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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00109-01(44469)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00109-01(44469)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia. Oficiar a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado para que certifiquen si la parte demandante estuvo privado de la libertad Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados – Unidad Nacional contra el Terrorismo - Despacho 18, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que se sirvan certificar, dentro de los 10 días siguiente al recibo de este oficio, si el señor Alirio Elías Moreno Melo identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 79.106.775 de Bogotá, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas” –expediente con referencia 659-7y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo efectivamente privado de su libertad. Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. (…) Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de diez (10) días.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00109-01(44469)

Actor: ALIRIO ELIAS MORENO MELO Y OTRO

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA

NACION Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el presente asunto para fallo, resulta del caso decretar una prueba de oficio, con el fin de que la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados – Unidad Nacional contra el Terrorismo - Despacho 18, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certifiquen, dentro de los 10 días siguientes al recibo de este oficio, si el señor Alirio Elías Moreno Melo identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 79.106.775 de Bogotá, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas” –expediente con referencia 659-7y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad.

Una vez recibida la documentación correspondiente, por Secretaría de la Sección

y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de 10 días. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados – Unidad Nacional contra el Terrorismo - Despacho 18, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que se sirvan certificar, dentro de los 10 días siguiente al recibo de este oficio, si el señor Alirio Elías Moreno Melo identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 79.106.775 de Bogotá, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas” –expediente con referencia 659-7y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo efectivamente privado de su libertad. Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de diez (10) días.

Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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