder otorgado a Ángel María Morales, abogado que presentó la demanda, consta que aquel realizó la presentación personal de este documento, lo que permite advertir su voluntad de otorgar poder al mencionado profesional del derecho. Folios 2 al 4 del cuaderno No. 1
del Tribunal. Hermano de la 200 SMLMV Vitelmo Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV Luis Felipe Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV Ramón Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV Ramiro Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV Luis Ángel Mora Jara víctima Fredy Hernán Mora Sobrino de la 100 SMLMV Céspedes víctima Narciso Mora Jara Víctima directa 400 SMLMV Diana Marcela Quevedo Cónyuge de la 200 SMLMV Ladino víctima Jhon Nedison Mora 200 SMLMV Hijo de la víctima Quevedo Juan de Jesús Mora 200 SMLMV Padre de la víctima Clavijo Ana Sofía Jara Mayorga Madre de la víctima 200 SMLMV Hermano de la 200 SMLMV Raúl Antonio Mora Jara víctima Hermana de la 200 SMLMV Abigail Mora Jara víctima Hermana de la 200 SMLMV Ana Idali Mora Jara Perjuicios víctima por daño a Hermana de la 200 SMLMV Modesta Mora Jara la vida de víctima relación Hermano de la 200 SMLMV Liborio Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV Vitelmo Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV Luis Felipe Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV
Ramón Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV Ramiro Mora Jara víctima Hermano de la 200 SMLMV Luis Ángel Mora Jara víctima Fredy Hernán Mora Sobrino de la 100 SMLMV Céspedes víctima Daño emergente: lo que resulte Narciso Mora Jara Víctima directa probado Perjuicios Lucro materiales cesante:
12 SMLMV
Lucro Diana Marcela Quevedo Cónyuge de la cesante: Ladino víctima
12 SMLMV
- Grupo familiar de Edwin Giovanni Acosta Moreno
Perjuicio Demandante Calidad Monto Edwin Giovanni Acosta Víctima directa 400 SMLMV Moreno María Stella Romero Cónyuge de la 200 SMLMV Moreno víctima Yucnary Tatiana 200 SMLMV Hija de la víctima Hernández Raúl Erasmo Acosta 200 SMLMV Padre de la víctima Quevedo Nelba Inés Moreno Moreno Madre de la víctima 200 SMLMV César Edimer Acosta Hermano de la 200 SMLMV Perjuicios Moreno víctima morales Yeimy Yadira Acosta Hermana de la 200 SMLMV Moreno víctima Raúl Erasmo Acosta Hermano de la 200 SMLMV Moreno víctima Hermano de la 200 SMLMV Pedro Nel Acosta Moreno víctima Hermana de la 200 SMLMV Kelin Yohana Acosta Ruiz víctima Inés Oliva Moreno Tía de la víctima 100 SMLMV José Joaquín Moreno 100 SMLMV
Tío de la víctima Acuña Edwin Giovanni Acosta Víctima directa 400 SMLMV Moreno María Stella Romero Cónyuge de la 200 SMLMV Moreno víctima Yucnary Tatiana 200 SMLMV Hija de la víctima Hernández Raúl Erasmo Acosta 200 SMLMV Padre de la víctima Quevedo Nelba Inés Moreno Moreno Madre de la víctima 200 SMLMV Perjuicios César Edimer Acosta Hermano de la 200 SMLMV por daño a Moreno víctima la vida de Yeimy Yadira Acosta Hermana de la 200 SMLMV relación Moreno víctima Raúl Erasmo Acosta Hermano de la 200 SMLMV Moreno víctima Hermano de la 200 SMLMV Pedro Nel Acosta Moreno víctima Hermana de la 200 SMLMV Kelin Yohana Acosta Ruiz víctima Inés Oliva Moreno Tía de la víctima 100 SMLMV José Joaquín Moreno 100 SMLMV Tío de la víctima
Acuña Daño emergente: lo que resulte Edwin Giovanni Acosta Víctima directa probado
Perjuicios Moreno Lucro materiales cesante:
12 SMLMV
Lucro María Stella Romero Cónyuge de la cesante: Moreno víctima
12 SMLMV
- Grupo familiar de Nelson Orlando Romero Morales
Perjuicio Demandante Calidad Monto Nelson Orlando Romero Víctima directa 400 SMLMV Morales Ana María Moreno Cónyuge de la 200 SMLMV Quevedo víctima Perjuicios María Stella Romero 200 SMLMV
Hija de la víctima morales Moreno Yanet Esperanza Romero 200 SMLMV Hija de la víctima Moreno Yucnary Tatiana 100 SMLMV Nieta de la víctima Hernández Romero Nelson Orlando Romero Víctima directa 400 SMLMV Morales Ana María Moreno Cónyuge de la 200 SMLMV Perjuicios Quevedo víctima por daño a María Stella Romero 200 SMLMV Hija de la víctima la vida de Moreno relación Yanet Esperanza Romero 200 SMLMV Hija de la víctima Moreno Yucnary Tatiana 100 SMLMV Nieta de la víctima
Hernández Romero Daño emergente: lo que resulte Nelson Orlando Romero Víctima directa probado
Morales Perjuicios Lucro materiales cesante:
12 SMLMV
Lucro Ana María Moreno Cónyuge de la cesante: Quevedo víctima
12 SMLMV
- Grupo familiar de María Stella Romero Moreno
Perjuicio Demandante Calidad Monto María Stella Romero Víctima directa 400 SMLMV Moreno Edwin Giovanni Acosta Cónyuge de la 200 SMLMV Moreno víctima Yucnary Tatiana 200 SMLMV Hija de la víctima Perjuicios Hernández Romero morales Nelson Orlando Romero 200 SMLMV Padre de la víctima Morales Ana María Moreno 200 SMLMV Madre de la víctima Quevedo Yanet Esperanza Romero Hermana de la 200 SMLMV Moreno víctima Perjuicios María Stella Romero Víctima directa 400 SMLMV por daño a Moreno Edwin Giovanni Acosta Cónyuge de la 200 SMLMV
Moreno víctima Yucnary Tatiana 200 SMLMV Hija de la víctima Hernández Romero la vida de Nelson Orlando Romero 200 SMLMV Padre de la víctima relación Morales Ana María Moreno 200 SMLMV Madre de la víctima Quevedo Yanet Esperanza Romero Hermana de la 200 SMLMV Moreno víctima Daño emergente: lo que resulte María Stella Romero Víctima directa probado Moreno Perjuicios Lucro materiales cesante:
12 SMLMV
Lucro Edwin Giovanni Acosta Cónyuge de la cesante: Moreno víctima
12 SMLMV
- Grupo familiar de Edsgar Enrique Gutiérrez Romero
Perjuicio Demandante Calidad Monto Edsgar Enrique Gutiérrez Víctima directa 400 SMLMV Romero Yanet Esperanza Romero Cónyuge de la 200 SMLMV Moreno víctima Christiam Johan Gutiérrez 200 SMLMV Hijo de la víctima Cárdenas Nicolás Joel Gutiérrez 200 SMLMV Hijo de la víctima Cárdenas Daniel Enrique Gutiérrez 200 SMLMV Hijo de la víctima Cárdenas Perjuicios Edgar Smith Gutiérrez 200 SMLMV morales Hijo de la víctima Romero Mary Luz Gutiérrez Hermana de la 200 SMLMV Romero víctima Hermana de la 200 SMLMV Marleny Gutiérrez Romero víctima Deisy Laidú Gutiérrez Hermana de la 200 SMLMV Romero víctima Hermano de la 200 SMLMV
Edilberto Gutiérrez Romero víctima Perjuicios Edsgar Enrique Gutiérrez Víctima directa 400 SMLMV por daño a Romero la vida de Yanet Esperanza Romero Cónyuge de la 200 SMLMV relación Moreno víctima Christiam Johan Gutiérrez 200 SMLMV Hijo de la víctima Cárdenas Nicolás Joel Gutiérrez 200 SMLMV Hijo de la víctima Cárdenas Daniel Enrique Gutiérrez Hijo de la víctima 200 SMLMV Cárdenas Edgar Smith Gutiérrez 200 SMLMV Hijo de la víctima Romero Mary Luz Gutiérrez Hermana de la 200 SMLMV Romero víctima Hermana de la 200 SMLMV Marleny Gutiérrez Romero víctima Deisy Laidú Gutiérrez Hermana de la 200 SMLMV Romero víctima Hermano de la 200 SMLMV Edilberto Gutiérrez Romero víctima Daño emergente: lo que resulte Edsgar Enrique Gutiérrez Víctima directa probado Romero Perjuicios Lucro materiales cesante:
12 SMLMV
Lucro Yanet Esperanza Romero Cónyuge de la cesante: Moreno víctima
12 SMLMV
- Grupo familiar de Yanet Esperanza Romero Moreno
Perjuicio Demandante Calidad Monto Yanet Esperanza Romero Víctima directa 400 SMLMV Moreno Edsgar Enrique Gutiérrez Cónyuge de la 200 SMLMV Romero víctima Edgar Smith Gutiérrez 200 SMLMV Hijo de la víctima
Perjuicios Romero morales Nelson Orlando Romero 200 SMLMV Padre de la víctima Morales Ana María Moreno 200 SMLMV Madre de la víctima Quevedo María Stella Romero Hermana de la 200 SMLMV Moreno víctima Yanet Esperanza Romero Víctima directa 400 SMLMV Moreno Edsgar Enrique Gutiérrez Cónyuge de la 200 SMLMV Romero víctima Perjuicios Edgar Smith Gutiérrez 200 SMLMV Hijo de la víctima por daño a Romero la vida de Nelson Orlando Romero 200 SMLMV Padre de la víctima relación Morales Ana María Moreno 200 SMLMV Madre de la víctima Quevedo María Stella Romero Hermana de la 200 SMLMV Moreno víctima Perjuicios María Stella Romero Víctima directa Daño materiales Moreno emergente: lo que resulte probado Lucro cesante:
12 SMLMV
Lucro Edwin Giovanni Acosta Cónyuge de la cesante: 12 Moreno víctima SMLMV 8) Grupo familiar de José del Carmen Ariza Ariza Perjuicio Demandante Calidad Monto José del Carmen Ariza Ariza Víctima directa 200 SMLMV Luz Mary Durango Cónyuge de la 100 SMLMV Perjuicios Ramírez víctima morales Julia Andrea Ariza Durango Hija de la víctima 100 SMLMV Sergio Esteban Ariza 100 SMLMV Hijo de la víctima Durango Julián Santiago Fernández 80 SMLMV Nieto de la víctima Ariza José del Carmen Ariza Ariza Víctima directa 200 SMLMV Perjuicios Luz Mary Durango Cónyuge de la 100 SMLMV
por daño a Ramírez víctima la vida de Julia Andrea Ariza Durango Hija de la víctima 100 SMLMV relación Sergio Esteban Ariza 100 SMLMV Hijo de la víctima Durango Julián Santiago Fernández 80 SMLMV Nieto de la víctima
Ariza Daño emergente: lo José del Carmen Ariza que resulte Ariza Víctima directa probado
Perjuicios Lucro material
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