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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00073-01(57938)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00073-01(57938)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega solicitud de pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Se podrán pedir pruebas en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en auto de 3 de noviembre de 2016, notificado por estado del 29 de noviembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2016 (...) Como la prueba se presentó por la parte demandante el 5 de diciembre de 2016 es extemporánea se negará la solicitud de pruebas en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00073-01(57938)

Actor: RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Improcedencia por extemporánea.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia

formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 29 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, el 5 de diciembre de 2016, tener como pruebas los siguientes documentos: (i) copia del contrato nº. 3359 de 2006 suscrito por el INVIAS y la parte demandante y (ii) copia del contrato nº. 2600 de 2005 y el acta de recibo final del mismo, suscritos por el INVIAS y la parte demandante. El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en auto de 3 de noviembre de 2016, notificado por estado del 29 de noviembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2016 (f. 715 y 734 c. 1). Como la prueba se presentó por la parte demandante el 5 de diciembre de 2016 es extemporánea se negará la solicitud de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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