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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00214-01(47212)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00214-01(47212)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Confirma decisión que rechazó la solicitud de pruebas en segunda instancia / RECURSO DE SÚPLICAImprocedente, solicitud de pruebas fue solicitada de manera extemporánea El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del CCA. (...) En este caso, el 17 de julio de 2013, finalizó el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia (...) La solicitud de pruebas en segunda instancia se radicó el 23 de septiembre de 2015, esto es, de forma extemporánea. Como debía rechazarse, se confirmará la decisión impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00214-01(47212)

Actor: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEIMAN Y OTRO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) RECURSO DE SÚPLICA-Improcedencia de pruebas en segunda instancia por solicitud extemporánea.

PRUEBAS DE OFICIO CCA-Procede su decreto por iniciativa del juez y no por insinuación de las partes.

La Sala resuelve el recurso súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 2 de marzo de 2016 proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, que rechazó la solicitud de pruebas en segunda instancia. ANTECEDENTES El 16 de abril de 2007, Gimena Patricia Lemaitre Soleiman y Juan Darío Velásquez Cruz, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional-CAR y Bogotá Distrito Capital para que se les declarara responsables de los perjuicios causados por las Resoluciones nº. 463 y 519 de 2005 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modificaron el área de la reserva forestal protectora del bosque oriental de Bogotá e imposibilitaron el desarrollo urbanístico del lote denominado “Parcelación La Floresta”. El 31 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda y se inhibió de resolver el asunto de fondo. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esa decisión, que se concedió el 15 de marzo de 2013 y se admitió el 10 de julio siguiente. El 31 de julio de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto y el 5 de septiembre siguiente el proceso entró al Despacho para fallo. El 23 de septiembre de 2015, la parte demandante solicitó que se tuvieran como pruebas el Decreto Distrital 222 de 2014 y la Resolución n° 228 de 2015 de la

Secretaría Distrital de Planeación, que reclasificaron parcialmente el uso del suelo del lote denominado “Parcelación La Floresta” de urbano a rural. El 2 de marzo de 2016, la Consejera Ponente negó la solicitud por extemporánea y porque no cumplía los presupuestos del artículo 214 del CCA para dictar pruebas en segunda instancia. La parte demandante esgrimió, en el recurso de súplica, que era deber del juez decretar las pruebas pedidas para la protección del derecho sustancial, de conformidad con el artículo 305 del CPC y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente para conocer recurso de súplica de conformidad con el artículo 183 del CCA, según el cual procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente y será decidido por la Sala.

2. El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del CCA.

3. En este caso, el 17 de julio de 2013, finalizó el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, según da cuenta el informe secretarial (f. 675 c. principal).

La solicitud de pruebas en segunda instancia se radicó el 23 de septiembre de 2015, esto es, de forma extemporánea. Como debía rechazarse, se confirmará la decisión impugnada.

3. Por otra parte, el inciso final del artículo 169 del CCA prevé que la Sala en la

oportunidad procesal de decidir podrá decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos. A su vez, la Sala1 tiene determinado que el decreto de pruebas de oficio no procede a solicitud de parte, sino que el juez por iniciativa propia decidirá, en cada caso concreto y de acuerdo a las dudas que puedan surgir al momento de entrar a estudiar el asunto de fondo, si las decreta para esclarecer los puntos oscuros o dudosos. Como el decreto de pruebas de oficio es una facultad de la Sala, que se ejercerá por conducto del magistrado sustanciador, no procede su decreto por solicitud de la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de enero de 2007, Rad. 32.004. Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMESE el auto del 2 de marzo de 2016 proferido por la Consejera Olga Mélida Valle de De la Hoz.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Despacho del magistrado ponente, para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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