CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00141-03(56940)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00141-03(56940)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Solicitud de pruebas Dentro del trámite previsto para la apelación de sentencias, el Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, soliciten pruebas, que sólo se decretarán si se adecúan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 214. En el caso concreto, se advierte que la solicitud de prueba resulta extemporánea, toda vez que la oportunidad procesal para pedir pruebas en esta instancia se encuentra precluida, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 /
CODIGO CONTENCIOSO ADEMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00141-03(56940)
Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Demandado: SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS Y OTRO Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Con el escrito contentivo de los alegatos de conclusión, la parte demandante elevó la siguiente solicitud (se transcribe como aparece en el texto original): “...Oficiar a la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para que remita
a este Tribunal copia auténtica de la resolución de acusación contra los señores Francis Alberto Bretton Badel, funcionario de Cemex, José Miguel Paz Riveros, representante legal de Asocreto y a Diego Antonio Jaramillo Porto, Ingeniero de Asocreto”(Folio 949) Además, anexó copia de algunos recortes de noticias de los diarios “El tiempo”, “El Nuevo Siglo” y “La República”, en las cuales se mencionan acusaciones en contra de las referidas personas. Dentro del trámite previsto para la apelación de sentencias, el Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, soliciten pruebas, que sólo se decretarán si se adecúan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 214. En el caso concreto, se advierte que la solicitud de prueba resulta extemporánea, toda vez que la oportunidad procesal para pedir pruebas en esta instancia se encuentra precluida, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Por lo anterior, se RESUELVE: RECHÁZASE por extemporánea la solicitud de pruebas elevada por la parte actora, visible a folio 949 del cuaderno principal.