CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00688-01(38622)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-00688-01(38622)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede, condena. Caso de destrucción de bien inmueble ante inundaciones por temporada invernal en el municipio de Cota NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. El 23 de agosto de 2001, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca autorizó la nivelación del terreno por donde pasaba un vallado dentro del predio del señor (vecino del demandante). El 8 de noviembre de 2004, la misma autoridad ambiental advirtió que dicha obra había obstruido el paso de aguas lluvias y de nivel freático hasta el río Bogotá, produciendo inundaciones (al demandante y otros). Por esa circunstancia, dispuso que para superar dicho impase era preciso intervenir el cauce de la quebrada La Culebrera, a fin de que esta pudiera servir de vía de escorrentía de aguas. FALLA DEL SERVICIO - Por desastres naturales / FALLA DEL SERVICIOPor incumplimiento de deber legal: Deber de cuidado y vigilancia de la CAR de zonas o afluencias de agua / FALLA DEL SERVICIO - Por la no intervención de la quebrada La culebrera. Condena a la CAR y al Municipio de Cota / HECHO DE LA NATURALEZA - Régimen de responsabilidad aplicable / DAÑO ANTIJURIDICO - Destrucción parcial de bien inmueble por inundación en temporada de ola invernal Es claro para la Sala que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca incumplió con el deber de cuidado que le era exigible, puesto que negligentemente autorizó una obra bajo el argumento de que la misma no causaba ningún daño
ambiental, cuando lo cierto es que era previsible que su ejecución podía desembocar en inundaciones, por la falta de vía alterna de escorrentía de aguas hasta el río Bogotá (…) concluye [entonces que la] Corporación Autónoma (…) sí cometió una falla de servicio, teniendo en cuenta que realizó de forma ligera e irreflexiva la visita técnica que era indispensable para determinar si el relleno del vallado podía causar una afectación ambiental (…). En cuanto al municipio de Cota, hay constancia de que conocía de la problemática al menos desde la visita técnica realizada en el año 2004 (…) para la Sala no hay ninguna duda que ya desde noviembre de 2004, tanto la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca como el municipio de Cota conocían que la solución definitiva para las inundaciones que se estaban presentando (…), [así,] revisados los elementos de convicción presentes en el expediente, [se tiene que, tanto la] Corporación Autónoma (…) [como el] municipio de Cota (…) incurrieron en una clara omisión en el cumplimiento de los deberes legales (…), [pues, de un lado] se tiene que la autorización que ligera y desacertadamente expidió la Corporación Autónoma (…) a favor del señor (vecino), sí contribuyó en la producción del daño causado al señor (actor) y otros (…) [y, de otra,] la omisión de la Corporación Autónoma [misma] (…) y del municipio de Cota en intervenir la quebrada La Culebrera, también hizo posible que se produjera del daño. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la consejera Stella Conto Díaz del Castillo. A la fecha, en
esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración. CONDENA SOLIDARIA - Faculta su cobro frente a las entidades que ocasionaron el daño / CONDENA SOLIDARIA - A la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en 70% y al municipio de Cota en 30% [L]a distribución de la condena a la que haya lugar, se advierte que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca tuvo una mayor participación en la producción del daño que el municipio de Cota, teniendo en cuenta que fue esta quien autorizó la nivelación del vallado dentro del predio del señor Ruiz y omitió su deber de vigilar y controlar la construcción de la obra. En ese entendido, la Sala considera que a dicha entidad le es atribuible el 70% de la condena, mientras que al municipio de Cota le corresponde el 30% restante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177
CONDENA EN ABSTRACTO / PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE - Actualización de sumas. Fórmula actuarial RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES POR DAÑO O AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE - Presupuestos PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMCaso de destrucción de bien inmueble ante inundaciones por temporada invernal en el municipio de Cota / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Decreta / MEDIDA DE DISCULPAS PÚBLICAS - Ordena librar oficios / VIVIENDA DIGNA / MEDIDA DE SATISFACCIÓN - Excusas públicas por fallas en el servicio a una vivienda digna [Se ordena] al director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y al alcalde del municipio de Cota, como medida de satisfacción, que en nombre de dichas entidades envíen sendos oficios a los demandantes, en los cuales reconozcan, en los términos estrictos de esta providencia, que por las fallas en el servicio que han sido enunciadas en la parte motiva de la presente providencia vulneraron sus derechos a mantener una vivienda digna. Los oficios serán enviados dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a la dirección que los actores suministrarán, de desear recibirlos. PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM / MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA - Informe de cumplimiento de sentencia Las referidas entidades informarán al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Procuraduría General de la Nación sobre el cumplimiento de esta medida.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00688-01(38622)
Actor: ALFONSO HERNANDO RODRÍGUEZ CAMARGO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE COTA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Le corresponde a la Sala decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la demandada Corporación Autónoma Regional-CAR contra la sentencia de 15 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones invocadas. La providencia apelada será modificada.
SÍNTESIS DEL CASO Mediante acto administrativo expedido el 23 de agosto de 2001, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca autorizó la nivelación del terreno por donde pasaba un vallado dentro del predio del señor Ruiz González. El 8 de noviembre de 2004, la misma autoridad ambiental advirtió que dicha obra había obstruido el paso de aguas lluvias y de nivel freático hasta el río Bogotá, produciendo inundaciones. Por esa circunstancia, dispuso que para superar dicho impase era preciso intervenir el cauce de la quebrada La Culebrera, a fin de que esta pudiera servir de vía de escorrentía de aguas. Sin embargo, a pesar de lo dicho, dicha labor nunca se realizó, circunstancia que propició que durante la temporada de lluvias acaecida en los meses de abril, mayo y junio de 2006 se inundara el predio del que era poseedor el señor Alfonso Hernando Rodríguez Camargo.
ANTECEDENTES
I. Lo que se demanda
1. Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2007 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Melissa
Rodríguez Domínguez, Wendy Johanna Rodríguez Domínguez y Daniel Rodríguez Domínguez; Ángela Marcela Domínguez Charry, Laura Marcela Rodríguez Domínguez y Camilo Alfonso Rodríguez Domínguez presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del municipio de Cota y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones (f. 6-47, c. 1): LO QUE SE DEMANDA Con base en lo consagrado en el Art. 86 del Código Contencioso Administrativo, relativo a la Acción Contenciosa de Reparación Directa, con sus respectivas modificaciones, y demás normas concordantes y complementarias, y mediante la observancia de los trámites propios del proceso ordinario establecidos en el libro Cuarto (4º), Titulo XXIV del mismo Código; previa notificación personal y traslado de la demanda de acción de reparación directa a las partes demandadas y al señor Procurador Judicial asignado ante el Tribunal Administrativo, se trate y decida sobre los siguientes o semejantes.
VALORES: PRIMERO: Que se declare al Municipio de Cota y a la Corporación Autónoma Regional -CARadministrativa y extracontractualmente responsables de la situación ocurrida en la vereda Parcelas Municipio de Cota, según los hechos que se narran más adelante SEGUNDO: Que se condene al Municipio de Cota y a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; por ser administrativa y excontractualmente (sic) responsables, por los daños morales y materiales, causados a mis representados con ocasión del anegamiento ocurrido en el inmueble identificado como lote 1 parcela 67 de la vereda parcelas del municipio de Cota de propiedad del señor Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, debido a la falta de mantenimiento, construcción de jarillones y canalización adecuada que produjo el no funcionamiento y obstrucción parcial de la quebrada la Culebrera y del canal de desagüe interno, que se niveló y taponó con escombros, debido a la autorización emanada de la CAR-Cundinamarca, y contenida en la resolución DRSNA No. 000389, y a la negligente actuación de los demandados, tal como consta en los hechos que se consignan adelante. Como se dijo anteriormente, el anegamiento ocurrido en la parte esterna (sic) del inmueble y la planta baja del mismo, habitado [por] el señor Hernando Alfonso Rodríguez Camargo y su familia conformada por los menores Melissa Rodríguez Domínguez, Wendy Johanna Rodríguez Domínguez, Daniel Rodríguez Domínguez, Camilo Alfonso Rodríguez Domínguez, Laura Marcela Rodríguez Domínguez, todos hijos del citado, y la señora Ángela Marcela Domínguez Charry, esposa del mismo, en donde el agua alcanzó una altura superior a los 80 cm., como se evidencia en el video que se anexa a esta demanda de conciliación, originó innumerables daños, que no debieron haber ocurrido, si el Municipio de Cota y la Corporación Autónoma Regional CAR., hubiesen
actuado diligentemente, cuando mi representado, solicitó, en repetidas ocasiones, la intervención de las autoridades representadas por el señor Alcalde del Municipio y el Director General de la CAR.
PERJUICIOS MORALES TERCERO: Que se condene al Municipio de Cota, por medio de su representante legal y la Corporación Autónoma Regional CARCundinamarca, por medio de su representante legal, a favor de Alfonso
Hernando Rodríguez Camargo, Laura Marcela Rodríguez Domínguez, Camilo Alfonso Rodríguez Domínguez y Ángela Marcela Domínguez Charry, quienes actúan en su nombre propio y representación; y a nombre de Melissa Rodríguez Domínguez, Wendy Johanna Rodríguez Domínguez y Daniel Rodríguez Domínguez, menores de edad y quienes actúan representados por su padre el señor Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, con cargo a su propio presupuesto respecto de los valores reclamados por los demandantes, a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de los siguientes salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V, a la fecha de cancelación de los perjuicios solicitados: - Para ALFONSO HERNANDO RODRÍGUEZ CAMARGO, cien (100) S.M.L.M.V., en su condición de propietario del inmueble afectado y del negocio que allí funcionaba, toda vez que el anegamiento del inmueble y los daños ocasionados dentro y fuera del mismo y del negocio veterinario que allí funciona por el tiempo que demoró la inundación y con posterioridad a la misma, el tiempo que demoró la reparación del
inmueble, le produce tristeza, decaída, desmoralización, ansiedad y angustia y la zozobra que ocasiono la quiebra de mi poderdante al peder (sic) su única fuente directa de ingresos, y el acoso de sus acreedores que ante la situación lo requirieron para el pago de las obligaciones que tenía para con ellos.
- Para los menores MELISSA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, WENDY JOHANNA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ Y DANIEL RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ quienes actúan a través de su padre Alfonso Rodríguez C., ochenta (80) salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes para cada uno de ellos, por el agobio, pesar, nostalgia, ansiedad y angustia, que le generó el tiempo que demoró la inundación y con posterioridad a la misma, el tiempo que demoró la reparación del inmueble que habitaban, en su condición de hijos de Alfonso Rodríguez C., propietario del inmueble afectado y del negocio de veterinaria, que funcionaba en el mismo lote, es decir doscientos cuarenta (240) S.M.L.M.V. - Para LAURA MARCELA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, y CAMILO ALFONSO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, quienes actúan en nombre propio, en su condición de hijos del señor Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, habitantes del inmueble afectado, ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por el agobio, pesar, nostalgia, ansiedad y angustia, que le generó el tiempo que demoró la
inundación y con posterioridad a la misma, el tiempo que demoró la reparación del inmueble que habitaba, esto es la suma de ciento sesenta (160) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la señora ÁNGELA MARCELA DOMÍNGUEZ CHARRY, quien actúa en nombre propio, en su condición de cónyuge del señor Alfonso Rodríguez C., y habitante del inmueble afectado al igual que los anteriores, la suma de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el agobio, pesar, nostalgia, ansiedad y angustia, que le generó el tiempo que demoró la inundación y con posterioridad a la misma, el tiempo que demoró la reparación del inmueble que habitaba.
CUARTO: Que se condene al Municipio de Cota, por intermedio de su representante legal, y la Corporación Autónoma Regional, por medio de su representante legal a favor de Alfonso Hernando Rodríguez Camargo, con cargo a su propio presupuesto, el valor a que ascienda la totalidad de los perjuicios materiales causados, como el daño emergente y el lucro cesante, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación o las [que] resulten de la liquidación posterior a la sentencia genérica, si a
ella hubiere lugar:
DAÑOS MATERIALES PARA ALFONSO RODRÍGUEZ C.
QUINTO: A título de daño emergente, la suma total de ciento treinta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil ciento veinticinco pesos con cero centavos ($139.677.125.00), por concepto de arreglos del inmueble, reparación de motobomba sumergible, deterioro del un
ecógrafo (sic), deterioro de esterilizador, reparación motor trifásico, peces ornamentales, destrucción de panales o núcleos de apicultivo, honorarios del abogado por presentación de acción de tutela, reparaciones por realizar en cimientos, arreglo jardines externos y cercas externas, destrucción de un lombricultivo, documentos y fotocopias, según facturas y cotizaciones que se relacionan en el acápite de pruebas y discriminados así:
1. La suma de $670.000.00 (seiscientos setenta mil pesos) m/c, por concepto de reparación de puntos eléctricos, arreglo plancha o placa averiada y regata de piso, según contrato de obra CO-2520205-001.
2. La suma de tres millones ciento ochenta mil pesos ($3.180.000.00), valor contenido en el contrato CO-2437870, por concepto arreglo de placa de cemento de la cocina, desmonte cocina integral, arreglo pared exterior, pañete e impermeabilización, refuerzo en cimientos y vigas, pintura y estuco en exterior e interior de la casa.
3. La suma de ciento setenta mil seiscientos pesos ($170.600), contenidos en la factura VM No 102338, correspondientes a compra de tacos, rollos de cintas, interruptores sencillos, tomas dobles y alambre para realizar arreglos en el inmueble arrendado.
4. La suma de cinco mil setecientos pesos ($5.700.00), valor contenido en la factura AP. No.4422, por concepto de caja doble teléfono, extensión de 5 metros, 6 metros cable, para realizar arreglos del inmueble
afectado.
5. La suma de ciento cincuenta y seis mil doscientos pesos ($156.200.00) contenidos en la factura No. VM 100283, por concepto de viaje de arena, cuatro bultos de cemento y 1 carretilla arena, para realizar arreglos inmueble afectado.
6. La suma de cuarenta y un mil doscientos cincuenta pesos ($41.250.00), contenidos en la factura No.6496, por concepto de un tubo de 1 pulgada, un tubo de pulgada y cuarto, tres codos de pulgada y cuarto, un ade de pulgada y cuarto, tres ade de una pulgada, un universal, cuatro codos de una pulgada y demás contenidos en la misma, para arreglos de inmueble afectado.
7. La suma de siete mil doscientos pesos ($7.200.00), contenidos en la factura No.2644, por concepto de una toma y una broca, para arreglos de inmueble afectado.
8. La suma de veinticuatro mil cuatrocientos pesos ($24.400.00), contenidos en la factura No.101087, por concepto de soportes cortinas, chazos, puntillas y lija para arreglos de inmueble afectado.
9. La suma de treinta y dos mil pesos ($32.000.00), contenidos en la factura No.101018 por concepto de Malla metálica, para arreglos de inmueble afectado.
10. La suma de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00), contenidos en la factura No.102429, por concepto de estuco y brocas, para arreglo inmueble afectado.
11. La suma de tres mil quinientos pesos ($3.500.00), contenidos en
la factura No.100741, por concepto estuco, para arreglo inmueble afectado.
12. La suma de treinta y un mil doscientos cincuenta pesos ($31.250.00), contenidos en la factura No.107243, por concepto de ducha, cable, grapas y teflón, para arreglo de inmueble afectado.
13. La suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000.00), contenidos en la factura No.6133, por concepto de alquiler andamios, para arreglos inmueble afectado.
14. La suma de ciento sesenta y cinco mil doscientos pesos ($165.200.00), contenidos en la factura No.6998, por concepto pintura, para arreglos inmueble afectado.
15. La sumas de doscientos noventa mil pesos ($290.000.00),veinte seis mil pesos ($26.500.00), cuarenta y dos mil pesos ($42.000.00), treinta y un mil pesos ($31.000.00), contenidos en las facturas Nos. 6639, 7296, 7820 y 7092, por concepto de insumos para pintado y resanado de paredes del inmueble afectado.
16. La suma de cuatro mil novecientos pesos ($4.900.00) contenidos en la factura No.71613, por concepto de una toma doble.
17. La suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000.00) contenidos en la factura No. 1779, por concepto de arreglo bomba sumergible, dañada con ocasión del anegamiento de las zonas exteriores de la casa y que servía para oxigenación del agua de los estanques con peces ornamentales ubicados en los jardines del inmueble afectado.
18. La suma de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000.00)
contenidos en factura de compra anexa al presente escrito correspondiente a valor del arreglo de puertas y ventanas en el inmueble afectado.
19. La suma de cien mil pesos ($100.000.00) por concepto de combustible para motobomba.
20. La suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000.00), contenidos en factura No.1778, por concepto de arreglo de motor trifásico, dañado con ocasión de inundación de inmueble afectado.
21. La suma de setecientos mil pesos (700.000.00) contenidos en factura No.0064, correspondientes a valor del esterilizador de ozono, quemado con ocasión de la inundación en el inmueble afectado.
22. La suma de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos ($9.485.000.00) contenidos en factura 1246, correspondientes al valor de peces que se relacionan en la misma y que murieron con ocasión de la inundación del inmueble afectado.
23. La suma de diecinueve millones doscientos noventa y cinco mil pesos ($19.295.000.00) contenidos en factura 1241, correspondientes al valor de peces que se relacionan en la misma y que murieron con ocasión de la inundación del inmueble afectado.
24. La suma de once millones doscientos treinta mil pesos ($11.230.000.00) contenidos en factura No.1236, correspondientes al valor de peces que se relacionan en la misma y que murieron con ocasión de la inundación del inmueble afectado.
25. La suma de dieciséis millones seiscientos cincuenta y un mil pesos ($16.651.000), contenidos en factura No.1219, correspondientes al
valor de peces que se relacionan en la misma y que murieron con ocasión de la inundación del inmueble afectado.
26. La suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), correspondientes al valor de los núcleos (panales) de abejas, que desaparecieron con ocasión de la inundación del predio afectado en la vereda parcelas. 27.La suma de cuarenta y cinco millones ($45.000.000.00), valor del ecógrafo quemado dentro del inmueble afectado con ocasión del anegamiento sufrido durante el mes de mayo de 2006, según cotización
RM-23-08-06.
28. La suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) contenidos en recibo de caja No.0006, por concepto de honorarios abogado presentación acción de tutela.
29. La suma de cuatrocientos treinta y dos mil pesos ($432.000.00), por concepto de honorarios pagados al abogado por la sustentación en segunda instancia de la impugnación de la acción de tutela fallada por el
Juzgado Municipal de Funza.
30. La suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), por concepto de trámites realizados para la presentación del desacato del fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Cundinamarca acción de tutela, incumplid[a] por las autoridades competentes.
31. La suma de veintiún millones trescientos treinta y ocho mil seis cientos veinticinco pesos ($21.338.625.00), contenidos en cotización expedida por Planeta Ingeniería Ltda., por concepto de arreglos pendientes en el inmueble afectado y que se describen en la misma.
32. La suma de quince mil pesos ($15.000.00) por concepto de
fotografía aérea de la zona afectada.
33. La suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) por concepto de arreglo de entrada y zona exterior del predio afectado por la inundación
(piso de la entrada al lote).
34. La suma de seiscientos mil pesos ($600.000.00), por concepto de arreglo de los jardines exteriores de la casa y que se destruyeron con motivo del anegamiento del inmueble afectado.
35. La suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) por concepto del lombricultivo ubicado en la parte exterior a un costado del inmueble afectado, toda vez que se perdió como consecuencia del anegamiento del inmueble afectado.
36. La suma de cuarenta y un mil seis cientos pesos ($41.600.00) por concepto de fotocopias del proceso.
A TITULO DE LUCRO CESANTE SEXTO: Que se condene al Municipio de Cota, por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces y a la Corporación Autónoma Regional CAR, por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces, a título de lucro cesante, la suma total de cuatrocientos ochenta millones setecientos setenta y nueve mil pesos con cero centavos moneda legal (480.779.000.00), discriminados así: La suma de doscientos veintiséis millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($226.689.500.00), valor de la ganancia de la primera cosecha de peces, de dos que se dan al año, que dejaron de producirse con ocasión de la muerte de los alevinos que se encontraban en estanque internos y externos en el inmueble afectado con el
anegamiento e inundación del lote 1 parcela 69 de la vereda parcelas del municipio de Cota donde se encuentra ubicado el inmueble de propiedad de mi poderdante.
2. La suma de doscientos ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($226.689.500.00) (sic), valor de la ganancia de la segunda cosecha de peces, de dos que se dan al año, que dejaron de producirse con ocasión de la muerte de los alevinos que se encontraban en estanque internos y externos en el inmueble afectado con el anegamiento e inundación del lote 1 parcela 69 de la vereda parcelas del municipio de Cota donde se encuentra ubicado el inmueble de propiedad de mi poderdante.
3. La suma de veinticinco millones ochocientos mil pesos (25.800.000.00) costo de las ecografías que dejaron de practicarse desde julio de 2006 hasta julio de 2007 que ha transcurrido luego del daño ocasionado en el ecógrafo con ocasión de la inundación ocurrida en el inmueble de propiedad de mi poderdante, y las que se causen hasta el fallo definitivo de esta acción de reparación directa.
4. La suma de un millón seiscientos mil pesos (1 600.000.00), valor dejado de recibirse, por concepto de las botellas de miel dejadas de producir, con ocasión de la pérdida de los nichos de las colmenas con ocasión de la inundación ocurrida en el inmueble de propiedad de mi poderdante.
Así las cosas, el total de daños materiales, según documentación
anexa, son: ciento treinta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil ciento veinticinco pesos con cero centavos ($139.677.125.00), más $480.779.000.00 (cuatrocientos ochenta millones setecientos setenta y nueve mil pesos m/1) igual a $620.456.125.00. (Seiscientos veinte millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco pesos m/1).
5. Actualización de la condena según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de junio 2006 y a la fecha de cumplimiento de la conciliación, si a ella se llega.
6. Las fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, distinguiendo la indemnización debida o consolidada de la indemnización futura.
SÉPTIMO: Que la liquidación se haga teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se deberá actualizar sin solución de continuidad, desde la fecha en que se causó el daño, hasta el momento del pago total de la reparación de la misma vía conciliatoria o contenciosa si a ello hubiere lugar.
OCTAVO: La liquidación y pago de las sumas reconocidas como resultado de esta acción, se hará en dinero de circulación legal en Colombia, devengando el respectivo interés técnico o legal por el lapso de junio de 2006, hasta la fecha en que quede debidamente ejecutoriado el fallo o aprobación de la presente conciliación, por parte de la Alcaldía Municipal de Cota y la CAR.
NOVENO: La liquidación y pago de las sumas reconocidas como
resultado de esta conciliación devengará intereses comerciales corrientes remuneratorios desde la ejecutoria, e intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo, (Sentencia C-188 de
1999. Corte Constitucional) conforme certificación que expida la superintendencia Financiera para el momento, según lo consagrado en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo -referente a las sentencias, pero, aplicable a la conciliaciónen concordancia con el artículo 191 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 884 del Código de Comercio.
DÉCIMO: Que dentro del referido proceso de acción de reparación directa, se me reconozca el carácter de apoderado especial de la parte solicitante, conforme a los poderes conferidos.
ONCE: Que se condene en costas a los demandados por haber dado origen el presente libelo, como responsables administrativa y extracontractualmente de los hechos narrados (resaltado del texto).
2. Como fundamento de sus pretensiones, el demandante indicó que en el municipio de Cota, en la vereda Parcelas, se encuentra la quebrada La Culebrera, la cual, a la altura del lote 56 de la zona, conectaba con un canal interno de aguas que desembocaba en el río Bogotá y que permitía la salida de aguas negras y aguas lluvias del sector.
3. El 23 de agosto de 2001, la Corporación Autónoma de Cundinamarca-CAR autorizó mediante resolución DRSNA n.°000389 que se hiciera el relleno y la nivelación de uno de los potreros de la finca La Constancia, por donde pasaba el
canal interno, sin ordenar la intervención de la quebrada La Culebrera, que se encontraba taponada por falta de mantenimiento. Esta obra produjo la obstrucción del canal de desagüe, circunstancia que impidió el normal flujo de aguas y produjo inundaciones en los potreros aledaños a la quebrada.
4. Ante esta situación, los vecinos de la zona acudieron a la alcaldía municipal de Cota para que resolviera la delicada situación de salubridad en la que se encontraban, alcanzando un compromiso mediante el cual pactaron una solución provisional del problema, en espera de que la CAR expidiera un informe técnico de la zona afectada. Sin embargo, dichas entidades no atendieron sus compromisos de forma eficiente.
5. Por ese motivo, el 3 de noviembre de 2005 los señores Alfonso Rodríguez Camargo y otros interpusieron derecho de petición ante la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Cota. La entidad dio respuesta invitando a la celebración de una reunión que finalmente se llevó a cabo el 23 del mismo mes y año.
6. Con todo, no se dio ninguna solución de fondo a la problemática y a raíz de las lluvias que acaecieron en abril de 2006 se agravó la inundación de la propiedad del ahora demandante. Por ese motivo, el señor Rodríguez presentó un nuevo derecho de petición, que fue respondido el 14 de junio de 2006 mediante un escrito en el cual se le informó que la causa de inundación del predio es que éste se encontraba ubicado en una zona de inundación moderada y a la ola invernal que se produjo, teniendo en cuenta que la administración ya había excavado un
nuevo canal de desagüe. En razón del elevado volumen del agua, indicó que se debía esperar a que el agua del cauce desocupara el predio y que era preciso que se construyeran jarillones para delimitar la ronda de la quebrada La Culebrera, teniendo en cuenta que de conformidad con lo indicado en la resolución n.° 423 de la CAR, dicha labor le correspondía a los propietarios de los predios aledaños a la misma.
7. En opinión de la parte actora dicho acto administrativo es falaz, en la medida en que la inundación no se produjo por un desbordamiento sino por la acumul
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