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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00355-01(49481)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00355-01(49481)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Impedimento / IMPEDIMENTO - Declara fundado impedimento El numeral 2 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya conocido del mismo o realizado cualquier actuación en instancia anterior, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Para la configuración del impedimento es necesario que el juez haya manifestado su opinión mediante providencia o realizado actuación procesal que comprometiera su criterio en relación con el asunto debatido, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado no se subsume en la causal invocada, porque en el expediente no se observó ninguna actuación en la que haya intervenido el Consejero durante el trámite de primera instancia, no se aceptará el impedimento manifestado por esta causal. (...) como la manifestación de impedimento también se fundamentó en el artículo 160 del CCA se verificará si los hechos expuestos se subsumen en alguna de las causales de impedimento que establece esa norma. El artículo 160 numeral 2 del CCA prevé como causal de impedimento haber conceptuado sobre el acto que se acusa o sobre el contrato objeto del litigio. (...) Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, porque el Consejero emitió concepto al rendir testimonio en un proceso penal contra funcionarios de la entidad pública demandada sobre el contrato objeto del litigio y el mismo se hizo por fuera de la presente actuación judicial, se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00355-01(49481)

Actor: CONSTRUCCIONES CIVILES CONCIVILES S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) IMPEDIMENTO-Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, artículo 141-2 CGP. IMPEDIMENTO-Haber conceptuado sobre el acto que se acusa o sobre el contrato objeto del litigio, artículo 160-2 CCA.

El Despacho resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2007, la sociedad Construcciones Civiles Conciviles S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para que se anularan las resoluciones n°. 6240 del 21 de noviembre de 2006 y nº. 1450 del 2 de abril de 2007, que ordenaron hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato de obra nº. 403 del 1 de junio de 2000. El 19 de abril de 2016, el Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el

numeral 2 del artículo 141 del CGP, esto es, haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, en concordancia con el artículo 160 del CCA. En su escrito puso de presente que rindió testimonio técnico por orden de autoridad judicial en proceso penal adelantado contra funcionarios del IDU relacionado con la presente acción contractual.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión de 12 de marzo de 20151, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A introducido por la Ley 1395 de 2010. 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia2 tiene determinado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, por lo que no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes.

3. El numeral 2 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya conocido del mismo o realizado cualquier actuación en instancia anterior, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

Para la configuración del impedimento es necesario que el juez haya

manifestado su opinión mediante providencia o realizado actuación procesal que comprometiera su criterio en relación con el asunto debatido, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria3. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado no se subsume en la causal invocada, porque en el expediente no se observó ninguna actuación en la que haya intervenido el Consejero durante el trámite de primera instancia, no se aceptará el impedimento manifestado por esta causal. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 2005-00012. 3 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 8 de mayo de 2007, Rad. 33.390.

4. Finalmente, como la manifestación de impedimento también se fundamentó en el artículo 160 del CCA se verificará si los hechos expuestos se subsumen en alguna de las causales de impedimento que establece esa norma.

El artículo 160 numeral 2 del CCA prevé como causal de impedimento haber conceptuado sobre el acto que se acusa o sobre el contrato objeto del litigio. La jurisprudencia4 tiene determinado frente a este supuesto de impedimento que igual al evento contenido en el artículo 150 numeral 12 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, la causal se configura cuando el concepto se emite por fuera de la actuación judicial y no dentro de ella. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, porque el Consejero emitió concepto al rendir testimonio en un proceso penal contra funcionarios de la entidad pública

demandada sobre el contrato objeto del litigio y el mismo se hizo por fuera de la presente actuación judicial, se aceptará el impedimento. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. DECLÁRESE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa para intervenir en el presente asunto. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente asunto al Consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 19 de abril de 2005, Rad. 2005-00215.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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