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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00624-01(55934)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00624-01(55934)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia. PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Causales / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - La prueba se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia. (…) (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. (…) En este caso, los certificados de libertad y tradición de las aeronaves (…) y la certificación de los trámites adelantados con estas por la Aeronáutica Civil no fueron pedidos por la demandante en la demanda ni en la etapa probatoria de primera instancia. Además, se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a hechos ocurridos antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00624-01 (55934)

Actor: JUAN FELIPE HERRERA GÁLVEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 214 del CCA.

Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, oficiar a la Aeronáutica Civil para que remita (i) copias de los certificados de libertad y tradición de las aeronaves Convair 340-32 HK3559, Boeing 727-100-19242 HK 3770 X y Boeing 727-100-192424 HK 3771X y (ii) certificación de los trámites adelantados por la entidad respecto de las anteriores aeronaves desde su ingreso al territorio nacional hasta la suspensión del permiso de operación.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió;

(ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza

mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282. pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

2. En este caso, los certificados de libertad y tradición de las aeronaves Convair 340-32 HK3559, Boeing 727-100-19242 HK 3770 X y Boeing 727100-192424 HK 3771X y la certificación de los trámites adelantados con estas por la Aeronáutica Civil no fueron pedidos por la demandante en la demanda ni en la etapa probatoria de primera instancia. Además, se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

Como la prueba pedida se refiere a hechos ocurridos antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. DÉJASE sin efectos el auto del 12 de agosto de 2016 que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. SEGUNDO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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