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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-10113-01(44960)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2007-10113-01(44960)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Decreta prueba de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA DECRETADAS DE OFICIO - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos en búsqueda de la verdad material / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Al no existir claridad sobre el tiempo de detención domiciliaria y de privación de la libertad en establecimiento carcelario La Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, ordenará oficiar al Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá, D.C., para que, en un término de 10 días, remita copia de las las piezas procesales del proceso penal con radicado 2005-00041, que permitan establecer: i) el tiempo durante el cual el señor César Augusto Martínez Pulido estuvo detenido en establecimiento carcelario y ii) la duración de la detención domiciliaria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-10113-01(44960)

Actor: CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ PULIDO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 29 de febrero de 2012, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar al Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá, D.C., 1 “ARTICULO 169. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, para que, en un término de 10 días, remita copia de las las piezas procesales del proceso penal con radicado 2005-000412, que permitan establecer: i) el tiempo durante el cual el señor César Augusto Martínez Pulido estuvo detenido en establecimiento carcelario y ii) la duración de la detención domiciliaria. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFÍCIESE al Juzgado 4º Penal del

Circuito de Bogotá, D.C., para que, en un término de 10 días, remita las piezas procesales relacionados en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Una vez recaudada la prueba antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DESE traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMÍTASE el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

HERNÁN ANDRADE RINCÓN CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (Se resalta) 2 Adelantado en contra de los señores César Augusto Martínez Pulido, Ruth Catalina Bernier Mayorga y Juan Carlos Rolón Niño por el delito de estafa agravada, en la modalidad de tentativa, y por el de falsedad de documento privado.

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