🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00141-03(56940)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-2008-00141-03(56940)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Solicitud de pruebas Dentro del trámite previsto para la apelación de sentencias, el Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, soliciten pruebas, que sólo se decretarán si se adecúan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 214. En el caso concreto, se advierte que la solicitud de prueba resulta extemporánea, toda vez que la oportunidad procesal para pedir pruebas en esta instancia se encuentra precluida, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 /

CODIGO CONTENCIOSO ADEMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00141-03(56940)

Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Demandado: SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS Y OTRO Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Con el escrito contentivo de los alegatos de conclusión, la parte demandante elevó la siguiente solicitud (se transcribe como aparece en el texto original): “...Oficiar a la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para que remita

a este Tribunal copia auténtica de la resolución de acusación contra los señores Francis Alberto Bretton Badel, funcionario de Cemex, José Miguel Paz Riveros, representante legal de Asocreto y a Diego Antonio Jaramillo Porto, Ingeniero de Asocreto”(Folio 949) Además, anexó copia de algunos recortes de noticias de los diarios “El tiempo”, “El Nuevo Siglo” y “La República”, en las cuales se mencionan acusaciones en contra de las referidas personas. Dentro del trámite previsto para la apelación de sentencias, el Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, soliciten pruebas, que sólo se decretarán si se adecúan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 214. En el caso concreto, se advierte que la solicitud de prueba resulta extemporánea, toda vez que la oportunidad procesal para pedir pruebas en esta instancia se encuentra precluida, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Por lo anterior, se RESUELVE: RECHÁZASE por extemporánea la solicitud de pruebas elevada por la parte actora, visible a folio 949 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C10/F1024/MLM

Consultar sobre este documento ...